Proceso para una Nueva Constitución 2023
I. Garantías fundamentales especiales
En esta cápsula pasamos a revisar algunos aspectos relevantes de las garantías constitucionales referidas a la propiedad, el trabajo y los tributos en la PNC.
(a) Derecho de propiedad
La redacción de la garantía referida al derecho de propiedad en la PNC es muy similar a la Constitución actualmente vigente, manteniendo su esencia.
Respecto de la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión (minera), la PNC incorpora una innovación. Se establece que los contratos especiales de operación deberán ser “debidamente licitados”, lo que no se contempla en la Constitución actualmente vigente.
También hay algunas diferencias en la redacción del derecho de autor y la propiedad industrial. En cuanto al derecho de autor, la PNC lo extiende a las creaciones científicas además de las creaciones intelectuales y artísticas. Además, la PNC agrega los “diseños industriales” y la “nuevas obtenciones vegetales” dentro de la garantía de propiedad industrial.
Otro elemento novedoso de la PNC y que se incorpora en la garantía referida al derecho a reunión, es que quienes participen en reuniones deberán respetar los derechos de quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.
En relación a las cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, reguladas en el derecho a la seguridad social, la PNC innova al establecer que serán de propiedad de cada persona y que serán inexpropiables e inapropiables por el Estado.
Por último, también de forma novedosa, la PNC consagra una nueva garantía referida al derecho a acceder a bienes y servicios de forma libre, informada y segura para consumidores. También señala que es deber del Estado proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores, ya sea de forma individual o colectiva.
(b) Derecho al trabajo, libertad sindical y huelga
La Constitución actualmente vigente aborda la libertad de trabajo y su protección desde una faz individual, por un lado, y una colectiva, por otro. En cuanto a la primera, destaca la libertad de contratación y de elección en torno al trabajo. En cuanto a la segunda, resalta la negociación colectiva.
En materia laboral, la PNC contempla disposiciones tanto en el capítulo referido los Fundamentos del Orden Constitucional como en el capítulo referido a las garantías constitucionales.
Respecto de lo primero, la PNC establece un deber del Estado de promoción de la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como la protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad. También se reconoce el valor de los cuidados, y se establece un deber del Estado de promover la corresponsabilidad y crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.
En cuanto al derecho al trabajo, la PNC adopta una fórmula similar a la de la Constitución actualmente vigente, pero agrega la palabra “decente”. Este concepto comprende, entre otras cosas, una remuneración justa, el descanso, la desconexión digital. También se agrega una prohibición de discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente orientada a la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Respecto de la libertad sindical, que comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga, la PNC innova en la consideración de la segunda como un derecho que necesariamente debe ejercerse dentro del marco de la negociación colectiva. Además, es relevante la disposición en virtud de la cual se consagra una adecuada protección, a los trabajadores, respecto a posibles actos de discriminación antisindical.
(c) Derecho a la igual repartición de tributos
La PNC se diferencia de la Constitución actualmente vigente en materia tributaria, optando por una regulación más detallada.
Respecto de la garantía sobre “la igual repartición de las demás cargas públicas”, la PNC agrega a el requisito de proporcionalidad en la repartición de dichas cargas. Asimismo, extiende la garantía actual referida a que la ley no podrá establecer “tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”, ya que la PNC establece que dicha prohibición comprende los tributos que, individual o conjuntamente considerados y respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos.
En cuanto a las excepciones al principio de no afectación en materia tributaria, la PNC establece que aquellos tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, podrán ser aplicados para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión (el texto actualmente vigente sólo hace referencia a obras de desarrollo).
Además, la PNC establece que determinados gastos – los objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia – se considerarán deducibles para la determinación de tributos correspondientes, imponiendo un deber al Estado de compensar cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo.
En materia de contribuciones de bienes raíces, al regular la nueva garantía sobre del derecho a la vivienda adecuada, la PNC establece que el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario estará exento del pago de toda contribución e impuesto territorial (salvo las excepciones que establezca la ley y que sólo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal y los ingresos del contribuyente y de su familia). De aprobarse la propuesta, esta norma empezaría a aplicarse de manera progresiva a partir del año 2026.
Finalmente, es relevante mencionar que, dentro de los deberes constitucionales de los ciudadanos (que se agregan en un acápite específico de la PNC), se consagra el de cumplir con las cargas públicas y contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica.