Proceso constitucional 2023

Boletín 2 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Los 3 Órganos del Proceso Constituyente

El Consejo Constitucional

Es el órgano encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución y estará conformado por un total de 50 miembros, que serán electos en votación popular y obligatoria, según las reglas de la elección de senadores. La elección se realizará el día 7 de mayo de 2023.

Las candidaturas se presentarán en listas compuestas por partidos o pactos de partidos (que podrán incluir a personas independientes), siguiendo un criterio de paridad (25 hombres y 25 mujeres). Los diputados, los senadores, los miembros del Banco Central, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, entre otras autoridades, que declaren sus candidaturas, cesarán en sus cargos desde el momento en que estas sean inscritas.

Respecto de los miembros de pueblos originarios (reconocidos por la ley 19.253), se establece que podrán declarar sus candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio y que acrediten su pertenencia a algún pueblo indígena. Estas candidaturas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales, pudiendo el elector indígena votar por la candidatura indígena de dicha circunscripción nacional o por los candidatos generales de su circunscripción (en ningún caso podrá votar por ambas). Abordaremos los detalles sobre la determinación del número de escaños reservados en un próximo boletín.

En cuanto a su remuneración, la reforma establece que los miembros del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 UTM, además de asignaciones establecidas para la asesoría legislativa, las cuales serán administradas por un Comité Externo.

El CC debiese comenzar su funcionamiento el día 7 de junio de este año. En ese mismo día se deberá elegir mesa directiva, la que estará compuesta por un presidente y un vicepresidente. Será presidente quien obtenga la primera mayoría; vicepresidente, la segunda. Solo se celebrará una votación.

Este órgano es el que deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución dentro del plazo de 5 meses, contado desde su instalación, para que posteriormente sea sometida a plebiscito.

La Comisión Experta

Será el órgano encargado de proponerle al CC un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Estará conformada por 24 comisionados que serán designados por ambas cámaras del Congreso Nacional en una sesión especial para dicho efecto, siguiendo un criterio de paridad de género. En concreto, 12 serán elegidos por el Senado y 12 por la Cámara de Diputados, con un quórum exigido de 4/7 de los miembros en ejercicio, y en una sola votación.

La convocatoria para la sesión especial para la elección de sus miembros deberá ocurrir dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional, y la sesión especial deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria. En cualquier caso, la CE deberá instalarse y comenzar la redacción de un anteproyecto el 6 de marzo de este año.

Los candidatos deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, 8 semestres de duración. Además, deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a 10 años, sea en el sector público o privado, circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado.

Los comisionados recibirán una dieta mensual de 30 UTM.

El Comité de Admisibilidad

Será el órgano encargado de resolver los requerimientos que se interpongan en contra de aquellas propuestas de normas aprobadas, ya sea por alguna comisión o por el plenario del Consejo Constitucional o por la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales y fundamentales (mismas bases constitucionales que se definieron en el Acuerdo por Chile). Analizaremos los detalles de este requerimiento en un próximo boletín.

Este Comité estará conformado por 14 abogados que cuenten con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y que acrediten una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. La integración será paritaria.

Sus integrantes serán propuestos en una sola nómina por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por 4/7 de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, y con ese mismo quórum. Al igual que el CE, esta comisión deberá comenzar sus funciones el 6 de marzo de este año.

A diferencia de los comisionados de la CE, sus integrantes percibirán una retribución equivalente a 10 UTM por sesión celebrada, con un tope de 30 UTM durante el mes.

Otras reglas aplicables a los 3 órganos

  1. Sus integrantes estarán afectos a las normas de la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la Ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
  2. Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, conforme a las reglas contempladas en esta reforma constitucional, ninguno de estos 3 órganos podrá negarle autoridad o modificar la Constitución actualmente vigente.
  3. Tienen prohibido intervenir y ejercer otras funciones o atribuciones de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución actualmente vigente o en las leyes.
  4. Las personas que hayan formado parte de la Convención Constitucional no podrán ser candidatas a ninguno de estos órganos.
  5. Les está prohibido a los tres órganos, así como a sus integrantes o una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía. La reforma expresamente reitera lo señalado en el artículo 5 de la Constitución al establecer que, mientras el CC esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo mediante (i) los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan, así como (ii) mediante las autoridades que establece la misma Constitución.
  6. Se disolverán de pleno derecho una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución por el CC, según el procedimiento descrito en la reforma, o al vencimiento del plazo de funcionamiento de la CC (5 meses desde su instalación). Incluiremos en un próximo boletín los detalles sobre el procedimiento de aprobación de normas.
  7. Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que requieran estos órganos para su instalación y funcionamiento. Por otra parte, serán ambas cámaras del Congreso Nacional y la Biblioteca del mismo quieren prestarán el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.
  8. Las personas que se desempeñen como integrantes de cualquiera de los tres órganos no podrán ser candidatas a la presidencia de la República, la Cámara de Diputados, el Senado, el Gobierno Regional, el Consejo Regional, las alcaldías y los concejos en las próximas elecciones. Tampoco podrán ser candidatas a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que se cree en virtud de la nueva Constitución.
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