- El texto de la propuesta constitucional reconoce expresamente al Derecho de Autor y algunos Derechos Conexos.
- Por primera vez desde la Constitución de 1833, no se reconoce expresamente la protección a la Propiedad Industrial.
Propuesta contenida en el Borrador de Constitución
La propuesta de nueva Constitución no innova en materias sustantivas en relación al Derecho de Autor (aunque sí incluye algunos derechos conexos), siendo que lo reconoce en forma expresa, señalando al respecto que “La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor. Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley”.
Este artículo contiene los siguientes elementos:
1) Asegura a todas las personas la protección de sus derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas.
2) Asegura a todas las personas la protección tanto de sus derechos morales como patrimoniales sobre sus obras.
3) El tiempo de protección será el señalado por la ley, no pudiendo ser inferior a la vida del autor.
4) Asegura la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
Con respecto a la Propiedad Industrial, a pesar de que las Constituciones de los años 1833, 1925 y 1980 reconocían expresamente la protección a la Propiedad Industrial, la propuesta de nueva Constitución no lo hace (entendiendo como tal, a las marcas comerciales, diseños industriales, dibujos industriales, circuitos topográficos, indicaciones geográficas y patentes de invención).
En resumen, la propuesta de nueva Constitución solo reconoce en forma expresa algunos derechos de Propiedad Intelectual, tales como el Derecho de Autor y algunos Derechos Conexos, pero no reconoce en forma expresa a la Propiedad Industrial, lo cual es una situación bastante inusitada a nivel comparado considerando que existe una estrecha relación entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, siendo que todos estos derechos están enmarcados dentro del concepto amplio de Propiedad Intelectual.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que tanto el Derecho de Autor como la Propiedad Industrial sí encuentra protección legal en el artículo de la propuesta de nueva Constitución que establece el reconocimiento y protección al derecho de propiedad general que señala que dicha protección ampara a “todas sus especies y sobre toda clase de bienes”.
Regulación de la actual Constitución
La Constitución actualmente vigente regula a la Propiedad Intelectual en el artículo 19 numeral 25, el cual señala:
“La Constitución asegura a todas las personas…La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior”.
Comentarios finales
Independiente de la propuesta de texto Constitucional, es necesario señalar que, si bien la Propiedad Industrial no se encuentra expresamente reconocida, sí encuentra protección en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial en conjunto con su Reglamento, además de un gran número de Tratados Internacionales Multilaterales y Bilaterales suscritos por Chile.
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