- Al igual que la Constitución actualmente vigente, la propuesta de nueva Constitución contempla un capítulo de reforma constitucional.
- Sin embargo, la propuesta innova en el quórum requerido y al introducir mecanismos de democracia directa (iniciativa popular, iniciativa indígena y referéndums).
- Además, incluye como mecanismo para el reemplazo total de la Constitución a una Asamblea Constituyente.
La reforma constitucional
La propuesta indica que los proyectos de reforma constitucional podrán iniciarse por (1) mensaje presidencial, (2) moción de diputados o representantes regionales, (3) iniciativa popular (en este caso, se requiere el 3% del último padrón electoral), o (4) iniciativa indígena.
El quórum de aprobación de estos proyectos es de los 4/7 de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones (Poder Legislativo).
Sin embargo, la propuesta tiene una particularidad, y es que el Presidente de la República deberá convocar a referéndum ratificatorio cuando los proyectos de reforma (ya aprobados por 4/7 del Poder Legislativo) alteren sustancialmente las siguientes materias:
- Régimen político y periodo presidencial;
- Diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y duración de sus integrantes;
- Forma de Estado Regional;
- Principios y derechos fundamentales; y
- Capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.
Ahora, si el proyecto fuese aprobado por 2/3 de los diputados y representantes regionales en ejercicio, no será sometido a referéndum ratificatorio.
Iniciativa popular de reforma constitucional vía referéndum
La propuesta incluye una iniciativa popular de reforma constitucional para que sea votada por toda la ciudanía a través de un referéndum nacional.
En concreto, la propuesta señala que un mínimo equivalente al 10% de la ciudadanía (según el último padrón electoral) podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional juntamente con la próxima elección. Si alcanza la mayoría, la propuesta se entenderá aprobada.
Esta alternativa no incluye ninguna limitación en cuanto a las materias que podrían ser objeto de reforma a través de esta vía.
El reemplazo total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente
El reemplazo total de la Constitución solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente (AC) convocada por referéndum.
Existen 3 alternativas para convocar este referéndum:
- Iniciativa popular patrocinada por el 25% del último padrón electoral.
- Decreto del Presidente de la República aprobado por 3/5 de los integrantes en ejercicio del Poder Legislativo.
- Ley aprobada por 2/3 de los integrantes en ejercicio del Poder Legislativo.
Habiéndose obtenido la mayoría de los votos en el referéndum, la AC se instalará, y tendrá como única función la redacción de una propuesta de nueva Constitución. La AC deberá estar integrada:
- Paritariamente
- Con equidad territorial;
- Los independientes y los integrantes de partidos políticos deberán participar en igualdad de condiciones;
- Con escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas.
Además, se indica que la AC funcionará por al menos 18 meses y se disolverá una vez entregada la nueva propuesta de Constitución. Una vez entregada la propuesta, deberá convocarse un referéndum para aprobarla o rechazarla. Si se aprueba, se procederá a su promulgación y publicación.
La reforma en el régimen de transición
Tal como se señala en el articulado transitorio de la propuesta constitucional, hasta el 11 de marzo de 2026 se exigirá el quórum de 4/7 de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado (Congreso Nacional) para la aprobación de proyectos de que reformen la propuesta de nueva Constitución (en caso de que esta se apruebe).
Sin embargo, si el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional altera sustancialmente (1) el régimen político y el periodo presidencial, (2) el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes, (3) la forma de Estado Regional, (4) los principios y derechos fundamentales, (5) el capítulo de Reforma y Reemplazo de la Constitución, (6) el capítulo de Naturaleza y Medio Ambiente y (7) el capítulo de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos a referéndum ratificatorio. Como puede observarse, en este régimen transitorio se agregan 2 materias no previstas en el régimen permanente de la propuesta constitucional: proyectos de reforma que alteren sustancialmente el capítulo de Naturaleza y Medio Ambiente y el de Disposiciones Transitorias. Por último, si el proyecto de reforma sobre alguna de estas materias es aprobado por 2/3 de los integrantes del Congreso Nacional, no se someterá al referéndum ratificatorio.
Contrapunto con el régimen de reforma de la Constitución actual
Si bien se encuentra en discusión un proyecto de reforma constitucional para rebajar el quórum requerido para aprobar un proyecto de reforma constitucional, la Constitución actual establece:
- Iniciativa: Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional (que no pueden ser firmadas por más de 10 diputados ni por más de 5 senadores).
- Quórum: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Sin embargo, si la reforma recayere sobre los capítulos I (bases de la institucionalidad), III (de los derechos y deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) o XV (Reforma de la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República), necesitará la aprobación de las 2/3 partes de los diputados y senadores en ejercicio.
- Veto presidencial: El Presidente de la República puede rechazar total o parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional.
- Si lo rechaza totalmente, y ambas Cámaras insistieren por las 2/3 partes de sus miembros en ejercicio, el Presidente deberá promulgarlo, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
- Si lo rechaza parcialmente, las observaciones del Presidente al proyecto se entenderán aprobadas con el voto conforme de las 3/5 o 2/3 partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda la materia de que se trate.
Si las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los 2/3 de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En ese último caso, el proyecto deberá promulgarse salvo que el Presidente consulte a la ciudadanía mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
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