- En esta edición nos enfocaremos en las Acciones Constitucionales contempladas por la Propuesta de Nueva Constitución, es decir, aquellas herramientas que la Constitución concede a las personas para obtener una adecuada protección en sus derechos.
¿Qué son las acciones constitucionales?
Son los medios contemplados por el ordenamiento constitucional, para que toda persona pueda acudir a la justicia a para obtener que ésta adopte las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho o una adecuada reparación para los casos en que el Estado haya incurrido en la vulneración de éstos.
¿En qué consiste la Propuesta?
• En el título “Acciones Constitucionales de Tutela” se consagran 4 acciones:
i) Acción de tutela de derechos fundamentales:
- Permite a toda persona que se vea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales recurrir a la justicia para que esta le ponga pronto remedio a la situación reestableciendo el imperio de derecho.
- También se podrá interponer cuando, a través de un acto de la autoridad, se desconozca la nacionalidad chilena.
ii) Acción de amparo:
- Permite a cualquier persona que sea arrestada, detenida, o apresada con infracción a la constitución o a las leyes recurrir a la justicia para que esta reestablezca el imperio de derecho, asegurando la debida protección del afectado.
- También puede interponerse por cualquiera que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual.
iii) Compensación por privación de libertad sin condena:
- Permite a toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, solicitar una compensación económica por cada día que haya permanecido privada de libertad, según un monto diario que será fijado por ley.
- Esta compensación no procederá cuando la privación de libertad de haya decretado en base a una causal fundada en una conducta efectiva del imputado.
- La Propuesta no indica cómo debe ejercerse esta acción ni qué tribunal será competente para conocerla. Tampoco se señala contra quién podrá ejercerse, lo que plantea la duda de si podrá dirigirse contra el querellante particular que la hubiese requerido la privación de libertad o incluso contra el juez que la haya decretado.
iv) Acción de indemnización por error judicial:
- Otorga a toda persona que haya sido condenada por una sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial, el derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hubieren causado.
- Se indica que la misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.
- Más allá de señalar que deben ser sentencias “condenatorias”, la Propuesta no circunscribe esta acción a un tipo de materias, por lo que podría derivarse de errores judiciales en asuntos penales, civiles, administrativos, etc.
- Nuevamente, la Propuesta no precisa cómo deberá ejercerse la acción, ni el tribunal competente para conocerla.
• Además, en el capítulo de “Principios Constitucionales”, la Propuesta contempla la acción de nulidad:
Al establecer el principio de “supremacía constitucional y legal”, el proyecto consagra expresamente la acción de nulidad. Esta puede ejercerse frente a cualquier acto de la autoridad que haya sido dictado en contravención a la constitución o las leyes, para perseguir tanto la declaración de nulidad del acto, como el hacer efectivas las responsabilidades y sanciones que la ley disponga.
¿En qué se diferencia esta propuesta con el régimen de acciones constitucionales que contempla la Constitución vigente?
MANTIENE: | a) En términos similares: | • Acción de amparo |
b) Con reformas sustanciales: | • Acción de protección → Pasa a denominarse “Acción de tutela de derechos fundamentales” y se modifican relevantemente su ámbito de aplicación y su tramitación. | |
INCORPORA: | a) Como completa novedad | • Compensación por privación de libertad sin condena |
b) Como reconocimiento de una tradición jurídica gestada bajo el ordenamiento constitucional vigente | • Acción de nulidad • Indemnización por error judicial |
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SUPRIME: | No se suprime ninguna de las acciones constitucionales tradicionales1. |
Las novedades y sus posibles implicancias
• Nulidad de derecho público
Si bien la Constitución vigente no contempla expresamente esta acción, la nulidad de derecho púbico ha sido ampliamente reconocida en la doctrina y jurisprudencia como una aplicación del principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la constitución vigente.
De todos modos, el reconocimiento expreso a esta acción en la propuesta de Nueva Constitución importa un cambio significativo, pues a pesar de su importancia, la acción de nulidad de derecho público ha sido enteramente dotada de contenido por la doctrina y la jurisprudencia. En ese sentido, tanto sus características esenciales como ciertos aspectos procedimentales relativos a su ejercicio continúan siendo arduamente discutidos.
Sin embargo, la Propuesta no zanja directamente estas discusiones, puesto que se optó por delegar en el legislador la determinación de los plazos y condiciones en que esta acción deberá ejercerse. Esto levanta dudas respecto de cómo podrá ejercerse esta acción mientras la ley respectiva no se dicte.
• Indemnización por error judicial y compensación por privación de libertad sin condena
Al contemplar la indemnización por error judicial, la Propuesta consolida una acción que encuentra reconocimiento implícito en la carta actual, al desprenderse de la aplicación del principio general de responsabilidad del Estado.
Asimismo, la Propuesta pasa a calificar directamente la privación de libertad sin condena como una forma de error judicial que merece compensación. Esto dice relación, por ejemplo, con la aplicación de la prisión preventiva respecto de personas que finalmente no son condenadas.
• La acción de tutela
Sin duda la acción de tutela que reemplaza el recurso de protección conferido por la actual Constitución introduce muchos cambios relevantes, ampliando significativamente su ámbito de aplicación y modificando su tramitación. En consideración a la entidad de estos cambios, trataremos esta acción en particular en un boletín especial.
NOTA
1 El recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad se subsume dentro de la acción de tutela de derechos fundamentales.
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