Proceso Constitucional 2022

23. Recursos Naturales ¿nuevo enfoque?

  • El borrador de nueva Constitución establece deberes del Estado en relación con diversos elementos del medio ambiente
  • Se señala que Chile es un país oceánico. También se incorpora el maritorio como una nueva categoría jurídica.
  • Se establece el derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.

La propuesta acordada por la Convención Constitucional innova en cuanto incorpora una serie de deberes del Estado en relación a diversos elementos del medio ambiente. Veamos algunos de ellos.

Chile es un país oceánico

El borrador de la nueva Constitución consagra a Chile como un país oceánico. Esto se relaciona con la imposición de ciertos deberes el Estado, tales como:

✓ Conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos. Se establece que una ley deberá establecer su “ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”.

✓ Proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica.

✓ Fijar una política nacional portuaria.

El Maritorio

El borrador reconoce una nueva categoría jurídica: el “maritorio”. Éste, al igual que el “territorio”, deberá contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico. Con la redacción propuesta, sin embargo, no queda claro cuáles serán los límites del maritorio, ni tampoco cuál será el alcance y efectos que podría tener esta regulación específica que se deberá implementar respecto de las actividades que se lleven a cabo dentro de sus límites.

Además, se señala que será una ley la que establecerá la división administrativa del maritorio y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización.

La consagración de un nuevo derecho en relación a la energía

El borrador de la nueva Constitución reconoce a toda persona el derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.

Se establecen como deberes específicos del Estado (i) garantizar el acceso equitativo a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades velando por la continuidad de los servicios energéticos; (ii) fomentar y proteger a las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo, y (iii) regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.

El borrador establece que la infraestructura energética es de interés público, sin distinciones en relación al tipo de infraestructura o sus características. Dado que en la actualidad existen diversos tipos de infraestructura energética de carácter privado, algunos de las cuales constituyen activos asociados a servicios públicos, no resulta claro cuál será el efecto que podría tener el hecho de declararlas de interés público a nivel constitucional.

Humedales, bosques nativos, suelos y áreas protegidas

El borrador establece que, respecto de los humedales, bosques nativos y suelos, el Estado debe asegurar su integridad, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.

Además, se señala que el Estado deberá garantizar la preservación, restauración y conservación de “espacios naturales” a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico. En este contexto, también se establece el deber del Estado de garantizar la participación de las comunidades locales y las entidades territoriales.

Glaciares y Antártica

El borrador incluye otros deberes adicionales del Estado referidos a (i) garantizar la protección de los glaciares y el entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas, y (ii) conservar, proteger y cuidar la Antártica mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.

Deberes del Estado y el derecho a desarrollar actividades económicas

Si bien el borrador innova al consagrar estos deberes del Estado, referidos al cuidado del medio ambiente y la preservación de recursos naturales a nivel constitucional, se incorpora una serie de elementos o conceptos que cuyo alcance y límites es difuso, y que podrían ser objeto de diversas interpretaciones.

Cabe preguntarse, cómo se podrían conciliar estos deberes del Estado con el ejercicio de otros derechos consagrados en el texto constitucional, como la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Por ejemplo, cómo se podría afectar el ejercicio de este último derecho cuando se pretenda desarrollar actividades económicas que pudiesen afectar la integridad, funciones, procesos o conectividad de áreas protegidas o suelos.

Esto es relevante, ya el borrador establece el que ejercicio de este derecho deberá ser compatible con la protección de la naturaleza, y que tanto el contenido como los límites de este derecho serán determinados por la ley. En caso de aprobarse el borrador, y mientras no se dicten las leyes que regulen estas materias, no resulta claro cómo podría efectuarse una ponderación precisa de los deberes del Estado y los derechos de las personas.

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Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
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21. Derecho de sindicalización y a la negociación colectiva
24. El Estado Regional

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