Proceso Constitucional 2022

22. Medio ambiente

  • La Propuesta de nueva Constitución reconoce a la Naturaleza como un titular de derechos constitucionales.
  • Cualquier persona o grupo podría ejercer una acción de tutela en caso de que el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la Naturaleza fuese privado, amenazado o perturbado por un acto u omisión (sin exigir que estos actos u omisiones sean ilegales).
  • Se establece un listado de principios y derechos ambientales, y se otorgan facultades relevantes para la protección de la Naturaleza y del medio ambiente a nuevas entidades territoriales.

La Naturaleza como un nuevo titular de derechos

La Propuesta de nueva Constitución propone el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza – convirtiéndola en un nuevo titular de derechos – estableciendo que esta “tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Es importante notar que esta Propuesta, pese a reconocerla como un sujeto de derechos, no define qué se entiende por “Naturaleza”.

Además, dispone expresamente que el Estado “debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes” y que “la Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza”.

Así también, se dispone que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y respetar los derechos de la Naturaleza y que el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica.

Se crea la Defensoría de la Naturaleza que será un organismo público autónomo, con personalidad y patrimonio propio, que “tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas”. Se faculta expresamente a esta “Defensoría de la Naturaleza” a “deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza”.

También se establece el reconocimiento a todas las personas del derecho al acceso responsable a la Naturaleza, en los siguientes términos: “se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley”. Además, se señala que una ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros elementos.

Constitucionalización de principios ambientales

El borrador establece los siguientes principios mínimos para la protección de la Naturaleza y del medio ambiente:

  • Progresividad
  • Precautorio
  • Preventivo
  • Justicia ambiental
  • Solidaridad intergeneracional
  • Responsabilidad
  • Acción climática justa

Además, el borrador establece el “principio de buen vivir”, el cual no tiene precedentes en el ordenamiento jurídico chileno y que se plantea como una relación de equilibrio armónico: “el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad”.

Respecto del daño ambiental, se incluye el principio de responsabilidad ambiental, el cual implica que el que dañe el medio ambiente debe repararlo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según la Constitución y la ley. Si bien este principio ya estaba reconocido a nivel legal, se incorporaría ahora expresamente a la Constitución. La Propuesta también especifica que quien realice la actividad minera debe destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley.

Garantías constitucionales ambientales

La Propuesta dispone que toda las personas tienen el derecho:

  • A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (debiendo el Estado garantizar este derecho).
  • Al aire limpio durante todo su ciclo de vida (en la forma que determine la ley).

Además, la propuesta constitucional consagra la “democracia ambiental” que comprende: (i) el derecho a la participación informada en materias ambientales (la ley determinará los mecanismos de participación), y (ii) el derecho a acceder a la información ambiental que se encuentre en poder o en custodia del Estado. También se establece que los particulares deberán entregar la información ambiental de sus actividades en los términos que establezca la ley.

Con respecto al agua, el borrador establece que esta es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza y que siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas (determinando la ley los demás usos).

En cuanto al rol del Estado en materia ambiental el borrador establece una serie de deberes:

Garantizar el acceso a la justicia ambiental Garantizar una educación ambiental. Proteger la función ecológica y social de la tierra
Adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica Proteger la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción Garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las leyes
Proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico Asegurar la integridad de los ecosistemas de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurando sus funciones, procesos y conectividad hídrica Garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales a través de un sistema nacional de áreas protegidas
Velar por un uso razonable de las aguas Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza Normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos en la forma que determine la ley
Proteger a los animales, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato Promover una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales Establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productiva que debe considerar, a lo menos, la protección ambiental y social
Monitorear permanentemente los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país Establecer una Política Nacional Portuaria que se organice en torno al a los principios de eficiencia en el uso del borde costero; el principio de responsabilidad ambiental Promover el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza

Acción de tutela popular y amplia

El borrador dispone una acción de tutela de derechos constitucionales que, tratándose de los derechos de la Naturaleza y de los derechos ambientales, (1) podrá ser ejercida por cualquier persona o grupo, o por la Defensoría de la Naturaleza, y (2) será conocida y resuelta por los tribunales ambientales (estableciéndose que habrá al menos un tribunal ambiental en cada región del país). Actualmente solo existen tres tribunales ambientales en Chile, uno para la zona norte, otro para la zona centro y otro para la zona sur del país.

Se dispone que esta acción de tutela procederá si por causa de un acto u omisión la Naturaleza y/o las personas sufren una amenaza, una perturbación o una privación en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. Se debe tener presente que el texto del borrador no exige que el acto u omisión sea arbitrario o ilegal como sí lo hace el actual “recurso de protección” regulado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución actualmente vigente.

Competencias de entidades territoriales regionales y locales

El borrador crea instituciones autónomas con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrán atribuciones relevantes para la protección de la Naturaleza y del medio ambiente y para el desarrollo de proyectos:

  • Asambleas Regionales: podrá pronunciarse con respecto de los procedimientos de evaluación ambiental (en conjunto con los demás órganos competentes).
  • Región autónoma: tendrá competencias específicas respecto de:
    • La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio.
    • Aprobar los planes de descontaminación ambientales (mediando procesos de participación ciudadana).
    • La planificación y ordenamiento territorial y el manejo integrado de cuencas.
    • Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
  • Comuna autónoma: tendrá competencias respecto de:
    • El ejercicio de acciones en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
    • El desarrollo sostenible e integral de la comuna.
    • Proteger a los ecosistemas comunales y a los derechos de la Naturaleza.
    • Ejecutar los mecanismos y acciones de protección ambiental en la forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y normas afines.

Diferencias con la Constitución actual

La Constitución actual no reconoce los derechos de la Naturaleza sino que asegura “a todas las personas” el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y considera el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El borrador de la propuesta de nueva Constitución amplía el listado de deberes del Estado y establece que la ley puede establecer restricciones al ejercicio de otros derechos constitucionales no solo para proteger el medio ambiente (como lo hace el artículo 19 N°24 inciso segundo de la actual Constitución), sino que también para proteger a la Naturaleza.

Por otro lado, la acción de tutela de los derechos de la Naturaleza y del medio ambiente es más amplia que el actual “recurso de protección” consagrado en la Constitución actual, no sólo en relación a quiénes serán los actores que podrán interponerla (la Defensoría de la Naturaleza, cualquier persona o grupo) sino que tampoco se exige que el acto u omisión que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de los derechos ambientales o de la Naturaleza sea ilegal o arbitrario.

Finalmente, es importante tener presente que la constitucionalización de los principios ambientales descritos, que pasarán a ser obligatorios para todos, en atención al principio de supremacía constitucional (que también se incluye en el borrador), influirá en el accionar de los organismos del Estado y las personas. Ciertamente, estos principios serán invocados por las personas, grupos o instituciones que ejerzan la acción tutelar de derechos ambientales o de la Naturaleza en los tribunales ambientales.

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35. Protección de la libertad de expresión y libertad de prensa
20. El Estatuto constitucional de los minerales

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