Proceso constitucional 2023

Boletín 8 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Las reglas electorales aplicables a la elección de Consejeros Constitucionales

  • La elección de los 50 consejeros constitucionales, que se efectuará el 7 de mayo de 2023, se regirá por las reglas electorales aplicables a los senadores.
  • Si bien se aplicará un criterio de paridad y se permitirá que el Consejo pueda estar integrado por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley, existen algunas diferencias con el proceso anterior.
  • También existen diferencias respecto de la participación de los candidatos independientes.

Aspectos generales de la elección

El Consejo Constitucional (CC) es uno de los tres órganos del nuevo proceso constituyente, cuyo único objeto será discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, sobre la base del anteproyecto que apruebe la Comisión Experta.

Estará compuesto, en principio, por 50 personas (25 hombres y 25 mujeres) elegidas por la ciudadanía el 7 de mayo. Para la elección se aplicarán las disposiciones pertinentes a la elección de los Senadores, contenidas en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la LOC sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la LOC sobre Partidos Políticos y la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe señalar que, en virtud de la aplicación de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las postulaciones de las candidaturas se podían realizar hasta 90 días anteriores a la elección, esto es, hasta el pasado 6 de febrero de 2023.

Paridad

Para cumplir con la composición paritaria, los partidos políticos debieron conformar listas señalando el orden de precedencia que tendrían los candidatos en la cédula, comenzando por una mujer y alterándose, sucesivamente, éstas con hombres (esto es lo que se denomina “método cebra”). Además, y en cada circunscripción senatorial, dichas listas o pactos tuvieron que declarar siempre un número par de candidatos, integrados por igual número de mujeres y hombres1.

De esta forma, el sistema electoral está orientado a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres (esto es, 25 mujeres y 25 hombres).

Ahora, si es que dicha representación no se consigue, se deberán aplicar reglas de corrección especiales, las que privilegiarán al candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto menos votada a nivel nacional, en la circunscripción de dicha lista o pacto con menor votación, en orden a reemplazar al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado en dicha circunscripción correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político.

El 26 de abril, el Congreso Nacional aprobó algunas modificaciones al mecanismo de corrección antes referido (Ley 21.574, publicada el 4 de mayo). Considerando dichas modificaciones, el mecanismo de corrección para alcanzar la paridad de género constará de los siguientes pasos:

Primero: Se debe determinar la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, para obtener la paridad en el resultado.

Segundo: Se ordenarán las listas o pactos que hayan obtenido escaños de acuerdo al total de votos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

Tercero: Se ordenarán las circunscripciones senatoriales en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado, según la totalidad de votos en favor de las respectivas listas o pactos, de menor a mayor.

Cuarto: El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto menos votada a nivel nacional, en la circunscripción de dicha lista o pacto con menor votación, reemplazará al candidato menos votado de sexo sobrerrepresentado en esa misma circunscripción correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político2. Si no se puede realizar el reemplazo en esa misma circunscripción, se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar.

Si aún después de aplicar este mecanismo no se logra la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente hasta lograr la representación equitativa o hasta que en todas las circunscripciones el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno (en cuyo caso, igualmente se deberá aplicar el mecanismo de corrección en la circunscripción respectiva hasta alcanzar la representación equitativa).

Participación de independientes

La reforma constitucional que habilitó este nuevo proceso, a diferencia de la que reguló el proceso anterior, no permitió la presentación de listas de candidatos independientes. En efecto, para proceso constitucional de 2021-2022 se estableció especialmente dicha posibilidad mediante la inclusión de un artículo transitorio a la Constitución3, que no rige para el proceso constitucional actual.

En virtud de esto, las candidaturas independientes quedaron circunscritas a su inclusión en listas de partidos políticos o en pactos electorales.

Participación de pueblos indígenas

La reforma constitucional regula la posibilidad que el Consejo Constitucional esté integrado por uno o más miembros de los pueblos indígenas reconocidos en Ley 19.253.

Ello constituye una diferencia con el proceso anterior (el cual estableció 17 escaños reservados) ya que la cantidad de miembros de pueblos indígenas presentes en el CC dependerá de la votación obtenida. Las diferencias se pueden ver a continuación:

Proceso 2021-2022 Proceso 2023
Escaños reservados para pueblos indígenas Sí, 17. No, depende del resultado de la votación.
Requisitos para ser candidato
– Persona indígena ciudadana con derecho a sufragio;
– Acreditación de la condición de perteneciente a algún pueblo, mediante el certificado de la calidad de indígena emitido por la CONADI; y
– Acreditación del domicilio electoral en una serie de regiones, según el pueblo al que pertenezcan.
– Persona indígena ciudadana con derecho a sufragio;
– Acreditación de la condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el certificado de la calidad de indígena emitido por la CONADI; y
– No sujeción a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del CC.
Número de cédulas electorales Confección de cédulas electorales diferentes para cada uno de los pueblos indígenas. Única cédula electoral nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales4.
Forma de determinación La asignación se realizó según pueblos indígenas y región de país. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena. Dependiendo del porcentaje de que representa dicha suma, será la cantidad de escaños electos por la circunscripción nacional indígena. Así, si la suma es igual o superior a 1,5% respecto de la suma de la totalidad de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones senatoriales, se elegirá a 1 escaño correspondiente a la candidatura más votada5.

Resumen de diferencias entre ambos procesos

Proceso 2021-2022 Proceso 2023
Cantidad de integrantes 155 50
Denominación Convencionales Constituyentes Consejeros Constitucionales
Inhabilidades Imposibilidad de ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen sus cargos Imposibilidad de ser candidatos a la presidencia de la República, la Cámara de Diputados, el Senado, el Gobierno Regional, el Consejo Regional, las alcaldías y los concejos en las próximas elecciones. Tampoco podrán ser candidatos a ningún otro cargo de elección popular en la primera elección que corresponda a cada cargo que cree la nueva Constitución.
Reemplazo por vacancia No se estableció un mecanismo de reemplazo por vacancia. El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.
Listas o pactos de independientes No
Reglas aplicables Cámara de Diputados Senado

1 Los partidos políticos que han presentado candidatos son el Partido Republicano y el Partido de la Gente. Los pactos electorales que se conformaron son Unidad Para Chile (PS, PC, RD, FRVS, Comunes, Partido Liberal, Convergencia Social, Acción Humanista e independientes); Todo Por Chile (PPD, DC, Partido Radical e independientes); y Chile Seguro (RN, UDI, EVOPOLI e independientes).

Los partidos políticos que han presentado candidatos son el Partido Republicano y el Partido de la Gente. Los pactos electorales que se conformaron son Unidad Para Chile (PS, PC, RD, FRVS, Comunes, Partido Liberal, Convergencia Social, Acción Humanista e independientes); Todo Por Chile (PPD, DC, Partido Radical e independientes); y Chile Seguro (RN, UDI, EVOPOLI e independientes).

Artículo vigésimo noveno transitorio (incorporado mediante la Ley 21.216 de marzo de 2020).

A la hora de votar, quienes pertenezcan a algún pueblo indígena podrán elegir entre la cédula electoral de candidatos por pueblos indígenas, o la cédula general. El votante sólo puede sufragar por un candidato.

Hay dos candidatos por la circunscripción nacional indígena: Alihuen Antileo Navarrete (Mapuche) y Julio Nelson Marileo Calfuqueo (Mapuche). Dado que ambos candidatos son hombres, aún si la suma de la totalidad de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena fuese igual o superior al 3,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país – lo que permitirá sumar 2 escaños indígenas -, no podrían resultar electos ambos candidatos, ya que la norma señala que el “segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior”.

Boletín 7 – Proceso Constitucional 2023
Cápsula Constitucional N° 1

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