Proceso constitucional 2023

Boletín 7 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Mecanismos de participación ciudadana

  • Conforme al mandato establecido en la reforma constitucional que habilitó el proceso constitucional, el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional contempla mecanismos de participación ciudadana que comenzarán a operar una vez instalado el Consejo Constitucional (CC).
  • Dichos mecanismos serán coordinados por una entidad técnica institucional denominada Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana (SEPC), la cual está conformada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica.

Los 4 mecanismos de participación ciudadana

El Reglamento señala que, a partir del 6 de abril de 2023, la SEPC1 estará autorizada para organizar actividades preparatorias para la participación ciudadana previas a la instalación del CC. Estas actividades deberán ser realizadas junto con las universidades acreditadas y los órganos del Estado correspondientes.

En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana, cuya aplicación deberá sujetarse al cronograma del proceso y a los recursos presupuestarios aprobados para estos fines, el Reglamento establece los 4 siguientes mecanismos:

1. La iniciativa popular de norma (IPN)

Se trata de una enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta (CE). Cada persona podrá firmar hasta un máximo de 10 y, para que sean consideradas, deberán superar el umbral de las 10.000 firmas, provenientes de al menos 4 regiones distintas. El Reglamento señala expresamente que no se admitirán las enmiendas que busquen suprimir o sustituir la totalidad del anteproyecto o alguno de sus capítulos.

Tanto la presentación de estas iniciativas como la recolección de firmas deberán realizarse dentro del plazo de 30 días desde la instalación de la CC (7 junio – 7 julio).

Cabe tener presente que la Convención Constitucional también contempló este mecanismo de participación, pero con algunas diferencias. En esa oportunidad, las iniciativas populares permitieron proponer normas constitucionales, no enmiendas a artículos específicos. Además, podían patrocinarse un máximo de 7 iniciativas, y el umbral a superar era el de las 15.000 firmas2.

2. Las audiencias públicas

El Reglamento señala que las organizaciones de la sociedad civil, así como toda persona o grupo de estas, podrán solicitar ser recibidas para hacer valer su punto de vista sobre algún asunto de su interés que guarde relación directa con el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la CE.

Las peticiones de audiencia deberán efectuarse ante la SEPC entre el 7 y el 14 de junio de 2023. La lista con dichas peticiones será enviada al CC para que su Mesa Directiva, en un plazo de 3 días, determine cuáles de ellas serán recibidas por las comisiones del CC y cuáles serán recibidas por universidades acreditadas, según el criterio de distribución territorial que determine la SEPC.

Las audiencias que se realicen deberán registrarse en una plataforma común de acceso público, y luego deberán sistematizarse y entregarse al CC por parte de la SEPC, para que formen parte del debate de las normas respectivas.

3. Los diálogos deliberativos, representativos o abiertos

Se trata de espacios de diálogo y deliberación convocados por la SEPC, sobre el anteproyecto elaborado por la CE. Su objetivo es ofrecer un espacio de alta diversidad, representatividad e interacción entre grupos de ciudadanos. Las formas, plazos, pautas, instructivos y guías metodológicas para su convocatoria y funcionamiento quedarán en manos de la SEPC.

La totalidad de los diálogos se deberán llevar a cabo dentro del plazo de 30 días desde la instalación de la CC. Sus resultados deberán sistematizarse y entregarse al CC, para que formen parte de la deliberación constitucional.

Este mecanismo de participación podría asimilarse a los “Cabildos Comunales” o a las “Jornadas Nacionales de Deliberación” propuestas por la Convención Constitucional, pero que no tuvieron mayor impacto en la discusión o en la agenda de dicho órgano.

4. La consulta ciudadana

Se trata de un mecanismo de participación virtual, no previsto en el proceso constitucional anterior, en el que las personas podrán expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto elaborado de la CE, mediante una plataforma digital.

Se deberá efectuar durante los primeros 30 días a contar de la instalación del CC, a fin de que la SEPC elabore un informe que se entregará al CC para que sea considerado en el debate constitucional.

Etapa previa a la participación ciudadana

Como indicamos más arriba, a partir del 6 de abril se inicia la etapa preparatoria por parte de la SEPC, previa a la instalación del CC. Esta etapa contempla la difusión, educación cívica, explicación sobre el proceso constitucional y sobre las distintas instancias de participación ciudadana que estarán disponibles para la ciudadanía.

Asimismo, la SEPC realizará un trabajo de sistematización de los trabajos de participación ciudadana llevados a cabo en procesos constitucionales anteriores (a partir del 2016).

Para mayor información sobre las tareas de la SEPC y su información de contacto se puede revisar la sección respectiva de la página web institucional del proceso constitucional.

Transparencia

En lo que respecta a la transparencia, el Reglamento hace presente que los actos y resoluciones de todos los órganos del nuevo proceso constitucional serán públicos, que las sesiones del CC y de la CE se transmitirán por medios audiovisuales y que las disposiciones de la ley de acceso a la información pública, en materia de transparencia activa y pasiva, resultarán aplicables.

Los ciudadanos pueden realizar consultas a los integrantes de los distintos órganos en relación con el ejercicio de su cargo o de sus colaboradores, y ellos deben contestarlas de manera oportuna y completa. Además, deben abstenerse de participar en procesos decisorios que puedan dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, o que puedan comprometer su criterio.

Para solicitar información (transparencia pasiva), existe un formulario disponible en la página web institucional. El plazo para responder estas solicitudes de información será de 10 días hábiles.

Lobby

Todos los miembros de los órganos del proceso constitucional estarán afectos a la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Según lo indica el Reglamento, deberán llevar registros públicos consignando las audiencias y reuniones que sostengan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, los viajes realizados en ejercicio de sus funciones, y los regalos que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.

La plataforma de lobby se encuentra habilitada en la página web institucional, a través de la cual se pueden solicitar audiencias.

Los registros públicos deberán ser puestos a disposición del público por parte del Consejo para la Transparencia en la plataforma www.infolobby.cl.

Comparación con el proceso constitucional anterior

En la siguiente tabla se comparan algunos elementos de la participación ciudadana del proceso anterior, con aquellos contemplados en el Reglamento del proceso actual:

Criterio PROCESO ANTERIOR PROCESO ACTUAL
Mecanismos de participación
  • Convocados: plebiscito intermedio dirimente, audiencias públicas obligatorias, cuenta popular constituyente, jornadas nacionales de deliberación, foros deliberativos, cabildos comunales, oficinas territoriales constituyentes, semana territorial.
  • Autoconvocados: IPN, encuentros autoconvocados.
  • Proceso de participación y consulta indígena.
  • IPN
  • Audiencias públicas
  • Diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos.
  • Consulta ciudadana.
Órganos involucrados
  • Comisión de Participación Popular: Debía garantizar la incorporación de los mecanismos de participación establecidos. Estaba a cargo de la dirección y supervisión del diseño e implementación de los mecanismos y metodologías de participación popular y del programa de educación popular constituyente.
  • Secretaría Técnica de Participación Popular: Debía implementar los mecanismos de participación, y el programa de educación popular constituyente.
  • Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad: Debía velar por la debida implementación del proceso de participación y consulta indígena durante el proceso constituyente.
  • Secretaría de Participación y Consulta Indígena: Era la encargada de diseñar, ejecutar y llevar a cabo la participación y consulta indígena (participaron alrededor de 7.500 personas en esta consulta).
Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana: Establecida por las universidades de Chile y Pontificia Católica de Chile, autorizada para organizar actividades preparatorias para la participación ciudadana previas a la instalación del CC.
IPN Mecanismo mediante el cual una persona o grupo de personas podía presentar a la Convención Constitucional una propuesta de norma sobre una materia de índole constitucional.
Para ser discutidas y votadas requerían reunir 15.000 firmas de 4 regiones diferentes. Cada persona podía firmar un máximo de 7.
Mecanismo mediante el cual una persona o grupo de personas podrá proponer una enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución que elabore la CE.
Para ser discutidas y votadas requerirán 10.000 firmas de 4 regiones diferentes. Cada persona podrá firmar un máximo de 10.

1 Los secretarios ejecutivos son Ignacio Irarrázaval (PUC) y Claudio Troncoso (U. de Chile), con un responsable y un corresponsable asignado para cada mecanismo, junto con formación ciudadana y la sistematización de procesos previos.
2 En el proceso anterior, fueron 78 las IPN que lograron reunir las firmas requeridas para ser discutidas por la Convención Constitucional. Sin embargo, más de la mitad de estas fueron rechazadas en general.

Boletín 6 – Proceso Constitucional 2023
Boletín 8 – Proceso Constitucional 2023

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