Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional Nº 10 – Reglamento (Parte III): Grados de transparencia, participación ciudadana y probidad

  • El Reglamento de la Convención Constitucional determinará el grado de transparencia y visibilidad que tendrá el proceso de elaboración de la nueva Constitución.
  • Existen distintas propuestas para incorporar mecanismos de participación ciudadana.
  • Otro aspecto relevante es de qué forma se implementarán los deberes asociados al principio de probidad en el Reglamento.

La transparencia de los procesos deliberativos de las autoridades y el acceso oportuno a la información pública han sido algunas de las principales demandas ciudadanas de los últimos años. Por ello, es esperable que uno de los primeros debates que se instalen en la Convención Constitucional (CC) sea el grado de publicidad de la discusión que se dé en su interior, así como de la toma de decisiones de los constituyentes.

Hoy, el proceso legislativo en el Congreso tiene altos niveles de transparencia. Por ejemplo, la regla es que todas las sesiones de comisión y de la sala sean transmitidas en vivo por streaming. Entonces, es difícil imaginar que la CC tenga un estándar inferior en esta materia1.

La pugna entre “transparencia total” y “reserva parcial”

Previendo la relevancia de este debate, múltiples instituciones, centros de estudio y organizaciones gremiales han planteado diferentes propuestas en materia de transparencia y reserva del proceso constituyente.

Mayoritariamente, se ha planteado el acceso a la información como una regla general. Algunas iniciativas apuntan a crear un portal web en el cual se reciban las propuestas de parte de la ciudadanía y que, a la vez, este sea el mecanismo a través del cual se pueda requerir información a la CC según los estándares de transparencia activa, esto es, la obligación que tienen los organismos públicos de entregar información según lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública2.

Sin perjuicio de lo anterior, existe cierto consenso entre diversas organizaciones sociales, centros de estudios y abogados constitucionalistas, en que el Reglamento debiera establecer excepciones a la transparencia absoluta del proceso constituyente3, abriendo espacios para la reserva4 de algunas materias. Nuevamente, teniendo a la vista el proceso legislativo, excepcionalmente -y de manera justificada- algunas sesiones de comisiones son reservadas, por ejemplo, cuando se tratan materias relativas a la defensa nacional.

Las excepciones o limitaciones parciales a la transparencia se permitirían únicamente respecto de causales calificadas contempladas en el Reglamento5, por lo que será indispensable que ese conjunto de normas de funcionamiento de la CC determine claramente los criterios que autorizarán dicha reserva6.

También existen visiones que hacen ver que ciertos espacios de negociación reservados entre constituyentes pueden ser indispensables para llegar a acuerdos constructivos7 y/o más amplios (y en espacios institucionales). Cómo regular adecuadamente dichos espacios, podría ser uno de los aspectos centrales del debate en torno al texto del Reglamento.

Instancias de participación ciudadana

En cuanto a la participación ciudadana, surgen múltiples interrogantes. ¿La CC sesionará sólo en Santiago o tendrá reuniones y trabajo en regiones? ¿Los espacios para escuchar la opinión de la sociedad civil serán similares a los que dispone el Congreso durante el proceso de “discusión en general” de proyectos de ley? ¿Existirán criterios explícitos para determinar a quién escuchar o por cuánto tiempo abrir audiencias públicas?

En el Congreso se escucha a los interesados hasta el momento en que las comisiones se pronuncian acerca de la “idea de legislar” sobre alguna materia. Queda por resolver si el Reglamento establecerá algún criterio similar en este ámbito.

Existe cierto consenso en diversas propuestas acerca de aspectos de participación ciudadana que debería contemplar el Reglamento, tales como:

– La creación de una comisión o secretaría que se dedique exclusivamente a canalizar y gestionar la participación ciudadana8;
– El establecimiento de audiencias públicas en las que participen y se reciba la opinión de expertos, técnicos, organizaciones sociales o representantes de la ciudadanía9;
– La definición de criterios y mecanismos para establecer quiénes podrían participar en las audiencias públicas10, incluyendo la participación de expertos11;
– La creación de un registro público de participación12; y
– La recepción de propuestas y opiniones que presente la ciudadanía, contemplando garantías en cuanto a su recepción y entrega a la Convención13.

Principio de probidad y sus implicancias

En materia de probidad, los convencionales constituyentes, por mandato constitucional, están sujetos a las normas de la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés que son aplicables a los diputados14. Sin embargo, queda por resolver cómo se implementarán estas materias en el Reglamento15.

Se ha propuesto que el Reglamento contemple la creación de una Comisión de Ética y Transparencia, que vele por el cumplimiento tanto de la probidad como de la transparencia, determine sus vulneraciones y aplique sanciones en los casos que corresponda16. La existencia de este tipo de organismos, entre otras cosas, podría ayudar a resguardar la autonomía de los miembros de la CC, quienes además estarán sujetos a la ley 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, tal como explicamos un anterior Boletín.

Este documento fue elaborado conjuntamente por los equipos multidisciplinarios de Extend y Cariola Díez Pérez-Cotapos.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Felipe del Solar fdelsolar@extend.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Isabel Hohlberg ihohlberg@extend.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lucas Edwards ledwards@extend.cl

NOTAS

(1) Diversas organizaciones y centros de estudios han propuesto que el Reglamento contemple la transmisión de las sesiones del pleno, e incluso las sesiones de las distintas comisiones. En el primer sentido, las propuestas de Reglamento presentadas por la Cámara Nacional de Comercio y Turismo, Horizontal y el Instituto de Estudios de la Sociedad; y en el segundo, el Consejo para la Transparencia, tanto en su primera propuesta de “Transparencia y Probidad durante proceso Constituyente” del mes de enero de 2021, como en su propuesta publicada en abril de 2021, disponibles respectivamente en:

https://webnew.cnc.cl/wp-content/uploads/2020/12/Reglamento-funcionamiento-de-la-asamblea-constituyente.pdf;
https://www.horizontalchile.cl/wp-content/uploads/2020/10/CRC.pdf;
● Pérez de Arce, R. y Tagle, C., 2021. Transparencia y participación en el proceso constituyente. Claves para el Debate, Nº 1;
https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/2021/01/Transparencia-y-Probidad-durante-proceso-Constituyente.pdf
https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/estudios/2021/04/PROPUESTACPLT-doc1.pdf).

(2) Propuesta de la Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución.

(3) En este sentido, se han pronunciado las propuestas de Contexto, la SOFOFA, la Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución, el abogado constitucionalista Sebastián Soto, la Cámara Nacional de Comercio y Turismo, Horizontal, el Instituto de Estudios de la Sociedad y ambas propuestas del Consejo para la Transparencia. Las cuatro primeras se encuentras disponibles, respectivamente, en:

https://plataformacontexto.cl/cms/wp-content/uploads/2021/01/210115_minuta_ReglamentoConvencion.pdf
https://web.sofofa.cl/wp-content/uploads/2020/08/HojaDeRuta_SOFOFA2020.pdf
https://drive.google.com/file/d/1oxzSrHUymDsuChHwD9hdUfoQNap2aBEF/view
https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/sebastian-soto-debemos-desdramatizar-la-votacion-final-por-23-de-la-nueva-constitucion/DKPXP5Y5OJEGBDVMXLJK7RRDGY).

(4) Así, por ejemplo, para el Consejo para la Transparencia la reserva que debe contemplar el Reglamento es extremadamente excepcional, en cambio, para la SOFOFA es el Reglamento el que deberá definir cómo equilibrar transparencia y reserva.

(5) El Consejo para la Transparencia, en ambas de sus propuestas, sostiene que la regla general debe ser la publicidad de todos los antecedentes en manos de la Convención, la que solo podrá ser limitada excepcionalmente, en casos previamente calificados y por causales expresamente contempladas en el Reglamento. La Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución postula que el acceso a la información debe consagrarse como un derecho que solo podrá ser limitado “ante causas calificadas, establecidas en el Reglamento, y que se justifican de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos”.

(6) Se ha planteado que las sesiones de comisiones sólo puedan ser reservadas cuando, se estime por votación de sus miembros, que dicha publicidad pueda afectar el normal desenvolvimiento de la función constituyente (Cámara Nacional de Comercio y Turismo) o se funde en la afectación a la seguridad de la nación o el interés nacional (Consejo para la Transparencia en su propuesta de enero de 2021).

(7) Como, por ejemplo, han planteado Jon Elster y Tom Ginsburg, entre otros.

(8) Propuestas de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo, Red de Centros de Estudios por una nueva Constitución, Sebastián Soto (disponible éste último en: https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content//uploads/2021/04/Arti%CC%81culo-137_Soto-1.pdf).

(9) Propuestas de Contexto, Consejo para la Transparencia en ambas de sus propuestas, SOFOFA y Horizontal.

(10) Propuesta de Contexto.

(11) La propuesta de enero de 2021 del Consejo para la Transparencia regula específicamente el procedimiento de elección de especialistas, mediante una postulación previa: “a través del sitio web del proceso constituyente, plataforma en la que se publicarán las bases con las competencias que debe tener el especialista o persona invitada a la sesión. Se preseleccionarán los cinco candidatos más aptos, los cuales serán votados por la totalidad de la comisión, siendo elegido él, la o los candidatos con mayor cantidad de votos, según la cantidad de especialistas requeridos”.

(12) Propuesta de la Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución.

(13) Propuestas de Contexto, Cámara Nacional de Comercio y Turismo y Horizontal.

(14) Inciso tercero del artículo 134 de la CPR.

(15) Por ejemplo, el Consejo para la Transparencia ha señalado, en sus dos propuestas, que los miembros de la Secretaría Técnica también sean considerados como sujetos pasivos de la actividad del lobby; y es más, en su propuesta de abril de 2021, plantearon que también debía incluirse a los asesores de los Convencionales Constituyentes.

(16) Propuestas de Contexto, Consejo para la Transparencia, y Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución.

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