Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 22: El proceso de participación indígena en la Convención

  • Uno de los reglamentos aprobados por la Convención Constitucional (CC) es el de Participación y Consulta Indígena (Reglamento) que establece la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad (Comisión) e incluye el mecanismo específico de consulta indígena durante el proceso constitucional.
  • Un elemento clave para la ejecución de este mecanismo de participación es el Documento Base sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad (Documento Base).
  • Hace algunas semanas la CC finalmente acordó el texto definitivo del Documento Base, luego de haberse discutido una serie de indicaciones en la Comisión, y hace unos días la Comisión acordó el cronograma con las siguientes etapas del proceso de consulta indígena.

El derecho a la participación indígena

El proceso de participación y consulta indígena durante el proceso de elaboración de la Nueva Constitución tiene por objeto que el Estado reconozca, especifique, respete, promueva, proteja y garantice todas sus obligaciones con los distintos pueblos y naciones indígenas preexistentes, que emanan de tratados internacionales.

Así, el Reglamento establece los mecanismos de participación y consulta indígena, que les permitirían presentar propuestas, recomendaciones y establecer acuerdos para ser debatidas en durante proceso constituyente.

¿A quiénes va dirigido el proceso de consulta indígena?

Los titulares de la participación y consulta serán los pueblos o naciones preexistentes, tal como se encuentran definidos por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y especialmente: (i) autoridades ancestrales y tradicionales; (ii) comunidades de hecho y de derecho, y otras formas tradicionales de organización; (iii) asociaciones indígenas; (iv) “forma” de asociación indígena, con o sin personalidad jurídica; (v) y personas naturales que se auto identifiquen como pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile.

Una Comisión y Secretaría especial

Existe una Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas que debe velar por la debida implementación del proceso de participación y consulta indígena.

Asimismo, existe una Secretaría de Participación y Consulta Indígena, que será la encargada de diseñar, ejecutar y llevar a cabo la participación y consulta, cumpliendo las recomendaciones que le imparta la Comisión.

Etapas del proceso de consulta indígena

El proceso de participación y consulta tendrá las siguientes etapas:

(a) Difusión de información y educación sobre el proceso. La Secretaría deberá elaborar y presentar información adecuada y pertinente culturalmente, con un lenguaje claro y simple que permita su fácil comprensión y el acceso a toda la información necesaria para participar en el proceso de participación indígena en condiciones de igualdad. Se deberá publicar un cronograma con las etapas y plazos del proceso, que deberá ser puesta a disposición de sus titulares.

(b) Elaboración del documento base. El documento base deberá contener, al menos, un catálogo de derechos específicos de los pueblos indígenas, y la forma en que estos se concretizarán y garantizarán en el texto constitucional.

(c) Diálogo y deliberación propia. Los titulares del proceso se organizarán, deliberarán y decidirán conforme a sus instituciones y procedimientos propios.

(d) Recepción y sistematización. La Secretaría dispondrá, con la debida antelación, las diferentes formas de recabar y recepcionar los resultados del proceso. En esta tarea documentará, sistematizará y ordenará las propuestas, recomendaciones y acuerdos que hayan emanado del proceso y emitirá un Informe de Sistematización.

(e) Elaboración del informe sobre acuerdos. Sobre la base del Informe de Sistematización, la Comisión elaborará los informes respectivos que serán entregados a las comisiones temáticas pertinentes. Los informes elaborados deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros.

(f) Propuestas normativas. La Comisión podrá recibir, elaborar, debatir y formular normas e indicaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas, sus garantías e instituciones, respetando estrictamente los acuerdos a los que arribe con los pueblos. Estas propuestas deben tener como marco fundamental los informes señalados en la etapa precedente.

(g) Información de resultados. La comisión deberá informar a los pueblos y sus organizaciones representativas y demás destinatarios, por todos los medios a su alcance, el resultado de cada etapa o iniciativa que lleve a cabo.

Iniciativas y propuestas indígenas

En ejercicio del derecho a participación indígena, los pueblos y naciones preexistentes podrán realizar iniciativas y propuestas de normas constitucionales a la Convención Constitucional por medio de sus instituciones propias.

En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, las iniciativas deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley N°19.253. También podrán patrocinar iniciativas de organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Las iniciativas también podrán ser patrocinadas por a lo menos 120 firmas de personas que pertenezcan a los pueblos o naciones preexistentes al estado.

En el caso de los demás pueblos, bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada, o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo.

Cronograma

El cronograma que guiará el proceso de consulta indígena fue aprobado por la Comisión el pasado 24 de enero. Este contempla cuatro periodos:

1. Difusión al proceso de consulta indígena: Desde el 24 de enero hasta el 11 de febrero.

2. Consulta indígena en los territorios respectivos: Desde el 14 de febrero hasta el 4 de marzo.

3. Sistematización de los informes y catálogos de derechos indígenas: Desde el 7 de marzo hasta el 25 de marzo.

4. Comunicación de los resultados de la consulta indígena (a las comisiones, al pleno y a los territorios): Desde el 28 de marzo hasta el 4 de abril.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl

Boletín Proceso Constitucional N° 21: Actualización del cronograma de la Convención Constitucional
Boletín Proceso Constitucional N° 23: Se actualiza nuevamente el cronograma de la Convención Constitucional

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