Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 17: Los reglamentos que fueron aprobados por la Convención Constitucional – Parte I

  • La normativa que regula el proceso constituyente dispuso que la Convención Constitucional (CC) debía acordar un reglamento que rigiera su actuar, pero, en la práctica fueron 4 los reglamentos aprobados: General, Ética, Participación y Consulta Indígena y de Participación Popular.
  • En este boletín nos enfocaremos en el Reglamento General que regula los diversos órganos que conformarán la CC y a los aspectos principales de su funcionamiento, incluyendo las normas clave respecto del procedimiento para la aprobación de normas.

La antesala de la discusión

Una vez instalada la CC, sus miembros decidieron dividir el trabajo en distintas comisiones provisorias para la redacción de propuestas reglamentarias que normasen, entre otros aspectos, los quórums, las comisiones temáticas, la Secretaría Técnica y el procedimiento para aprobar normas constitucionales.

Si bien en un inicio solo existieron las comisiones de Reglamento, de Ética y de Presupuesto, al poco andar también se constituyeron otras comisiones1. Después de un mes de trabajo, estas comisiones culminaron sus respectivas propuestas reglamentarias.

En un principio se pensó que existiría un único reglamento2, pero, debido a diferencias interpretativas respecto de los mandatos que cada comisión recibió, finalmente se decidió que se aprobarían 4 reglamentos: General (que incorporó las propuestas de las comisiones de Reglamento, de Descentralización y de Comunicaciones), de Ética, de Participación y Consulta Indígena y de Participación Popular3.

¿Qué regulan estos 4 reglamentos?

  • Reglamento General: Comisiones temáticas, los quórums, el procedimiento para aprobar normas constitucionales, la cesación y vacancia de los convencionales constituyentes, entre otros temas.
  • Reglamento de Ética: Establece definiciones y principios éticos que deberán guiar el actuar de los convencionales. Además, crea un Comité de Ética, el que deberá resolver los conflictos que tengan este carácter.
  • Reglamento de Participación Popular: Aborda los distintos mecanismos que deberá adoptar la CC para incluir a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de la Nueva Constitución.
  • Reglamento de Participación y Consulta Indígena: Contempla mecanismos que permiten que los pueblos originarios presenten propuestas, recomendaciones y acuerdos para ser debatidos en la etapa de deliberación del proceso constituyente.

El dilema de los 2/3 para la aprobación de los Reglamentos

Recordemos que, de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Constitución actualmente vigente, “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

Si bien surgieron distintas interpretaciones dirigidas a limitar su ámbito de aplicación, al señalarse que no todas las normas contenidas en los reglamentos de la CC corresponden a “normas de votación” de las normas constitucionales y que, por lo mismo, no requerirían ese quórum, el pleno de la CC determinó que los convencionales podían calificar las normas reglamentarias que requerirían el quórum de 2/3. Sin embargo, la única propuesta de calificación que se presentó4 fue rechazada por parte del Pleno.

De esa manera, quedó establecido que todos los reglamentos debían ser votados, en general y en particular, por la mayoría simple de los convencionales constituyentes.

Sin embargo, cuando se procedió a la votación en general, en los hechos, todos los reglamentos alcanzaron el quórum de 2/3 de los convencionales en ejercicio5.

7 comisiones temáticas

El Reglamento General establece 7 comisiones temáticas que trabajarán en la redacción de la nueva Constitución, y el temario de cada una de ellas. Dichas comisiones son:

  1. Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
  2. Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
  3. Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
  4. Comisión sobre Derechos Fundamentales.
  5. Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
  6. Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.
  7. Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.

El rol de la Secretaría Técnica

La Constitución vigente señala que la CC debe constituir una secretaría técnica conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional6. El Reglamento General dispone que se trata de un órgano colegiado cuyos integrantes (que no pueden ser convencionales) serán elegidos, a propuesta de la Mesa Directiva7, por la mayoría los miembros presentes en el Pleno.

Sus funciones incluyen prestar asesoría técnica a los miembros y órganos de la CC, e informar a la Mesa Directiva cuando observe incoherencias o errores formales manifiestos en el trabajo de las distintas comisiones.

El procedimiento de aprobación de normas

El debate constitucional propiamente tal iniciará el lunes 18 de octubre, después de realizada la primera semana territorial, con discursos de apertura de cada uno de los constituyentes, para expresar su visión en torno a las ideas, principios y valores que debiesen inspirar a la Constitución.

En términos generales, el Reglamento General establece las siguientes etapas para la aprobación de las normas constitucionales:

  • Paso #1: Examen de admisibilidad por parte de la Mesa Directiva de las propuestas normativas que se presenten.

Estas propuestas pueden provenir (i) de la iniciativa de los convencionales, o bien, (ii) de iniciativa popular, cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento de Participación Popular (estar inscrito en el Registro Público de Participación, completar el formulario dispuesto por la Secretaría Técnica de Participación Popular, indicando fundamentos y propuesta de articulado y contar 15.000 firmas provenientes de 4 regiones distintas)8.

  • Paso #2: Remisión de las iniciativas admitidas a tramitación a las comisiones temáticas respectivas para su discusión.

En esta instancia se debe establecer un plazo para recibir la participación popular. Además, cada comisión debe definir dos convencionales, que rotarán cada dos meses, para cumplir el rol de enlaces transversales9.

  • Paso #3: Votación de las propuestas en la comisión temática respectiva.

Para que las normas constitucionales y las indicaciones se entiendan aprobadas, deberán contar con los votos favorables de la mayoría simple de la comisión. La propuesta de norma constitucional aprobada será comunicada al Pleno mediante un informe.

  • Paso #4: Discusión y votación, en general y en particular, por el Pleno.

Si una propuesta o una parte de esta resulta ser rechazada en general, la Mesa Directiva la devolverá a la comisión de origen. Esta tendrá quince días para evacuar un informe de reemplazo, el que se presentará al Pleno para su votación. De rechazarse, la iniciativa se entenderá desechada definitivamente.

Si una propuesta es aprobada en general, se procederá al debate en particular y se votará cada norma constitucional propuesta en el orden que establezca el informe respectivo de la comisión. Sólo si se obtiene el voto a favor de 2/3 de los convencionales en ejercicio, se entenderá aprobada.

  • Paso #5: Cierre del debate constitucional cuando todas las iniciativas de normas constitucionales y sus respectivas indicaciones hayan sido tramitadas. El cierre debe ser adoptado por la mayoría del Pleno. Hecho esto, el proyecto de la Nueva Constitución deberá ser presentado por la Mesa Directiva.
  • Paso #6: Revisión por parte de una Comisión de Armonización y fin del proceso.

Sólo una vez presentado el proyecto de la Nueva Constitución, se constituirá una Comisión de Armonización, conformada por 40 convencionales, que revisará y velará por la calidad técnica y la coherencia del texto constitucional. Esta comisión deberá presentar al Pleno un informe con indicaciones que será sometido a votación.

Finalizada la votación de las indicaciones por el Pleno, texto aprobado será sometido a plebiscito nacional.

La posibilidad de un plebiscito dirimente intermedio

La CC acordó que, si se rechazare una propuesta de norma constitucional por no alcanzar el quórum de los 2/3 de los convencionales en ejercicio, pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes, se establecerá un plazo para formular indicaciones. Estas deberán ser debatidas y votadas en la comisión respectiva para efectos de elaborar una segunda propuesta de norma constitucional.

Si en el Pleno esta segunda propuesta nuevamente no obtuviera el voto de los 2/3 de los convencionales en ejercicio, se entenderá rechazada, salvo que cuente con el voto de los 3/5 de los convencionales en ejercicio.

En este único caso, la propuesta de norma constitucional podría ser considerada para someterse a un único plebiscito dirimente10, que deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la CC, según lo que disponga sobre esta materia el Reglamento de Participación Popular.

Se debe tener presente que será la Mesa Directiva la que consolidará el listado de propuestas de normas constitucionales que se someterán a este plebiscito dirimente intermedio. Dicho listado deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio.

De ser aprobadas en el plebiscito dirimente intermedio, las normas pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución y deberán ser consideradas por la Comisión de Armonización. El sufragio en este caso será obligatorio para mayores de 18 años, y voluntario para mayores de 16 años.

La CC acordó que para implementar este mecanismo deberán llevarse a cabo las “reformas a los cuerpos normativos pertinentes11. Ello es importante, puesto que el único mecanismo actualmente previsto por la Constitución vigente para la aprobación de las normas de la Nueva Constitución es mediante la aprobación de 2/3 de los miembros en ejercicio de la CC, por lo que sería necesario que el Congreso apruebe una reforma constitucional que modifique esta norma si se quiere implementar el plebiscito intermedio dirimente. Asimismo, debería acordarse una reforma constitucional en lo que se refiere al derecho a sufragio, especialmente respecto del sufragio voluntario de los mayores de 16 años.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl

*Para complementar nuestro Boletín Constitucional, te invitamos a escuchar nuestro podcast ALL YOU NEED IS LAW con respecto a este tema.
Nos puedes escuchar en este enlace:
https://open.spotify.com/episode/0MW9J5Mptu2gIWI93GhJEn

NOTAS

(1) Comisión de Derechos Humanos, de Descentralización, de Comunicaciones, de Participación Popular y de Participación y Consulta Indígena.

(2) Sin perjuicio de que las asignaciones y el Comité Externo de Asignaciones están contemplados en un reglamento aparte, que se denomina “Reglamento de Asignaciones, Comité Externo y Dirección de Administración”. Puedes encontrar más información sobre este tema en nuestro boletín anterior.

(3) Cabe señalar que, a la fecha de publicación de este boletín, sólo se ha publicado el Reglamento General en el Diario Oficial, por lo que las referencias a materias reguladas en los otros tres reglamentos se han elaborado en base a la última información pública disponible.

(4) El colectivo de Vamos por Chile (grupo que reúne a 37 convencionales constituyentes) fue el que hizo esta propuesta.

(5) El Reglamento General fue aprobado con 145 votos; el de Ética, con 113 votos; el de Participación y Consulta Indígena, con 125 votos, y el de Participación Popular, con 134 votos.

(6) Artículo 133 de la Constitución.

(7) Conformada por un Presidencia, una Vicepresidencia, 5 vicepresidencias adjuntas y 2 vicepresidencias adjuntas indígenas de escaños reservados.

(8) Conforme a la última información pública disponible a la fecha de publicación de este boletín, puesto que aún no se ha publicado el Reglamento de Participación Popular en el Diario Oficial. Asimismo, conforme a esta información, habría una Comisión de Participación Popular, la cual tendría incidencia en la determinación de la admisibilidad de este tipo de iniciativas

(9) Estos enlaces se reunirán al menos una vez al mes para dar cuenta de los debates de cada comisión, con el objetivo de identificar duplicaciones, divergencias o ausencias en relación con los enfoques de DD. HH., género, inclusión, plurinacionalidad, sociológico y de descentralización.

(10) No podrán someterse a este plebiscito intermedio aquellas normas cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de DD. HH. ratificados por Chile.

(11) Conforme a la última versión disponible del Reglamento de Participación Popular, este también señalaría que “la Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento. El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas”.

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