Proceso Constitucional 2022

31. Derecho a huelga

  • Son titulares del derecho a huelga tanto los trabajadores individualmente considerados como las organizaciones sindicales.
  • Las organizaciones sindicales deciden qué intereses podrán defender a través de la huelga. En consecuencia, la huelga ya no queda adscrita al contexto de la negociación colectiva reglada ni tampoco necesariamente a razones de índole laboral.
  • La ley no podrá prohibir la huelga, quedando derogadas las normas que restringen el ejercicio del derecho a huelga en empresas que atienden servicios de utilidad pública, o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía del país, abastecimiento de la población o seguridad nacional.
  • El único límite a la huelga serían los servicios esenciales que pudieren afectar la vida, seguridad y salud de las personas, lo que constituye una disminución de las actuales limitaciones al derecho a huelga.

En esta materia la propuesta constitucional señala:

La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

(…)

La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.

El legislador no podrá prohibir la huelga.

La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.

No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Principales novedades y comentarios

  • A diferencia del derecho a la negociación colectiva (que la propuesta concede en forma exclusiva a las organizaciones sindicales), son titulares del derecho a huelga tanto los trabajadores individualmente considerados como las organizaciones sindicales. No se prohíbe el derecho a huelga a los funcionarios públicos, como ocurre en la Constitución actual.
  • Las organizaciones sindicales, lo que considera sindicatos, federaciones y centrales sindicales, son las que deciden los intereses que se persiguen mediante el ejercicio del derecho a huelga, concibiéndose ésta como un derecho que es posible ejercer cuando dichas organizaciones estimen que proceda, ya no circunscrito al proceso de negociación colectiva reglado. Esto podrá generar incertidumbre respecto a la continuidad operacional de las empresas y, en algunos casos, dudas si los trabajadores están en huelga o no pues se trata de un derecho que también podría ejercerse individualmente.
  • No se especifica si una ley podrá regular el ejercicio de la huelga, no considera un aviso previo al empleador, no considera la colaboración de la autoridad estatal para mediar conflictos, ni se garantiza el derecho a cierre temporal o lock-out a los empleadores.
  • La ley no podrá prohibir el derecho a huelga, a excepción de los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Quedaría derogado el impedimento de los trabajadores de declararse en huelga en empresas que presten servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país y al abastecimiento de la población.
  • El único límite a la huelga serían los servicios esenciales que pudieren afectar la vida, seguridad y salud de las personas, lo que constituye una limitación al derecho a huelga más acotada que los servicios mínimos que actualmente contempla nuestra legislación (que comprenden la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa y la prevención de daños ambientales o sanitarios).
  • De entrar en vigencia la nueva Constitución, en un plazo de 18 meses desde que ello ocurra, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral a lo indicado por la propuesta constitucional en esta materia.

Contactos:

Ricardo Tisi rtisi@cariola.cl
Bárbara Zlatar bzlatar@cariola.cl
Ignacia López ilopez@cariola.cl
Sebastián Krebs skrebs@cariola.cl
Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl
32. Telecomunicaciones: Neutralidad de la Red; Infraestructura de Telecomunicaciones; Espectro Radio Eléctrico
30. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIENES EN GENERAL

También te puede interesar

Menu