Proceso constitucional 2023

Boletín 3 – Proceso Constitucional 2023

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Procedimiento para la elaboración de una Nueva Constitución

Fechas relevantes del itinerario constitucional

  • En este boletín abordamos las diversas reglas procedimentales del proceso constitucional, aunque hay ciertos aspectos de que la reforma omite regular y que podrían generar interpretaciones diversas o retrasos en el proceso.

Designación de los miembros de la CE y del CTA

Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la reforma constitucional (esto es, el viernes 20 de enero de 2023) la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, deben efectuar la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta (CE) y del Comité Técnico de Admisibilidad (CTA), la que, por su parte, deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a dicha convocatoria.

Discusión y aprobación de normas en la CE y en el CC

La Comisión Experta, que deberá instalarse el día 6 de marzo de 2023 en las dependencias del Congreso Nacional ubicado en Santiago, deberá aprobar cada norma del anteproyecto por un quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. El anteproyecto acordado por la CE deberá ser despachado dentro de los 3 meses siguientes a su instalación (6 de junio de 2023).

Una vez instalado el Consejo Constitucional, el día 7 de junio de 2023, la CE se incorporará, con derecho a voz en sus instancias de discusión. El CC podrá aprobar, modificar o eliminar normas del anteproyecto por el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio.

Una vez evacuada la propuesta del CC (lo que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación) la CE hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que busquen mejorar el texto. La reforma no establece un plazo dentro del cual la CE deba entregar dicho informe.

Las propuestas contenidas en el informe de la CE deberán ser conocidas y votadas por el CC según las siguientes reglas:

  1. Se entenderán aprobadas por un quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio; y
  2. Se entenderán rechazadas por un quórum de los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

La comisión mixta

Las propuestas contenidas en el informe de la CE que no sean aprobadas o rechazadas por la CC, según las reglas referidas anteriormente, serán analizadas por una comisión mixta, la que estará conformada por 6 miembros del CC y 6 de la CE, la que podrá proponer soluciones con el voto de los 3/5 de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el CC con un quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Si es que la comisión mixta no alcanza un acuerdo en 5 días para proponer soluciones, será la CE quien, dentro de 3 días y con el acuerdo de 3/5 de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al CC.

Votación final

Habiéndose terminado la votación de cada norma propuesta, deberá aprobarse el texto en su totalidad por los 3/5 de los miembros en ejercicio del CC. Esto contrasta con lo ocurrido en el proceso constitucional anterior, puesto que, si bien este punto fue objeto de amplias discusiones, la reforma constitucional que habilitó dicho proceso no contemplaba una votación final en estos términos.

El reglamento

Además de estas reglas, el trabajo de los órganos involucrados en el proceso será regulado por un reglamento que elaborarán las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados. Este será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por 9 diputados y 9 senadores, la cual deberá elaborar una propuesta para ser ratificada por ambas cámaras del Congreso Nacional por 4/7 de sus miembros en ejercicio1. Además, y en lo no dispuesto por el reglamento, regirán las normas del reglamento del Senado en la medida que sean compatibles.

El reglamento deberá contemplar mecanismos de participación ciudadana (incluyendo la iniciativa popular de norma) la que será coordinada por las universidades de Chile y Pontificia Católica de Chile, una vez instalado el CC.

Requerimiento ante el CTA

Podrán interponerse ante el Comité Técnico de Admisibilidad, requerimientos contra (i) propuestas de normas aprobadas por la CE o (ii) propuestas de normas aprobadas por la comisión o el plenario del CC. En ambos casos, el requerimiento será procedente cuando exista una transgresión a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución (que contiene las bases institucionales y fundamentales del proceso, incorporadas por la reforma constitucional).

Este requerimiento deberá ser fundado y suscrito por a lo menos 1/5 de los miembros en ejercicio del CC, o 2/5 de los miembros de la CE. Se interpondrá dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación de la norma que se estima que transgrede las bases.

El CTA tendrá 3 días para pronunciarse y 5 adicionales para hacer público el fundamento de su decisión, el que deberá ser conforme a derecho. Sus resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante tribunal alguno.

Si el CTA declara que la norma objetada contradice las bases, esta se entenderá como no presentada. Por otro lado, si es que el requerimiento se basa en la omisión de alguna de las bases, se instruirá a la CE a redactar una propuesta, la que deberá ser deliberada por el CC conforme a las reglas anteriores.

El plebiscito constitucional

Una vez aprobada la propuesta constitucional por el CC y comunicada al Presidente de la República, éste deberá convocar a un plebiscito constitucional dentro de los 3 días siguientes a dicha comunicación. El plebiscito deberá realizarse el 17 de diciembre de 2023.

La pregunta que se presentará a la ciudadanía será “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”, y, a su vez, las dos respuestas posibles serán “A favor” y “En contra”.

Si la propuesta resulta aprobada, el Presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue la Nueva Constitución. El texto será publicado en el Diario Oficial y, a partir de dicha fecha, quedará derogada la Constitución de 1980. Si bien la reforma no regula de forma explícita qué ocurriría si es que la propuesta es rechazada por la ciudadanía, se desprende de su tenor que la Constitución actualmente vigente sólo quedaría derogada en el caso de ser ratificada la propuesta de Nueva Constitución.


1 En caso de que la comisión bicameral no evacué una propuesta, regirá la propuesta inicial elaborada por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados. La reforma no regula la situación en la que la propuesta de la comisión bicameral no sea ratificada por las Cámaras del Congreso Nacional.

Cápsula Constitucional N° 8
36. INSTITUCIONES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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