- Conoce cuáles son los pasos y plazos que se vienen para que la Convención Constituyente comience a funcionar.
- El Presidente de la República deberá convocar a los constituyentes a su primera sesión de trabajo.
- Ya se creó la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, encargada de prestar apoyo técnico, administrativo y financiero.
Tras una elección que trajo grandes sorpresas frente a lo que pronosticaban las encuestas, y dio cuenta de una desafección de la ciudadanía con los bloques políticos tradicionales, el reloj sigue avanzando.
Si bien la mirada inmediata está puesta en cómo la composición de la Convención Constituyente (CC) impactó a los partidos políticos que jugaron un rol relevante en los últimos 30 años, y en qué harán hoy de cara a la inscripción (o no inscripción) en las primarias de sus presidenciables -el plazo expira esta medianoche-, lo cierto es que el lunes comenzó la cuenta regresiva para la CC.
Tictac, tictac, cuatro plazos que debes conocer
Los artículos 131 y 133 de la Constitución establecen que los convencionales constituyentes deberían iniciar sus actividades a más tardar el 6 de julio de 20211, esto conforme al cumplimiento de un itinerario legal de “cuatro tiempos” (#).
Cuestión de calificación
#1. El 16 de mayo comenzó a correr el plazo de 30 días para que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) valide los resultados de este proceso y luego dicte la sentencia de proclamación y calificación de las candidaturas. Cabe recordar que sus cinco miembros actúan como jueces electorales.
#2. Una vez calificada la elección de constituyentes, el Tricel tiene un plazo de tres días para comunicar la sentencia de proclamación y calificación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Esto debiera ocurrir a más tardar el 18 de junio.
Convocatoria presidencial
#3. Conocida la sentencia del Tricel, el Presidente de la República tiene un plazo de tres días para dictar el Decreto Supremo Exento (DS) con el cual debe convocar a los 155 constituyentes electos a su primera reunión de trabajo o sesión de instalación. Esto debiese ocurrir, como máximo, el 21 de junio.
#4. Publicado el DS, comienza a correr un plazo de 15 días para la instalación de la CC, la que tendrá nueve meses para sesionar y redactar la nueva Constitución, período prorrogable sólo por tres meses más.
La Constitución establece que el Presidente de la República, junto con convocar, en su DS debe fijar la fecha de la primera sesión de instalación. Pero nada dice respecto a si el Primer Mandatario tiene que asistir o no a la sesión inaugural, aunque algunos constituyentes electos ya han dicho que harán valer su independencia respecto de otros poderes del Estado.
Primera votación
Cumplidos los cuatro plazos antes descritos, durante la primera sesión de la CC los convencionales constituyentes deberán elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Tal como hemos mencionado en boletines anteriores, una de las primeras tareas que tendrán los 155 elegidos también será la elaboración y aprobación de su Reglamento, así como la creación de una Secretaría Técnica.
Apoyo para la instalación
Para el correcto funcionamiento de la CC, el Ejecutivo debe prestar apoyo técnico, administrativo y financiero, de allí que se haya puesto a su disposición el salón plenario del Congreso Nacional (sede Santiago) y las salas refaccionadas del Palacio Pereira.
El Decreto Supremo 4 del 11 de enero pasado estableció que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia es el órgano encargado de prestar dicho apoyo. Asimismo, creó transitoriamente la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, cuyo Secretario Ejecutivo es Francisco Encina.
Dentro de las atribuciones de esta unidad, destacan:
- Velar por la ejecución de los recursos que disponga la Ley de Presupuestos para su funcionamiento.
- Procurar poner a su disposición la infraestructura y los recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para su instalación, funcionamiento y sesiones.
- Prestar apoyo a su comité externo encargado de administración de las asignaciones que se establezcan en su Reglamento.
- Gestionar el pago de la retribución mensual de los convencionales y la contratación del personal necesario para su funcionamiento.
Si te interesa saber más sobre el Reglamento de la CC puedes revisar los siguientes links: Parte I, Parte II, Parte III.
Este documento fue elaborado conjuntamente por los equipos multidisciplinarios de Extend y Cariola Díez Pérez-Cotapos.
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NOTAS
(1) Considerando días corridos.