- Los Sistemas de Justicia surgen del consagrar el Pluralismo Jurídico y reconocer la existencia de sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas. Dichos sistemas existirán coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia
Una función esencial: conocer, juzgar y hacer ejecutar lo resuelto
En general, los tribunales son quienes ejercen la jurisdicción, es decir, conocen los conflictos de relevancia jurídica, los deciden y cuentan con facultades para hacer ejecutar lo resuelto, incluso contra la voluntad de los afectados.
Tradicionalmente, esta función la ha desempeñado el Poder Judicial, decidiendo los conflictos en base una legislación única, aplicable a todos los habitantes del país. Como veremos, la propuesta elaborada por la Convención Constitucional cambia radicalmente este paradigma.
Pluralismo jurídico y Sistemas de Justicia
El borrador de nueva Constitución hace un reconocimiento inédito en nuestro derecho al Pluralismo Jurídico, es decir, al hecho de que no habría un único ordenamiento jurídico sino varios. A continuación, se reconoce a los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, señalando que sus autoridades también ejercerán jurisdicción.
Los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas existirán coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. El Borrador no indica quiénes podrán o deberán sujetarse a dichas jurisdicciones, ni las circunscribe a un territorio determinado. Estas definiciones fueron dejadas a la ley, que deberá determinar los mecanismos de coordinación, cooperación y resolución de conflictos de competencia que puedan producirse.
Entonces, ¿quiénes ejercerán jurisdicción?
Según la propuesta constitucional, es posible distinguir:
1) A las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes; y,
2) A los Tribunales que integran el Sistema Nacional de Justicia:
Corte Suprema | • Con jurisdicción sobre todo el país, tiene por función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación • Resolverá impugnaciones contra decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica de expertos en su cultura y derechos propios • Integrada por 21 miembros, que durarán 14 años en sus cargos |
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Corte de Apelaciones | • Con jurisdicción en una región o parte de ella, su función principal es resolver impugnaciones contra sentencias de tribunales de instancia | |
Tribunales de Instancia | • Tribunales civiles, penales, de familia y laborales | |
• Tribunales de Ejecución de penas | • Estos nuevos tribunales velarán por los derechos de las personas que sean condenadas y por los derechos y beneficios que correspondan a los internos • Ejercerán control judicial sobre las autoridades penitenciarias en el ejercicio de sus facultades disciplinarias |
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• Tribunales Administrativos | • El borrador propone crear estos tribunales para que conozcan de las demandas en contra de la Administración del Estado o las que sean presentadas por ésta • Habrá al menos uno por región |
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• Tribunales Ambientales | • Resolverán sobre la legalidad de actos administrativos en materia ambiental, la acción de tutela de derechos ambientales y de la Naturaleza, la acción de reparación de daño ambiental, entre otras. • Si bien ya existen tres de estos tribunales, el borrador propone que exista al menos uno por región |
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Justicia Vecinal1 | • Se compondrá por Juzgados Vecinales y centros de justicia vecinal • Habrá al menos un Juzgado Vecinal en cada comuna que tenga municipalidad. Conocerá controversias jurídicas de nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal, en un procedimiento breve, simple, oral y expedito. |
Un verdadero cambio de paradigma
El Pluralismo Jurídico y los diversos Sistemas de Justicia suponen un cambio de paradigma en el marco de un Estado tradicionalmente unitario.
Persisten muchas interrogantes respecto de cómo se aplicará la justicia indígena y respecto del derecho que aplicarán para resolver los conflictos que conozcan: el Borrador sólo indica que deberán respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Destaca la incorporación de Tribunales Administrativos y los Tribunales de Ejecución de Penas.
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NOTA
1 Si bien el párrafo 366 de Borrador indica que estos tribunales también son tribunales de instancia, el párrafo 362 los trata de forma separada.