Proceso Constitucional 2022

8. Sistema político y tramitación de la ley

  • Las propuestas de normas incluidas en el borrador de nueva Constitución modifican los órganos que intervienen en la tramitación de las leyes y sus respectivas atribuciones en esta materia.
  • Si bien se mantiene la figura del Presidente de la República, existen diferencias relevantes en relación a las atribuciones que detenta conforme a la Constitución actualmente vigente.
  • La Cámara de Diputadas y Diputados concentraría gran parte de las atribuciones en materia legislativa, mientras que el Senado sería reemplazado por la Cámara de las Regiones, cuyas potestades en materia legislativa son significativamente acotadas.

Antes de entrar en el detalle de la tramitación legislativa que se propone en la propuesta de nueva Constitución, veamos un contraste de algunas de las atribuciones de cada uno de los órganos que concurren en el proceso de formación de la ley, y su comparación con las atribuciones que se contemplan en la Constitución actualmente vigente.

Atribuciones que se mantienen
Atribuciones que se modifican

Presidencia de la República

Constitución actualmente vigente Propuesta de nueva Constitución
Concurrir a la formación de las leyes y promulgarlas
Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Poder Legislativo
Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley
Convocar a plebiscito en los casos que sea procedente
Declarar los estados de excepción constitucional
Ejercer la potestad reglamentaria
Nombrar al Contralor General de la República
Designar y remover funcionarios de su exclusiva confianza
Nombrar y remover Ministros, Subsecretarios y demás funcionarios que correspondan
Conducir las relaciones exteriores, y suscribir y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales
Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, y decretar pagos no autorizados por ley en determinados casos
Iniciativa exclusiva en materia de ley Concurrencia necesaria en materia de ley
Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad pública
Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial
Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional
Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional

Congreso de Diputadas y Diputados

Constitución actualmente vigente Propuesta de nueva Constitución
Concurrir a la formación de las leyes
Fiscalizar los actos del gobierno
Declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales
Declarar, cuando el Presidente presente su renuncia, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla
Otorgar su acuerdo para que el Presidente pueda ausentarse del país por más de treinta días
Decidir los nombramientos que correspondan según la Constitución

Cámara de las Regiones

Constitución actualmente vigente (Senado) Propuesta de nueva Constitución (Cámara de las Regiones)
Resolver como jurado las acusaciones constitucionales
Concurrir a la formación de todas las leyes Concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional1
Aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional Decidir los nombramientos que correspondan en sesión conjunta con el Congreso de Diputadas y Diputados
Decidir si ha o no lugar las acciones judiciales en contra de algún Ministro de Estado
Conocer contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia
Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía
Otorgar su acuerdo para que el Presidente pueda ausentarse del país por más de treinta días
Declarar si son o no fundados los motivos que originan la dimisión del Presidente y, en consecuencia, admitir o desechar la renuncia
Conocer de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional
Conocer de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales
Conocer de las solicitudes de delegación de potestades legislativas realizadas por las Asambleas Regionales

Procedimiento legislativo

DIAGRAMA N° 1: TRAMITACION GENERAL DE LEYES

DIAGRAMA N° 2: TRAMITACION DE UNA LEY DE ACUERDO REGIONAL Y FORMACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA

Antes de entrar en el detalle de las etapas de la tramitación legislativa graficadas arriba, es importante considerar que, a diferencia de lo que establece la Constitución actualmente vigente, la propuesta de nueva Constitución no establece un listado taxativo de materias para el ejercicio de la potestad legislativa.

En consecuencia, la propuesta de nueva Constitución podría permitir que el Congreso regule otras materias, distintas a las actualmente previstas, a diferencia de lo que se establece en la Constitución actualmente vigente donde este tipo de materias sólo pueden ser reguladas mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República.

A. Inicio de la tramitación de una ley

Las leyes pueden iniciarse por mensaje presidencial, por moción de diputados y representantes regionales, por iniciativa popular de ley2, por iniciativa indígena3, o por iniciativa de asambleas regionales (previo patrocinio de la Cámara de las Regiones). Cualquiera sea la forma de origen, todos los proyectos comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados.

A diferencia de lo que establece la constitución actualmente vigente, la propuesta de nueva Constitución amplía la posibilidad de presentar iniciativas de proyectos de ley al establecer la iniciativa popular y la iniciativa indígena, si bien ésta última no se regula en detalle.

Sin embargo, si bien se mantiene la posibilidad de que el Presidente de la República pueda iniciar el proceso legislativo mediante un mensaje presidencial, la propuesta de nueva Constitución elimina la iniciativa exclusiva presidencial y sólo establece que ciertas materias de ley serán de concurrencia presidencial necesaria.

Las leyes de concurrencia presidencial necesaria pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción. Sólo podrán ser aprobadas si el Presidente entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto, de lo contrario el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación.

Leyes de iniciativa exclusiva Leyes de concurrencia presidencial necesaria
Las que alteran la división política o administrativa del país
Las que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones a la Ley de Presupuestos
Las que tengan relación con Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos
Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada al país de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales Las que dispongan, organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto
Las que crean nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones
Las que tengan relación con remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública, y con la determinación de las remuneraciones mínimas del sector privado, el aumento obligatorio de las remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos
Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar
Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado
Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, su arrendamiento o concesión
Las que irroguen directamente gastos al Estado

B. Discusión legislativa

La propuesta de nueva Constitución establece que, por regla general y salvo aquellos casos en la Constitución señale otra cosa4, el Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones aprobarán las iniciativas de ley por la mayoría de sus miembros presentes5.

Si se trata de una ley de acuerdo regional, el Congreso enviará el proyecto previamente aprobado a la Cámara de las Regiones, la que podrá aprobar o rechazar.

  • Si se aprueba, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache al Presidente para su promulgación.
  • Si fuese rechazado, podrá proponer enmiendas al Congreso. Si el Congreso rechaza una o más enmiendas, se convocará a una comisión mixta (conformada por igual número de diputados y representantes regionales) la que propondrá nuevas enmiendas para resolver la discrepancia. Estas serán votadas primero por la Cámara de las Regiones y luego por el Congreso.

C. Promulgación y veto del Presidente de la República

Una vez aprobado el proyecto de ley, si el Presidente aprueba el proyecto, dispondrá su promulgación.

Si el Presidente rechaza parcialmente el proyecto, sus observaciones podrán ser aprobadas por la mayoría del Congreso, y por el mismo quórum este podrá insistir en el proyecto original. Ahora, si el Presidente rechaza totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, salvo que insista por tres quintos. En la Constitución actualmente vigente, el Congreso puede insistir en el proyecto de ley aprobada por ambas cámaras si cuentan con el voto de dos tercios de sus miembros.

La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de 10 días, y la publicación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Legislación a través de Decretos con Fuerza de Ley

La propuesta de nueva Constitución, al igual que la Constitución actualmente vigente, establece que el Presidente de la República tiene facultad para dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso, por un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. A continuación, veamos una comparación:

Leyes de iniciativa exclusiva Leyes de concurrencia presidencial necesaria
Materias sobre las que no puede recaer Garantías constitucionales o derechos fundamentales
Nacionalidad y ciudadanía
Elecciones y plebiscitos
Las facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial/Sistema de Justicia, del Congreso Nacional/ Congreso y la Cámara de las Regiones, del Tribunal Constitucional/Corte Constitucional ni de la Contraloría
Materias que son objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado
Control Contraloría
Naturaleza de la ley delegatoria Ley Ley de acuerdo regional

Transición al sistema político propuesto

A la fecha de publicación de este boletín, la Comisión de Normas Transitorias se encuentra discutiendo las propuestas de normas transitorias, por lo que no es claro cuál será el régimen transitorio que será incorporado en la propuesta de nueva Constitución.

Contactos:

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lorena Avendaño lavendano@cariola.cl

NOTAS

1 Son leyes de acuerdo regional, las que se refieran a alguna de las siguientes 18 materias: (1) reforma de la Constitución; (2) regulación de la organización, atribuciones y funcionamiento de los sistemas de justicia, del poder legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; (3) regulación de los estados de excepción constitucional; (4) creación, modificación o supresión de tributos o exenciones y determinación de su progresión y proporcionalidad; (5) las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; (6) Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; (7) ley de Presupuestos; (8) las que aprueben el Estatuto Regional; (9) regulación de la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; (10) las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; (11) las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; (12) las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; (13) las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; (14) las que deleguen potestades legislativas; (15) regulación de la planificación territorial y urbanística y su ejecución; (16) regulación de la protección del medio ambiente; (17) Las que regulen las votaciones populares y escrutinios; (18) Las que regulen las organizaciones políticas.

2 Esta no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.

3 Este tipo de iniciativa, a diferencia de la popular de ley, no está regulada en la propuesta de nueva Constitución. Sus requisitos y efectos se desconocen.

4 Para que la Cámara de Diputados pueda sesionar, se requiere de un 1/3 de sus miembros en ejercicio.

5 Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio para aprobar las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia, a los procesos electorales y plebiscitarios, y a la regulación de los estados de excepción constitucional y de las organizaciones políticas.

7. Relaciones y Tratados Internacionales
9. Libertad en materia económica, libre competencia y derecho de asociación

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