- El borrador de nueva Constitución establece una serie de principios y derechos en materia tributaria.
- Sin perjuicio de diferencias en la forma y amplitud de la consagración, algunos de dichos principios y derechos, tales como la igualdad, la no confiscatoriedad, la reserva legal y la no afectación, se encuentran consagrados en la Constitución actualmente vigente.
- Otros principios y derechos, tales como el sistema tributario y los fines de los tributos, son una novedad respecto de la regulación constitucional actual.
Principales principios y derechos en materia tributaria incorporados en el borrador de nueva Constitución
1. Sistema tributario
Se indica que existe un sistema tributario fundado en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material.
El sistema tributario tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
2. No confiscatoriedad
El sistema tributario no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.
3. Legalidad o reserva legal
Sólo en virtud de ley se puede crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios aplicables a éstos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, salvo las excepciones que establezca la Constitución.
Estas leyes son de concurrencia presidencial necesaria y pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. No pueden originarse en iniciativas populares de ley.
4. Fines de los tributos
La potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.
En este sentido, se indica que la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente y sobre el uso de “bienes comunes naturales”, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales.
5. No afectación
Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al erario público del Estado o a las entidades territoriales, según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios.
Contraste con la Constitución actualmente vigente
1. Sistema tributario
El borrador de nueva Constitución incorpora el concepto de sistema tributario, cuyos pilares serán los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material. Adicionalmente, se establece que el sistema tributario tendrá, dentro de sus objetivos, la reducción de las desigualdades y la pobreza.
La Constitución actualmente vigente no considera un concepto de sistema tributario, solamente contempla el principio de igualdad en virtud de la repartición de los tributos y de las demás cargas públicas (inciso primero del número 20 del artículo 19) y no expresa un objetivo determinado para los tributos.
2. No confiscatoriedad
El borrador de nueva Constitución establece expresamente que el sistema tributario no puede, en ningún caso, tener alcance confiscatorio.
La Constitución actualmente vigente indica que la ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (inciso segundo del número 20 del artículo 19). De esto se ha entendido que se desprende el principio de no confiscatoriedad.
3. Legalidad o reserva legal
El borrador de nueva Constitución establece expresamente que es materia de ley la creación, modificación y supresión de tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios aplicables a éstos, la determinación de su progresión, exenciones y proporcionalidad, salvo las excepciones que establezca la Constitución. Dichas leyes son de concurrencia presidencial necesaria y pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria.
La Constitución actualmente vigente establece que las personas tienen derecho a la igual repartición de los tributos en la forma que fijen las leyes (inciso primero del número 20 del artículo 19). Dichas leyes sobre tributos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65).
4. Fines de los tributos
El borrador de nueva Constitución establece expresamente que los tributos podrán tener otros objetivos distintos a la recaudación, con ciertos límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.
La Constitución actualmente vigente no establece un objetivo determinado para los tributos.
5. No afectación
El borrador de nueva Constitución consagra la no afectación como un principio general de los tributos y, excepcionalmente, la posibilidad de afectar tributos en favor de entidades territoriales cuando exista una clara identificación entre la actividad o bienes y los respectivos territorios.
La Constitución actualmente vigente también consagra el principio general de no afectación, sin embargo, considera como excepciones tributos para fines propios de la defensa nacional y para el caso en que exista una clara identificación entre la actividad o bienes gravados y una Región o localidad.
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