- La propuesta constitucional establece que el Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica, debiendo regirse por el principio de eficiencia económica.
- Se incluye la posibilidad de crear empresas públicas regionales o municipales, para lo cual ya no se requeriría una ley de quórum calificado, como lo establece la Constitución actual.
- El borrador no establece que las empresas públicas se deban regir por la legislación común aplicable a los particulares, a diferencia de lo que establece la Constitución actualmente vigente.
La propuesta de Constitución presentada por la Convención Constitucional señala que es competencia de la Región Autónoma la creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la misma, en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley. En razón de lo anterior, a los siguientes órganos se les confieren atribuciones en esta materia:
a. Asamblea Regional: se le confiere la atribución de aprobar, a propuesta del Gobernador Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
b. Gobierno Regional: se le confiere la atribución de proponer a la Asamblea Regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión y servicios de su competencia.
c. Comunas Autónomas: se les confiere la atribución, previa autorización por ley general o especial, de establecer empresas o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes. Las antedichas empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y se regirán por normas de derecho común.
Respecto de los servicios públicos, la propuesta de Constitución dispone lo siguiente: “es deber del Estado proveer de servicios públicos universales y de calidad a todas las personas que habiten su territorio, los cuales contarán con un financiamiento suficiente. El Estado planificará y coordinará de manera intersectorial la provisión, prestación y cobertura de estos servicios, bajo los principios de generalidad, uniformidad, regularidad y pertinencia territorial.”
Principio de eficiencia económica, rol económico del Estado e iniciativas públicas económicas
a. Principio de eficiencia económica: según prescribe el borrador de nueva Constitución, este principio implica “que las entidades territoriales deberán usar sus recursos de forma económicamente razonable, óptima y eficaz, en beneficio de sus habitantes y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes impongan”.
b. Rol económico del Estado: la propuesta constitucional establece que el Estado debe participar en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en la Constitución. En razón de ello, el rol económico del Estado se funda en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico. A mayor abundamiento, el Estado debe regular, fiscalizar, fomentar y desarrollar actividades económicas, disponiendo de todas sus potestades públicas. Finalmente, se establece específicamente el fomento que debe haber de parte del Estado en la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.
c. Iniciativas públicas económicas: la propuesta de Constitución dispone que el Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica, por lo que podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización.
Las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que ésta determine. Sin perjuicio de ello, les serán aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas.
Principales diferencias entre la Constitución vigente y la propuesta de Constitución en la regulación de la participación del Estado en la economía
✓ La Constitución vigente, en el artículo 19 número 21, dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
Por su parte, la propuesta de Constitución sólo exige para el caso de empresas públicas municipales la autorización previa de una ley general o especial y, en el caso de las empresas públicas, éstas deben crearse por ley. Con todo, la propuesta de Constitución no especifica las diferencias entre una ley especial y general ni tampoco hace mención específica a los quórums de las leyes que aprueban la creación de empresas públicas.
✓ La Constitución vigente, en el artículo 19 número 21, dispone que, en el caso de que el Estado y sus organismos desarrollen actividades empresariales o participen en ellas, deberán someterse a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca una ley de quórum calificado.
En contraste, la propuesta de Constitución no consagra explícitamente que las empresas públicas deban someterse a la legislación común aplicable a los particulares, sino que la ley determinará su régimen jurídico, el cual podría ser distinto al de los privados.
Conclusiones
Las novedades principales de la propuesta de Constitución en materia de empresas y servicios públicos son: (i) mayores atribuciones de los órganos del Estado para crear empresas públicas con menos exigencias que la Constitución vigente; y (ii) la consagración de una participación activa del Estado en materia económica, amparado en diversos principios.
Con todo, algunos aspectos de la propuesta de Constitución en esta materia han sido objeto de reparos o cuestionamientos, a saber:
✓ La creación de empresas públicas ya no requerirá de la aprobación de una ley de quórum calificado como exige la Constitución vigente, sino que bastaría con la creación de éstas por medio de una ley simple, motivo por el cual la participación del Estado en la actividad económica podría dejar de ser algo eventual, en atención a la mayor facilidad para crear empresas y servicios públicos.
✓Se omite el principio existente en la Constitución actual que establece que a las empresas del Estado se les aplican las mismas normas que a los particulares cuando deban competir en el mercado, lo que podría implicar ventajas competitivas para las empresas públicas y perjudicar a particulares.
✓ Los principios que rigen la participación del Estado en la actividad económica, tales como la eficiencia económica, solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria, pluralismo económico, generalidad, uniformidad, regularidad y pertenencia territorial no se encuentran específicamente definidos en la propuesta de Constitución, por lo que son más bien conceptos imprecisos sin mayor certeza en cuanto a su aplicación y alcance.
✓ Respecto a la creación de servicios públicos “universales y de calidad” no queda del todo claro cómo el Estado concurrirá al financiamiento suficiente exigido por la norma, tampoco si esto representará alguna limitación para que los particulares puedan prestar servicios públicos, ni el efecto que tendrá en aquellos que actualmente prestan este tipo de servicios.
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