Proceso Constitucional 2022

12. El debido proceso

  • En esta edición nos enfocaremos en la regulación del debido proceso en la Propuesta presentada por la Convención Constituyente (CC) para “fortalecer la garantía de igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos”

Un poco de historia: la regulación del debido proceso en la Constitución vigente

El debido proceso consiste en el conjunto de principios e instituciones que tiene por objetivo garantizar la igualdad ante la ley y la protección en el ejercicio de los derechos de las personas.

El constituyente de 1980 deliberadamente omitió detallar el contenido el concepto de debido proceso, por considerar que al especificarlo podría terminar restringiendo esta garantía. Bajo esta lógica, se determinó encomendar al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos1.

Así se recogió en las actas de la Comisión Ortúzar, señalándose que el debido proceso “es un concepto que, en primer lugar, ya está incorporado a la doctrina jurídica universal y, en segundo lugar, es un concepto cuyas precisiones pueden ir evolucionando de acuerdo con el tiempo y ser recogidas y precisadas por la jurisprudencia, de manera que se deja abierto un campo al respecto.2.

Así, los requerimientos del procedimiento “racional y justo” han sido determinados por el legislador y desarrollados por la doctrina y jurisprudencia nacional. Se ha dicho que su contenido fundamental considera: (i) la notificación y audiencia del afectado, (ii) la presentación, recepción y examen de pruebas, (iii) la sentencia dentro de un plazo razonable y (iv) la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva3.

La Propuesta: especificación de las garantías constitucionales del debido proceso

El borrador de nueva Constitución regula el debido proceso de manera más detallada que la actual Constitución.

• Derecho a un proceso con las debidas garantías

La propuesta constitucional mantiene un reconocimiento al derecho de toda persona a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías contempladas en la Constitución, además de aquellas establecidas en la ley y los tratados internacionales. Sin embargo, existe un cambio de enfoque al poner el acento en el derecho de las personas al debido proceso, más que prescribirlo como una obligación directa para el legislador.

Luego, la propuesta contempla ciertas exigencias específicas para el debido proceso4:

  • Que sea tramitado ante un tribunal competente, independiente e imparcial, “establecido con anterioridad por la ley. No se precisa con anterioridad a qué momento debe estar establecido el tribunal, a diferencia de la actual Constitución que precisa que debe estarlo “con anterioridad a la perpetración del hecho”. Esta indefinición podría menoscabar la garantía a no ser juzgado por comisiones especiales.
  • Que contemple el derecho a ser oído y juzgado en igualdad de condiciones;
  • Que garantice el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
  • Que sea fallado por una sentencia fundada;
  • Que asegure la existencia de un recurso adecuado y efectivo.

Si bien estas garantías han sido desarrolladas a nivel legislativo y jurisprudencial, su incorporación expresa a nivel constitucional supone una novedad – con la excepción de la proscripción de las comisiones especiales. Llama la atención que no se incorporen alusiones al derecho a rendir prueba y que ésta sea debidamente examinada.

Por otra parte, la Propuesta alude a las garantías del debido proceso con un marcado lenguaje judicial que plantea la duda respecto de si podrán hacerse valer igualmente respecto de procesos no judiciales.

• El proceso deberá ser ajustado y adecuado a la edad o discapacidad de las personas

Otra novedad que incorpora la propuesta es la garantía de aquellas asistencias y ajustes de procedimientos que sean necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas.

• Especificación de las garantías mínimas en el procedimiento penal

En materia penal, la Constitución actual se ocupa de garantizar que la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal, y que ningún delito puede ser castigado con una pena distinta a la establecida por ley con anterioridad a que éste se cometa, a menos que la nueva ley sea favorable al afectado. Esto se mantiene en el borrador.

Por su parte, las garantías mínimas del procedimiento penal actualmente están reguladas el Código Procesal Penal, especialmente en el Título I del Libro Primero, denominado “Principios Básicos”.

La propuesta, sin embargo, eleva a carácter de garantía constitucional varias de las disposiciones del Código Procesal Penal y define un listado de “garantías procesales penales mínimas” dentro de las cuales destacan las siguientes:

  • Las actuaciones de la investigación que priven, restrinjan o perturben el ejercicio de derechos deben contar con autorización judicial previa;
  • Derecho a conocer los antecedentes de la investigación, salvo las excepciones señaladas en la ley;
  • Presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.
  • La libertad es la regla general, y las medidas cautelares son excepcionales, temporales y proporcionales. La ley regulará su procedencia y requisitos.
  • “Ne bis in ídem”: Derecho a no ser sometido a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del que exista una condena, absolución o sobreseimiento definitivo por sentencia ejecutoriada;
  • Excepcionalidad de la detención o internación de los adolescentes, la cual deberá ser por el período más breve que proceda.

Acción de tutela y debido proceso

La Constitución vigente no contempla formalmente la posibilidad de entablar un recurso de protección por vulneración del debido proceso, sino que restringe tal posibilidad a infracciones a la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales.

Por su parte, la propuesta contempla una acción de tutela que sería procedente frente a cualquier amenaza, perturbación o privación “al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales”. No queda claro a qué derechos se hace alusión, pero, de entenderse que la referencia se limita a aquellas garantías previstas en el capítulo titulado “Derechos fundamentales”, las garantías del debido proceso quedarían fuera, ya que se encuentran en el capítulo de “Sistemas de Justicia”. Es un aspecto que deberá revisarse una vez concluido el trabajo de la Comisión de Armonización.

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NOTAS

1 Constitución Política de la República, artículo 19 N°3.

2 Sesión N°103 de la Comisión Ortuzar, del 16 de enero de 1975.

3 EVANS, Enrique (2004) p. 144, citado por BUCHHEISTER, Axel y CANDIA, Gonzalo (2007) “Sociedad libre y debido proceso: una relación necesaria. Comentario de fallos de inadmisibilidad en el caso ´Tocornal´”, Sentencias Destacadas 2007, Anuario de Doctrina y jurisprudencia (Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo) p.211.

4 Párrafo 396 del Borrador.

11. Arbitraje y mecanismos alternativos de resolución de conflictos
13. Empresas y servicios públicos

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