Proceso Constitucional 2022

1. Consejo de Justicia

  • El Consejo de Justicia es el nuevo órgano autónomo propuesto en el borrador de nueva Constitución, para encargarse de los nombramientos, gobierno, administración, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia; en el marco de una propuesta que rearticula profundamente al Poder Judicial como lo conocemos hoy.

La propuesta

a. ¿Qué es el Consejo de Justicia?

El Consejo de Justicia es planteado como un órgano autónomo y técnico creado con el fin de fortalecer la independencia judicial. Será un órgano paritario y plurinacional, es decir, al menos el 50% de sus integrantes deberán ser mujeres y sus integrantes serán elegidos con criterios de plurinacionalidad y equidad territorial.

Estará integrado por 17 miembros, que durarán 6 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años:

  • 8 jueces titulares elegidos por sus pares;
  • 2 funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia (SNJ), también elegidos por sus pares;
  • 2 integrantes elegidos por pueblos indígenas; y,
  • 5 integrantes elegidos por el Congreso (actual Cámara de Diputados) a partir de ternas preparadas por el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público.

Las decisiones que adopte serán tomadas por la mayoría de sus integrantes.

b. Atribuciones del Consejo de Justicia

El Borrador otorga al Consejo de Justicia una serie de atribuciones, incluidas las siguientes:

  • Nombrar a todos los jueces y funcionarios del SNJ.
  • Adoptar medidas disciplinarias sobre dichos jueces y funcionarios, incluida la remoción.
  • Revisar la gestión de los tribunales del SNJ, y dictar instrucciones relativas a su organización y gestión administrativa. No podrá, sin embargo, revisar resoluciones judiciales.
  • Evaluará y calificará el desempeño de los jueces y funcionarios del SNJ. También velará por su formación y perfeccionamiento continuo, teniendo bajo su dirección a la Academia Judicial.
  • Definirá las necesidades presupuestarias del SNJ y gestionará y ejecutará sus recursos.

c. Sólo el Sistema Nacional de Justicia

Es importante destacar que el Consejo sólo podrá ejercer sus atribuciones dentro del SNJ. Es decir, no incidirá sobre los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas ni sobre tribunales especiales que no integren el SNJ.

¿En qué se diferencia la propuesta con la Constitución vigente?

La propuesta cambia radicalmente el Poder Judicial tal como lo conocemos.

Nombramientos. Actualmente, tanto la Corte Suprema como el Presidente y el Senado participan en el nombramiento de los ministros que integran la Corte Suprema, mientras que los ministros de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras son designados por el Presidente a partir de una terna propuesta por la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones pertinente, respectivamente. Así, estos nombramientos no están entregados a un único organismo, sino que participan distintas instituciones.

La Corte Suprema como “Corte de Casación”. Por otra parte, la Constitución vigente confiere a la Corte Suprema la superintendencia directiva, disciplinaria y económica de todos los tribunales de la Nación; atribuciones que ahora serían ejercidas por el Consejo de Justicia respecto de los tribunales que integren el SNJ. Es decir, la Corte Suprema tendría por única misión resolver los asuntos que la ley le encomiende conocer.

¿Mayor garantía de independencia judicial?

La decisión de encomendar el nombramiento de jueces a un cuerpo independiente, de modo que no intervengan los poderes ejecutivo y legislativo en la selección y carrera de éstos, busca proteger la independencia del SNJ.

Expertos como la Comisión de Venecia, habían recomendado que el Consejo de Justicia estuviera integrado principalmente o, al menos mayoritariamente de jueces1. Ello no fue recogido en el borrador, ni tampoco se incorporó como exigencia que los jueces integrantes del Consejo provinieran de distintos Tribunales y Cortes. A la vez, número importante de miembros del Consejo será designado por el Congreso de Diputados, con mayoría simple, y no se contempla una exigencia relativa a que los integrantes electos por el Congreso y los pueblos indígenas deban poseer un título de abogados. Se ha advertido por estos expertos que ello podría menoscabar la legitimidad del Consejo de Justicia.

En Chile, los jueces tradicionalmente han sometido su desempeño a la evaluación de sus superiores. El cambio que ahora se propone deja la evaluación de los jueces en manos de un órgano ajeno a la judicatura que, por su composición, podría menoscabar la independencia de los jueces.

El Consejo de Justicia estará habilitado para remover jueces. El borrador dispone que la decisión adoptada por el pleno del Consejo podrá ser impugnada “ante el órgano que establezca la Constitución”. Dado que tal órgano no está definido, esta disposición supone una incertidumbre para el resguardo de la inamovilidad de los jueces.

Contactos:

Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
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Jorge Boldt jboldt@cariola.cl
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Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl

NOTA

1 Ver “Opinion on the drafting and adoption of a new Constitution, adopted by the Venice Commission at its 130th Plenary Session (Venice and online, 18-19 March 2022)”. Página 20.

Boletín Proceso Constitucional – Edición Especial: Normas aprobadas y su tramitación
2. El Banco Central

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