Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 19: Sobre el Reglamento de Ética

  • Uno de los 4 reglamentos aprobados por la Convención Constitucional (CC) tiene que ver con el estándar ético al que deben ajustarse sus integrantes.
  • Se crea un comité especial que podría sancionar a los convencionales por infracciones a los principios que regula este reglamento.
  • Además, se establecen criterios en materia de acceso a la información y lobby.

Objetivo y principios

El Reglamento de Ética1 tiene por objeto establecer los principios y normas que orientarán la convivencia al interior de la Convención y que resguardarán la dignidad del cargo de convencional constituyente.

Sus normas son aplicables a los convencionales, sus asesores que se encuentren debidamente acreditados, y funcionarios y trabajadores de la CC.

Se establece que los constitucionales deberán cumplir con una serie de principios, entre los cuales se encuentran: probidad, transparencia, igualdad, prevención y sanción de distintos tipos de discriminación, plurinacionalidad e interculturalidad, prevención y sanción de violencias, perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, veracidad, responsabilidad, diligencia y celeridad, y respeto.

Del negacionismo y los discursos de odio

Uno de los aspectos más debatido sobre este reglamento, es la inclusión y consagración del “negacionismo” y los “discursos de odio”.

Se entenderá por “negacionismo” a “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste. También se entenderá como negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile.”

Por su parte, serán “discursos de odio”, “toda comunicación, expresión verbal o de cualquier tipo, que sea un ataque o utilice lenguaje discriminatorio en relación con una persona o un grupo en razón de su origen étnico, raza, color, ascendencia, nacionalidad, credo, religión, espiritualidad u otro factor de identidad, que tenga la entidad suficiente para incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia.”

Comité de Ética

El reglamento crea el comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias, conformado por cinco miembros externos ratificados por el pleno de la CC. Su función será velar por el respeto de los principios éticos generales y conocer y sancionar las faltas de ética.

Además, dentro de sus facultades se incluye la de resolver los reclamos de amparo por derecho de acceso a la información que se presenten. Estos reclamos se pueden interponer en los siguientes casos: (1) si el solicitante no recibió una respuesta a su solicitud de información dentro de plazo (diez días hábiles, conforme lo dispone el Reglamento General); (2) si la información entregada2 es parcial; (3) si la información entregada no corresponde a la solicitada, o (4) si se denegó expresamente la solicitud de información. La resolución del comité sobre el reclamo de amparo no serás susceptible de recurso alguno, salvo el recurso de reposición.

En caso de existencia de un posible conflicto de interés, los convencionales podrán dirigirse a este comité para que resuelva lo que proceda, de manera confidencial, en forma vinculante.

Infracciones a los principios

El reglamento agrupa distintas infracciones a los principios que regula:

(a) Infracciones a los principios de ética en el ejercicio del cargo, al buen vivir, de responsabilidad, de respeto y de veracidad
Proferir cualquier discurso de odio, realizar alguna conducta de negacionismo, utilizar expresiones injuriosas y aludir a antecedentes personales de los convencionales, difundir datos personales y/o sensibles de los que se haya tomado conocimiento en funciones del cargo, vulnerar el protocolo sanitario en el contexto de la pandemia de Covid-19, estar ausente de forma prolongada en sesiones del pleno o comisiones por presentarse en algún programa de televisión, entre otras.

(b) Infracciones a los principios de igualdad, prevención y sanción de distintos tipos de discriminación, de prevención y sanción de violencias, de perspectiva de género, de plurinacionalidad e interculturalidad y de enfoque de derechos humanos
Ejercer cualquier tipo de discriminación; ejercer cualquier acto de violencia de género; someter a víctimas a actos de revictimización o retraumatización; incitar a discriminación a través de discursos de odio; realizar requerimientos de carácter sexual no consentidos y/o que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades de empleo de la víctima; acosar a una persona por su orientación sexual o razones de expresión de género; enviar mensajes intimidatorios o amenazantes; y desacreditar con base en estereotipos de género.

(c) Infracciones al principio de probidad
Usar en beneficio propio o de ciertos parientes, la información reservada o privilegiada a que se tuviese acceso con ocasión del cargo; participar en la dictación de normas en su propio beneficio o de sus parientes; usar indebidamente el título oficial, los distintivos o el prestigio de la CC para asuntos de carácter personal o privado, recibir personal y exclusivamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue cualquier órgano del Estado, aceptar regalos o donativos cuyo valor exceda 1 UTM, entre otros.

(d) Infracciones al principio de transparencia
No contestar dentro de plazo las consultas realizadas por las personas a través de las plataformas de transparencia oficiales de la CC; no mantener actualizadas las declaraciones de intereses y patrimonio; y no rendir cuenta e informar a la ciudadanía acerca de su trabajo.

(e) Infracciones al principio de probidad y transparencia
No mantener el registro público de audiencias y aquellas sostenidas con objeto de lobby o gestión de intereses particulares; no mantener en registro público todos los viajes que se realicen en ejercicio de la función y con fondos públicos; no mantener en registro público indicación de regalos o donativos que se hubiesen recibido; no mandatar para la administración de su patrimonio a un tercero o no vender sus acciones y valores o no renunciar a la participación en la propiedad de ciertas empresas, conforme a lo dispuesto en la ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre otros.

Sanciones que podría aplicar el Comité de Ética

Para que el comité pueda llevar a cabo procedimientos sancionatorios en caso de infracción por parte de los convencionales, deberá seguir el procedimiento descrito en este reglamento y aplicar las sanciones establecidas según su apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas, valorando la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica.

Las sanciones que puede aplicar el comité son: (i) amonestación, un llamado de atención formulado por escrito y con publicidad, o (ii) censura, esto es, un reproche por escrito y con publicidad, informando al pleno de la sanción impuesta.

Estas sanciones tendrán como pena anexa una multa: entre el 5 y 15% de la dieta mensual del convencional, en el caso de amonestación, y entre 16 y 30% de la dieta mensual del convencional en caso de censura.

Por último, el comité, con el acuerdo del denunciado, podrá imponer una medida disciplinaria alternativa a la amonestación o censura.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
Florencio Bernales fbernales@cariola.cl
Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl

NOTAS

(1) “Reglamento de Ética y Convivencia; Prevención y Sanción de la Violencia Política y de Género, Discursos de Odio, Negacionismo y Distintos Tipos de Discriminación, y de Probidad y Transparencia en el Ejercicio del Cargo”

(2) La norma señala que se podrá interponer un reclamo de amparo “si la información solicitada es sólo parcial”. Entendemos que se trata de un error de redacción, ya que debería referirse a que la información entregada fuese incompleta.

Boletín Proceso Constitucional N° 18: Los reglamentos que fueron aprobados por la Convención Constitucional – Parte II
Boletín Proceso Constitucional N° 20: El cronograma de la Convención Constitucional

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