Proceso Constitucional 2022

Boletín Proceso Constitucional N° 13 – La Constitución y su importancia

  • La Convención Constitucional comenzó a operar y junto con ello, se inició el proceso constituyente de nueve y hasta doce meses para redactar la nueva Constitución.
  • ¿Qué es una Constitución? ¿Qué es la Supremacía Constitucional? ¿Qué cuestiones regula y cuáles derechos consagra? ¿Por qué expresa la voluntad del pueblo?
  • Si bien existen múltiples miradas en torno a estas y otras definiciones, en este documento encontrarás lineamientos para reflexionar.

Transcurridas exactas siete semanas desde la elección de los 155 convencionales constituyentes, el domingo pasado se realizó la sesión de instalación de la Convención Constitucional. Ello inauguró un proceso de hasta doce meses para que estos representantes redacten una propuesta de nueva Constitución, texto final que deberá ser aprobado o rechazado por todos los chilenos con derecho a voto a través de un plebiscito nacional de salida.

Resulta relevante reflexionar en torno a qué es una Constitución, cuál es su importancia y qué cuestiones debería contemplar, entre otras interrogantes.

Partamos por el principio

Existen múltiples visiones respecto a qué es y qué se entiende por una Constitución. Sin embargo, se pueden identificar ciertos elementos comunes en las distintas concepciones que se tienen de ella.

Así, por ejemplo, en la Biblioteca del Congreso Nacional se indica que una Constitución “(…) corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano (…) es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política1.

El Diccionario de la Real Academia Española la define como aquella “[l]ey fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política2. Como estas, existen otras tantas definiciones3.

En términos generales una Constitución es la norma jurídica de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico de un Estado, dentro de la cual se consagran las reglas básicas que permiten la vida en sociedad, delimitando el actuar de los órganos que conforman ese Estado y regulando los derechos fundamentales de sus miembros.

Es la base de todo el ordenamiento jurídico

Un aspecto de especial importancia es que todas las demás leyes que conforman el Estado de Derecho deben ajustarse a lo que la Constitución establece. Y para dar mayor estabilidad al marco normativo que rige a un Estado, la Constitución dispone requisitos para su modificación, los que suelen requerir condiciones más exigentes que lo establecido para cambiar normas de rango legal.

Expresa la voluntad del pueblo

En general, se puede decir que es el “pueblo soberano” quien se manifiesta mediante la redacción de una Constitución. El que una sociedad “se otorgue” una Constitución no sólo implica regular los distintos aspectos de la vida en común, sino que también es la forma en que se establecen “los valores, principios y las bases de consenso sobre las cuales se ha edificado una sociedad4.

Y de acuerdo con nuestra doctrina, el poder constituyente “es la facultad que tiene todo cuerpo político de establecer su propia ley fundamental, de fijar, por lo tanto, todo lo que se refiere a lo esencial de la estructura de las instituciones llamadas a regir los intereses generales de la colectividad y a resguardar los derechos de los gobernados5.

¿Qué es la Supremacía Constitucional?

Que la Constitución sea la norma suprema de un ordenamiento jurídico significa que “el Estado de Derecho creado por ella, excluye todo el derecho que no nazca en ella, explícita o implícitamente, porque ninguna manifestación de voluntad colectiva o personal, de autoridad o de libertad, es apta para crear un derecho, que de una o de otra manera, no tenga origen en la voluntad constituyente, expresada mediante la Constitución6.

El principio de Supremacía Constitucional permite entender a la Constitución como un límite a las actuaciones de los organismos que integran el Estado, fuera de los cuales, sus actuaciones son inválidas e ineficaces. Los organismos del Estado están obligados a ajustar su actuación a lo dispuesto por la Constitución y las leyes dictadas en conformidad con ésta; y asimismo las leyes que emita el Poder Legislativo deberán siempre ajustarse al texto constitucional, porque de lo contrario carecerán de valor vinculante.

División de los Poderes del Estado

Tradicionalmente, un Estado se organiza en tres poderes: (i) Legislativo, que es aquel que puede aprobar, modificar y también derogar las leyes; (ii) Ejecutivo, que, en palabras simples, realiza la gestión del gobierno, en aplicación de lo que establezca el marco normativo; y (iii) Judicial, que es aquel que posee atribuciones para conocer y juzgar las situaciones que constituyan una infracción a las normas que conforman el ordenamiento jurídico.

Una Constitución puede consagrar la teoría de la división de los Poderes del Estado, en función de lo cual cada uno deberá actuar sin inmiscuirse en las esferas de atribuciones del otro, evitando la concentración de poder y los abusos que, en función de ello, se puedan cometer.

También puede regular la independencia y autonomía de poderes o funciones distintas, como las ejercidas por la Contraloría, el Banco Central o el Tribunal Constitucional.

Forma de Gobierno

Una Constitución también establece cómo los poderes del Estado se organizan en un marco más general de distribución del poder político, denominado Gobierno, por ejemplo, mediante el establecimiento de un régimen presidencial.

De este modo, una Constitución establece las normas esenciales relacionadas con la forma en que la voluntad del poder soberano será dirigida7.

Sistemas Políticos

Otro aspecto importante que las Constituciones suelen normar para la vida en sociedad es el relacionado con las fuerzas políticas. Su relevancia está en que “dentro del Estado, cooperan al proceso de la dinámica política. Es decir, son elementos energéticos dentro de la política que se distinguen de otros por ser desarrollados por personas, ya sea individual o colectivamente, adoptando el carácter de institución o simple grupo social y que se caracterizan principalmente por su intención de ejercer influencia sobre el sistema político8. Acá podemos encontrar, por ejemplo, a los partidos políticos.

Consagra derechos fundamentales

Un aspecto clave de las Constituciones es el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. Éstos han sido identificados como esenciales a la dignidad humana y, como tal, constituyen límites a la soberanía y al ejercicio de las atribuciones de los poderes del Estado.

Nuestra doctrina ha señalado que los derechos fundamentales son aquellas “facultades e instituciones que, concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humanas en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos, en un contexto histórico determinado, las cuales deben ser aseguradas, promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un verdadero subsistema dentro de estos9.

¿Qué materias podría contemplar una nueva Constitución?

Debido a su naturaleza, y al rol que ésta cumple, es posible afirmar que la Constitución tendría que contemplar la fijación de los principios básicos del Estado, tales como el ejercicio de la soberanía y el establecimiento de derechos fundamentales de las personas.

También, debería establecer y organizar los distintos poderes del Estado y sus órganos, así como la forma de gobierno que regirá en éste, para así limitar y organizar al Estado. Por último, parece necesario que la misma Constitución contemple los mecanismos para modificarla en caso de que sea necesario.

En el caso particular de Chile, se debe tener en cuenta que el inciso cuarto del artículo 135 de la Constitución Política de la República, establece expresamente que el texto de la nueva Constitución deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Este documento fue elaborado conjuntamente por los equipos multidisciplinarios de Extend y Cariola Díez Pérez-Cotapos.

Contactos

Gonzalo Jiménez gjimenez@cariola.cl
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Verónica Cuadra vcuadra@cariola.cl
Lucas Edwards ledwards@extend.cl

NOTAS

(1) https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45675

(2) https://dle.rae.es/constituci%C3%B3n

(3) El Museo de las Constituciones de México, señala que “[u]na Constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país” (https://museodelasconstituciones.unam.mx/que-es-una-constitucion/). Por otra parte, para el Centro Democracia y Comunidad, “[e]s la ley suprema de un Estado que establece, organiza y faculta la actuación de los poderes públicos, limitando el poder político y garantizando derechos y libertades para las personas” (https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=transparencia&ac=doctoInformeAsesoria&id=12998)

(4) VIVANCO, Ángela. “Curso de Derecho Constitucional”; Tomo I; Ediciones Universidad Católica; Santiago; 2015; p. 449

(5) SILVA BASCUÑÁN, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional”; Tomo I; Editorial Jurídica de Chile; Santiago; 1997; p. 99.

(6) Ibíd.; p. 456.

(7) Ello, también se relaciona con la toma de “decisiones políticas en todos los asuntos que no sean competencia de otras autoridades públicas y respecto de los cuales es indispensable obrar con discrecionalidad, prudencia y creatividad para el bien común del Estado en conjunto, sin estar subordinado a normas previas exhaustivas pero sin tampoco violar el ordenamiento jurídico vigente” (CEA EGAÑA, José Luis. “Teoría del Gobierno”; Apuntes; Pontificia Universidad Católica de Chile; Santiago; 1988; p.2; Citado en: VIVANCO; Óp. Cit.; p. 308)

(8) VIVANCO; Óp. Cit.; p. 393.

(9) NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “Aspectos de una teoría de los derechos fundamentales: la delimitación, regulación, garantías y limitación de los derechos fundamentales”; En: Revista Ius et Praxis; N° 11 (2); 2005; pp. 15 – 64. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000200002

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