Proceso Constitucional 2022

2. El Banco Central

  • El borrador de nueva Constitución establece que el Banco Central será un órgano autónomo de carácter técnico, similar a lo que se establece en la Constitución actualmente vigente.
  • Sin embargo, existen algunas diferencias relevantes respecto de su regulación actual, que podrían impactar su funcionamiento futuro. Aquí pasamos a revisarlas.

Borrador de nueva Constitución

Se define al Banco Central como “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”, y luego agrega que “la ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”.

Además, señala que el objeto del Banco Central sería, en especial, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos para contribuir al bienestar de la población, debiendo tener presente la orientación general de la política económica del gobierno al adoptar sus decisiones. Adicionalmente, señala que, para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.

En cuanto a sus atribuciones, señala que éstas serían la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.

Respecto de las limitaciones a las que estaría sujeto el Banco Central, establece que sólo podría efectuar operaciones con instituciones financieras, y que de ninguna manera podría otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Excepcionalmente podría adquirir y vender instrumentos emitidos por el Fisco. Además, ningún gasto público o préstamo podría financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Adicionalmente, el Banco Central tendría la obligación de rendir cuenta periódicamente al Congreso.

La dirección y administración superior del Banco Central estaría a cargo de un Consejo, estableciendo el régimen general aplicable a éste y que, en síntesis, sería el siguiente:

  • El Consejo estaría integrado por 7 consejeros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
  • Los consejeros durarían en el cargo un período de diez años, no serían reelegibles y se renovarían por parcialidades.
  • Los consejeros serían profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias del Banco Central.
  • El Presidente del Consejo, que lo sería también del Banco, sería designado por el Presidente de la República de entre los integrantes del Consejo, y duraría cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo.
  • Los consejeros podrían ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema. La remoción sólo podría fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco.
  • No podrían integrar el Consejo quienes en los 12 meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de cualquier empresa que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de doce meses.

Diferencias entre el borrador de nueva Constitución y la Constitución vigente

El borrador de nueva Constitución es bastante más extenso en cuanto a la regulación del Banco Central que la Constitución vigente, estableciendo a nivel constitucional materias que actualmente se encuentran en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (“LOC”), tales como su objeto, atribuciones y su Consejo.

En cuanto a la definición de Banco Central, el borrador de nueva Constitución es similar a la Constitución vigente, con la salvedad de que el borrador de nueva Constitución agrega que el Banco Central tendría personalidad jurídica propia (lo que actualmente se contempla en la LOC) y que éste estaría encargado de formular y conducir la política monetaria.

Además, el borrador de nueva Constitución toma de la LOC la disposición que indica que el Banco Central, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno, pero innova agregando que la ley determinará, entre otros, las instancias de coordinación entre el Banco Central y el Gobierno, disposición que no se contempla actualmente en la Constitución vigente ni en la LOC. El borrador también es novedoso en cuanto a la incorporación de los principios que debe considerar el Banco Central para el cumplimiento de sus objetivos, señalando, entre otros, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural.

Existen varias diferencias en relación al Consejo del Banco Central: actualmente es la LOC la que lo regula y no la Constitución; se aumentan los consejeros de 5 a 7; y, dada la eliminación del Senado propuesta en el borrador, ya no sería el Senado sino el Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones quienes conjuntamente deberán acordar la designación efectuada por el Presidente de la República.

Por último, otros aspectos de la Constitución vigente (y también de la LOC) que no fueron incluidos en el borrador de nueva Constitución son aquéllos relativos a casos de guerra exterior o peligro de ella y al principio de no discriminación, que son las siguientes disposiciones vigentes:

  • En caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.
  • El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Efectos de los cambios al Banco Central si se aprueba el borrador de nueva Constitución

Si el borrador de nueva Constitución es aprobado, muchas materias aplicables al Banco Central dependerán de lo que dispongan las normas transitorias y futuras leyes que regulen su organización, atribuciones y sistemas de control.

Así ocurriría, por ejemplo, con la designación de consejeros que haga el Presidente de la República, ya que ella tendría que contar con acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, en circunstancias que estas autoridades actualmente no existen y son creadas por el borrador de nueva Constitución, por lo que dependerá de lo que las normas transitorias establezcan.

En ciertas circunstancias los consejeros del Banco Central podrían ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema. Por su parte, los miembros de la Corte Suprema serían designados por el nuevo Consejo de la Justicia. Así, la permanencia de los miembros del Consejo del Banco Central dependerá en gran parte del Consejo de la Justicia.

Asimismo, al señalar el borrador que la remoción de los consejeros del Banco Central podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco Central, podría interpretarse que, el consejero que con su voto no considere la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente o el patrimonio natural podría ser destituido de su cargo.

Por último, la nueva inhabilidad que impide pertenecer al Consejo a quienes en los 12 meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de cualquier empresa que preste servicios de intermediación financiera limita el acceso al Banco Central, un organismo de carácter técnico, a personas con experiencia y capacidades técnicas en materia financiera.

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1. Consejo de Justicia
3. Principales principios y derechos en materia tributaria

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