- En esta edición nos enfocaremos en las normas que el borrador de Nueva Constitución propone para regular a instituciones clave del Sistema Procesal Penal, en concreto, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.
Descripción de la Propuesta
La propuesta de Nueva Constitución, al igual que la Constitución actual, contempla la existencia del Ministerio Público, y como novedad incorpora a nivel constitucional a la Defensoría Penal Pública, definiendo y estableciendo sus funciones y organización.
En cuanto al Ministerio Público, la definición y atribuciones que se le otorgan se mantienen casi intactas, sin embargo, la gran novedad radica en la creación de un “Comité del Ministerio Público” que lo dirigiría.
Por otro lado, en cuanto a la Defensoría Penal Pública, se destaca la incorporación de este organismo al texto constitucional, la eliminación de la figura de los defensores públicos licitados y modificaciones en el proceso de elección del Defensor Nacional.
Ministerio Público
Se le define como un organismo autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.
Asimismo, se señala que ejercerá la acción penal pública, en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por ley. Ello, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las demás personas que determine la ley para ejercer la acción penal.
Por su parte, la organización y atribuciones de este organismo, las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción, deberán ser reguladas por ley. Ello, sin perjuicio de que algunas de dichas cuestiones sí se incorporaron en la Propuesta.
¿En qué se diferencia la Propuesta de la Constitución vigente?
• Quién puede ejercer la acción penal
En primer lugar, se introduce un cambio relevante en materia de titularidad de la acción penal.
- Nuestro ordenamiento actual entrega el derecho a accionar respecto de ciertos delitos de forma exclusiva a instituciones especializadas (por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos en materias de delitos tributarios; o la Fiscalía Nacional Económica en relación con delitos contra la libre competencia)
- La Propuesta cambia este paradigma, disponiendo que la facultad exclusiva de ciertos órganos para presentar denuncias y querellas, “no impedirá que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública, en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.”
De esta forma, la Convención apuntó a garantizar que el ejercicio de la acción penal no dependa únicamente de un determinado órgano administrativo. Ello teniendo en la retina casos de alto interés público en los cuales el Ministerio Público no pudo iniciar investigaciones sobre ciertos delitos porque los órganos facultados para ello no ejercieron acciones penales; y recogiendo así las posturas planteadas por el Fiscal Nacional, Jorge Abbot1 o la misma Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
Por su parte, tanto el Fiscal Nacional Económico como ex integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia han sido críticos de esta postura, advirtiendo que ello abre la puerta a que existan sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, o que pondría en riesgo la efectividad de la delación compensada.
• Cambios institucionales
También se observan diferencias entre ambos textos a nivel orgánico. Entre éstas, cabe destacar las siguientes:
- La creación del Comité del Ministerio Público, integrado por los fiscales regionales y el Fiscal Nacional, quien lo presidirá. La función principal de este comité será la de fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos. Asimismo, le corresponderá asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, evaluar y calificar el desempeño de los funcionarios de Ministerio Público y ejercer la potestad disciplinaria respecto de éste, entre otras atribuciones.
- Mecanismo de nombramiento del Fiscal Nacional. Éste ya no será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la quina formada por la Corte Suprema, con acuerdo del Senado, sino que será nombrado por el Congreso y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República.
- Impedimento de reelección de Fiscales Nacionales y Regionales. Actualmente, la Constitución impide su reelección para el período inmediatamente siguiente. El Borrador, en cambio, la impide en absoluto para lo futuro.
Es interesante notar que, en el caso de los Fiscales Regionales, se establece que éstos podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. Es decir, aparentemente no solo no podrán ser electos nuevamente, sino que, además, no podrán tener una función distinta a la que tenían antes de dicho cargo.
- Duración en el cargo de los fiscales: Actualmente, el Fiscal Nacional los Fiscales Regionales duran 8 años en el cargo. El Borrador reduce dicho período a 6 y 4 años, respectivamente.
- Exigencia del título de abogado y edad mínima para ser fiscal: El título de abogado solamente se exige para el caso del Fiscal Nacional, sin perjuicio de que, eventualmente, ello podrá ser exigido a también a los fiscales regionales y adjuntos, en virtud de una ley.
Por su parte, se elimina todo requisito etario para el ejercicio del cargo.
- Rendición de cuenta pública: El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales deberán rendir, anualmente, una cuenta pública de su gestión. Los primeros ante el Congreso y los segundos ante la Asamblea Regional respectiva.
Algunos comentarios
La Asociación Nacional de Fiscales se pronunció en contra de la creación del Comité del Ministerio Público. Ello, dado que consideran fundamental que el Ministerio Público sea jerarquizado, con autoridades unipersonales (Fiscal Nacional y fiscales regionales) que tengan la responsabilidad y competencias que les permitan entregar las condiciones para que sus subalternos (Fiscales adjuntos) puedan ejercer sus funciones de investigación y persecución penal de forma óptima y con objetivos claros. En cambio, en su opinión, la existencia de un Comité generará la percepción de que hay debate respecto de tales objetivos, lo cual generará una “pasividad comprensible” por parte de los fiscales2.
Defensoría Penal Pública
La Propuesta define a la Defensoría Penal Pública como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa a los imputados que carezcan de defensa letrada, desde la primera actuación de la investigación hasta la completa ejecución de la pena impuesta.
Asimismo, se señala que la Defensoría Penal Pública podrá concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
Por su parte, la propuesta constitucional establece que la defensa jurídica que preste la Defensoría Penal Pública no podrá ser licitada o delegada a abogados particulares, pudiendo contratar excepcionalmente a estos últimos en los casos y formas que establezca la ley.
Finalmente, el la Propuesta introduce modificaciones al proceso de elección del Defensor Nacional.
¿En qué se diferencia de la Constitución vigente?
Lo primero que debemos destacar es que actualmente la Defensoría Penal Pública no tiene una regulación a nivel constitucional, a diferencia del Ministerio Público. Es la Ley N°19.718 la que establece su organización y funciones, por lo que la incorporación de este servicio al texto constitucional es novedosa.
En segundo lugar, conforme a lo establecido en la Ley N°19.718, actualmente la Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, pero que se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. En cambio, el Borrador establece expresamente que será un organismo autónomo, señalando además que deberá garantizarse su independencia externa.
En tercer lugar, en la actualidad, el diseño institucional de la Defensoría Penal Pública contempla defensores públicos de planta y defensores públicos licitados, siendo estos últimos abogados privados que son seleccionados en las licitaciones convocadas por el Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública. Sin embargo, la Propuesta elimina esta figura licitada, siendo excepcional la contratación de abogados particulares en el sistema.
Otra novedad dice relación con la designación del Defensor Nacional. Actualmente éste es nombrado directamente por el Presidente de la República bajo los estándares de selección del sistema de Alta Dirección Pública. En cambio, en concordancia con la autonomía otorgada a este organismo respecto del Poder Ejecutivo, la Propuesta regula un proceso de elección en forma conjunta entre el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República.
Algunos comentarios
La Asociación de Defensoras y Defensores Penales Públicos (ADEF) valoró la idea de la autonomía constitucional del organismo. A su vez, manifestaron estar de acuerdo con la aprobación de la propuesta que concibe una prestación completamente pública del servicio de defensa, pues lo entienden como un avance para garantizar los derechos de todas las personas en relación con el actual sistema mixto3.
Sin embargo, hay quienes advierten que el sistema de defensa penal no se encuentra preparado para la eliminación de los defensores penales licitados, quienes actualmente representan casi el 80% de los profesionales que prestan servicios en la Defensoría Penal Pública.
Contactos:
NOTAS
1 Tal fue la postura que sostuvo en su presentación ante la Convención en noviembre de 2021.
2 Carta al director de la Tercera, de fecha 21 de marzo de 2022, enviada por Francisco Bravo López, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales.
3 Consultar en el siguiente link: ADEF expresa su “preocupación” ante creación de Consejo Superior tras indicación aprobada en la Comisión de Sistemas de Justicia (cnnchile.com)