- En esta edición nos enfocaremos en la Acción de Tutela contemplada en la Propuesta de Nueva Constitución. Esta acción introduce importantes modificaciones respecto del actual recurso de protección, ampliando significativamente su ámbito de aplicación.
La nueva acción de tutela de derechos fundamentales
Dejando atrás al actual “recurso de protección”, la Convención Constituyente propone la consagración constitucional de una “acción de tutela de derechos fundamentales”, la cual, más allá del cambio de nombre, incluye una serie de modificaciones sustantivas y procedimentales relevantes:
Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal”.
¿En qué se diferencia con el recurso de protección previsto en la Constitución vigente?
- Ampliación del catálogo de derechos que pueden motivarla
Dentro de las principales innovaciones introducidas por la Propuesta, se encuentra la ampliación considerable de su ámbito de aplicación. La acción podrá ejercerse respecto de cualquier “derecho fundamental”, sin diferenciación, dejando atrás la enumeración taxativa de derechos que actualmente permiten promover un recurso de protección.
Esto es especialmente relevante considerando la incorporación de nuevos derechos, como el derecho a la vivienda, el derecho a la ciudad y al territorio, el derecho a la alimentación adecuada, entre otros, que de aprobarse el proyecto, pasarían a ser protegidos mediante esta acción. Esto probablemente se traducirá en una mayor litigiosidad y supondrá una carga presupuestaria para el Estado.
Adicionalmente, se incorpora la posibilidad de presentar esta acción en contra de actos o resoluciones administrativas que priven o desconozcan la nacionalidad chilena.
- Procederá respecto de cualquier acción u omisión que vulnere derechos fundamentales
La Propuesta elimina la referencia a un acto u omisión “arbitrario o ilegal”, que es lo que el actual recurso de protección exige para su procedencia. Así, la acción de tutela procederá ante cualquier acción u omisión que importe una amenaza, perturbación o privación de derechos fundamentales,
Esta modificación también ampliará el ámbito de aplicación de la acción de tutela, al ser menos estricta con sus requisitos.
- Cambios procedimentales: tribunal que conocerá de la acción y sistema recursivo
Quizá uno de los cambios que más debate ha generado, es la modificación del tribunal que conocerá de la acción de tutela. La Propuesta sustrae su conocimiento de las Cortes de Apelaciones donde actualmente se encuentra radicado, para entregarlo a los tribunales de instancia, quienes serán los encargados de conocer y resolver la referida acción.
En cuanto al procedimiento, la Propuesta indica que la acción de tutela se tramitará “sumariamente y con preferencia a toda otra causa”, sin dar mayores antecedentes.
En contra de la sentencia dictada por el tribunal de instancia, se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. Excepcionalmente, este recurso de apelación podrá ser conocido por la Corte Suprema, sólo “si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia”, relegando así a este tribunal a un rol más secundario.
Sobre estos cambios se han planteado una serie de observaciones:
- Si bien entregar el conocimiento de esta acción a los tribunales de instancia por un lado favorece el principio de proximidad del tribunal, existe preocupación respecto de que no se cumpla con entregar la solución rápida y oportuna que requiere la tutela de derechos fundamentales, dada la conocida sobrecarga de nuestros tribunales ordinarios de justicia. Además, esto repercutirá en que las otras materias entregadas al conocimiento de estos tribunales se verán postergadas, extendiendo procesos que actualmente ya son largos.
- Adicionalmente, el sustraer el conocimiento de estos asuntos de la competencia de las Cortes de Apelaciones naturalmente resultará en una mayor dispersión jurisprudencial. Al mismo tiempo, se ha señalado que las Cortes de Apelaciones, encargadas durante más de 40 años de conocer estas materias, habían acumulado una importante tradición y jurisprudencia.
- Consagración expresa de nuevos límites y excepciones
El proyecto de nueva Constitución innova en otro aspecto, al incorporar de forma expresa un límite al ejercicio de esta acción cautelar, la que sólo será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, con la excepción de aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable. Así, el nuevo texto viene a abordar directamente la problemática de la vía idónea, la cual ha sido discutida en diversas oportunidades en nuestros actuales tribunales superiores de justicia.
- Oportunidad para su presentación
Si bien la actual constitución no señala un plazo específico para la presentación del recurso de protección, el auto acordado que regula la materia ordena que este debe ser presentado ante el tribunal competente “dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”; regulación que ha sido objeto de diversos debates en la doctrina.
Sobre este punto, el proyecto de nueva Constitución consagra que la acción de tutela de derechos fundamentales podrá deducirse “mientras la vulneración persista”.
¿Y el recurso de amparo económico?
Aunque el recurso de amparo económico suele ser estudiado como una acción constitucional, este no está consagrado en nuestra Carta Fundamental, sino que en la Ley N°18.971, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En ese sentido, el que dicha acción no forme parte de la actual Propuesta, no puede calificarse como una innovación con respecto a la constitución vigente, ni necesariamente como una intención de suprimirla.
Sin embargo, la forma en que dicha acción está consagrada en la ley1, hace dudosa su posibilidad de supervivencia bajo la Nueva Constitución. Ello teniendo en consideración además que la Propuesta concibe al Estado asumiendo un rol más activo en la economía, que tendrá iniciativa pública en la actividad económica y podrá desarrollar actividades empresariales.
De todos modos, la vulneración de la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas podrá ser cautelada a través de la acción de tutela.
NOTA
1 La ley se remite al articulado de la constitución actual, estableciendo la procedencia del recurso ante infracciones al artículo 19, número 21 de la constitución.
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