Proceso constitucional 2023

Cápsula Constitucional N°4

Proceso para una Nueva Constitución 2023

Sistema Político y Seguridad Pública

(a) Representatividad y participación ciudadana

Con el fin de aumentar tanto la estabilidad, como la gobernabilidad en el sistema político del país, se adoptaron diversos mecanismos, algunos de los cuales dicen relación directa con la representación y participación ciudadana. En ese sentido, la PNC crea un nuevo capítulo denominado Representación Política y Participación.

Respecto de los mecanismos de democracia representativa de participación directa, se incorporan (1) las iniciativas ciudadanas de ley presentadas por un grupo de 100 ciudadanos que, para su tramitación, requieren del patrocinio de al menos el 4% y no más del 6% del último padrón electoral, y no podrán reformar la Constitución, derogar leyes, ni tampoco versar sobre tratados internacionales o materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; (2) las audiencias o consultas públicas para la elaboración de normas de carácter general; (3) los foros de deliberación ciudadana, cuya integración será a través de un mecanismo de selección aleatoria de ciudadanos, para colaborar con la resolución de materias específicas de debate público, de carácter consultivo; (4) los plebiscitos a nivel regional o local, convocados por el gobernador regional o el alcalde con el acuerdo de 2/3 de los consejeros respectivos en ejercicio o a petición de un grupo de ciudadanos que represente el 8% del padrón electoral regional o comunal (artículo 49), sobre materias de competencia regional o municipal indicadas por la ley institucional, cuyo resultado será vinculante para las autoridades regionales o locales; y (5) la consulta sobre prioridades presupuestarias convocada por el gobernador regional o el alcalde, previo requerimiento del consejo respectivo, cuyo resultado no será vinculante.

(b) Partidos políticos

En la PNC se regulan los partidos políticos de forma expresa, indicándose su definición y finalidad, a diferencia de la Constitución actualmente vigente (que sólo se refiere a ellos en el marco de la libertad de asociación). Además, se garantiza el pluralismo político y se profundiza en materia de disciplina partidaria, con numerosos artículos al respecto.

En concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la PNC, sobre acceso equilibrado de mujeres y hombres a cargos de elección popular, se mandata al legislador para que contemple mecanismos que busquen asegurar la participación equilibrada, entre mujeres y hombres, en la integración de órganos colegiados dentro de los partidos.

Respecto de los requisitos para acceder al cargo de parlamentario e integrar el Congreso Nacional, la PNC establece que no será procedente la declaración de aquellas listas conformadas sólo por de independientes. Además, para acceder a escaños dentro de la Cámara de Diputadas y Diputados, se requiere que un partido político alcance un mínimo del 5% de los votos válidamente emitidos dentro del padrón electoral, o sume 8 parlamentarios en el Congreso. Finalmente, la PNC establece la pérdida del escaño del parlamentario que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura.

(c) Seguridad Pública

La PNC aborda, de forma transversal, las materias referidas a la seguridad. Esto, a través de disposiciones tanto a nivel de principios, como a nivel estructural.

En primer lugar, se da un tratamiento más profundo en lo relacionado con algunos delitos. Se trata, en particular, de los casos de terrorismo y narcotráfico.

Respecto al terrorismo, se establece una inhabilidad perpetua (a diferencia de la Constitución actualmente vigente, que establece una inhabilidad por 15 años) para el ejercicio de varias funciones respecto de quienes resulten responsables de este tipo de delitos, pudiendo requerir su rehabilitación al Senado. Además, la PNC establece que aquellas agrupaciones a las que pertenecieren los condenados por un hecho calificado como conducta terrorista o que se los adjudicasen, serán declaradas como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, a solicitud de la víctima o de cualquier otra persona.

Tal como mentamos en nuestra cápsula anterior, se incorpora una acción para que las víctimas de este tipo de delitos requieran a la Estado la indemnización de todo daño sufrido con ocasión de estos hechos. En este mismo sentido, la PNC consagrándose una nueva garantía constitucional consistente en el derecho a vivir en un entorno seguro, estableciendo el deber correlativo del Estado de garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia y, especialmente, contra el terrorismo y la violencia criminal organizada.

La PNC extiende la sanción de la “muerte cívica” (pérdida de ciudadanía), a los condenados por delitos relativos a la trata de personas y los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que hayan merecido pena aflictiva, además de los que la ley califique como conducta terrorista y a los relativos al tráfico de estupefacientes (ya establecidos en la Constitución actualmente vigente).

Por último, cabe destacar que la PNC consagra una serie de servicios públicos nuevos, tales como el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, que tiene por objeto garantizar el nuevo derecho de acceso a la justicia, y una Fiscalía Supraterritorial con competencia a nivel nacional, cuya acción pone el foco en delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad.

Cápsula Constitucional N°3
Cápsula Constitucional N°5

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