scroll down

Liderazgo y Excelencia Dedicados al éxito de nuestros clientes

Encuentra a tu abogado

Nuestro equipo

Visión estratégica y de excelencia.

Conoce al equipo

Somos Cariola

Innovación, visión, liderazgo, vanguardia.

Descubre nuestra firma

áreas de práctica

Nuestros clientes en el centro de todo.

Explora los servicios

Asia-Pacífico

Nuestra área de especialidad lleva más de 15 años trabajando en crear nexos con Asia Oriental, facilitando los negocios hacia y desde esta región. En 2004, comenzamos con China, organizando en Chile el seminario “Doing Business in China”, al que fueron invitados varios estudios de abogados chinos y el presidente del Colegio de Abogados de China, All China Lawyers Association.

Ver más
Ver más

Bancario, Financiero y Mercado de Capitales

Asesoramos a bancos e instituciones financieras, nacionales e internacionales, en financiamientos bilaterales y sindicados, financiamiento de proyectos, financiamiento estructurado, y otras transacciones financieras con diversas y complejas estructuras de garantía. Ayudamos a bancos e instituciones financieras, intermediarios financieros, fondos de inversión y sociedades de leasing y de factoring en sus operaciones en el país, y respecto de los aspectos regulatorios y normas de compliance aplicables a sus negocios en Chile.

Ver más
Ver más

Compliance

La observancia de los variados estándares de cumplimiento empresarial supone un esfuerzo multidisciplinario que abarque todas las potenciales áreas de riesgo presentes entre las actividades de la respectiva industria o servicio.

Ver más
Ver más

Corporativo – Fusiones y Adquisiciones

Ofrecemos a nuestros clientes una asesoría corporativa integral y especializada, la que se destaca por su clara orientación y visión empresarial. En este sentido, acompañamos a nuestros clientes como un aliado estratégico a lo largo de la vida de sus negocios, para lo cual contamos con un equipo de abogados especializados en diversas áreas del ámbito corporativo.

Ver más
Ver más

Derecho Constitucional

En materia de Derecho Constitucional asesoramos a nuestros clientes en la defensa de sus garantías constitucionales relacionadas con sus actividades económicas, tales como el derecho de propiedad, el derecho a adquirir toda clase de bienes, la igualdad ante la ley, la igualdad ante las cargas públicas, la garantía de justo y racional procedimiento, la igualdad en el trato económico del Estado a las personas, la libertad de asociación, y la privacidad.

Ver más
Ver más

Derecho del Consumo y Publicidad

En los últimos años, el derecho del consumo ha sufrido cambios legislativos importantes que lo han vuelto un área de especial preocupación para las empresas. Eso exige una atención dedicada y experta. Su dinamismo e incidencia en el funcionamiento cotidiano del mercado requieren una actualización constante, de modo de estar al tanto de las mejores prácticas imperantes, los criterios de la autoridad reguladora, la jurisprudencia reciente, las discusiones doctrinarias y lo que ocurre en el resto del mundo.

Ver más
Ver más

Derecho Inmobiliario

Tenemos amplia experiencia en todas las áreas del derecho inmobiliario, prestando asesoría en todas las etapas de proyectos de naturaleza diversa, como industriales, comerciales, de infraestructura, energéticos, forestales y habitacionales, en áreas urbanas y rurales, abarcando todas las fases, desde la planificación hasta la ejecución de estos proyectos.

Ver más
Ver más

Derecho Laboral, Seguridad Social e Inmigración

Asesoramos a empresas nacionales e internacionales de los más variados sectores económicos en materias de derecho del trabajo individual y colectivo. Nos enfocamos en cada cliente, considerando la realidad de su organización y sector para entregar una solución ajustada a sus necesidades, contribuyendo a la construcción de su estrategia para el cumplimiento de su misión.

Ver más
Ver más

Empresas de Participación Privada y Familiares

La gran mayoría de las empresas medianas y también de las grandes compañías y grupos económicos de nuestro país, son controladas por familias empresarias o de participación privada. La experiencia indica que las empresas que se han desarrollado y consolidado en el tiempo son aquellas que han sabido conjugar adecuadamente los tres ámbitos que giran a su alrededor: propiedad, familia y gestión.

Ver más
Ver más

Energía

Nuestra experiencia en materia energética se remonta a casi 30 años atrás, al inicio del desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y transporte de gas a través de empresas privadas, tras la privatización de ciertas empresas estatales y la apertura del país a la inversión extranjera.

Ver más
Ver más

ESG

Los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (“ESG”, por sus siglas en inglés) buscan establecer altos estándares de actuación y buenas prácticas en las empresas. Estos estándares, si bien son “no vinculantes” desde un punto de vista estrictamente legal, se han transformado en un factor diferenciador, tanto para las compañías y los inversionistas, como para una parte importante de la sociedad. Hoy, más que nunca, las empresas deben mantener un actuar responsable que permita y fomente un desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza y el entorno.

Ver más
Ver más

Hoteles, Resorts y Casinos

Nuestra firma ha asesorado a grandes cadenas de hotelería internacional que se han instalado en Chile, no sólo respecto de la forma como establecerse en el país y operar directamente sus establecimientos en el día a día, sino también en todos sus aspectos financieros, tributarios, y en particular respecto de la negociación con terceros relacionados a contratos de operación, administración y franquicias. Asimismo, vemos el día a día de la operación hotelera en todos sus aspectos, tales como laboral, litigios, comercial, regulatorio y operacional.

Ver más
Ver más

Insolvencia

Ponemos a disposición de nuestros clientes nacionales o extranjeros, ya sean acreedores o deudores, una asesoría profesional integral, que los orienta y representa a lo largo de todas las etapas de los procesos de liquidación y reorganización.

Ver más
Ver más

Inversión extranjera

Esta área de práctica contempla la asesoría general para empresas extranjeras interesadas en realizar negocios en Chile o en implementar joint ventures con empresas chilenas.

Ver más
Ver más

Libre Competencia

Representamos a clientes judicial y extrajudicialmente para resguardar que sus actividades económicas se ajusten a las políticas de libre competencia, competencia leal y protección al consumidor. Con un enfoque tanto jurídico como económico, asesoramos a nuestros clientes en la conducción de sus negocios de forma procompetitiva, identificando potenciales contingencias y proponiendo soluciones alineadas con sus intereses. Ello comprende la representación de nuestros clientes ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema.

Ver más
Ver más

Litigios y Arbitrajes

Nuestro equipo se especializa tanto en asesoría temprana de conflictos, como en la conducción de litigios y arbitrajes complejos, relacionados con las distintas áreas del derecho, en los más diversos rubros. Muchos de los casos que hemos asumido son de relevancia pública y presentan aristas simultáneas de diversa índole.

Ver más
Ver más

Medioambiente

Nuestra firma trabaja intensamente en la discusión y revisión de estudios y declaraciones de impacto ambiental, y en recursos administrativos y judiciales en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asesoramos además a nuestros clientes en el análisis y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como en la defensa ante procedimientos administrativos de autoridades fiscalizadoras, tales como la Superintendencia del Medio Ambiente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Autoridad Sanitaria y otras.

Ver más
Ver más

Minería y Recursos Naturales

Nuestra firma es uno de los estudios de abogados líderes del país en asesoría en recursos naturales y minería. Asistimos a una vasta gama de clientes extranjeros y locales, otorgando asesoría integral en todas las materias relacionadas con estas áreas, especialmente con la exploración, desarrollo, financiamiento, operación de proyectos mineros, cierres de faenas y aspectos relacionados.

Ver más
Ver más

Pesca y Acuicultura

Contamos con más de 30 años de experiencia en temas pesqueros acumulando una importante experiencia en la asesoría integral de compañías foráneas y locales en sus actividades extractivas, de proceso, distribución y comercialización de recursos pesqueros. Entregamos a nuestros clientes permanente asesoría y apoyo legal en sus gestiones y obtención de autorizaciones ante el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Marina, la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, entidades estatales encargadas de la supervisión y regulación de estas actividades.

Ver más
Ver más

Responsabilidad Penal e Investigaciones

Representamos a nuestros clientes en procedimientos penales ante tribunales de justicia, fiscalía y terceros. Diseñamos estrategias reactivas ante contingencias penales tales como fraudes internos, cuestionamientos de autoridades persecutoras o defraudaciones de terceros.

Ver más
Ver más

Seguros

Nuestra firma ha asesorado a compañías de seguros extranjeras en la estructuración de contratos y pólizas, para así cumplir con regulaciones chilenas en relación a planes de seguros de vida y de responsabilidad civil, tales como rentas vitalicias y seguros de responsabilidad ante terceros. Por otra parte, hemos asesorado también a corredores de seguros extranjeros y locales participando en la estructuración de seguros de vida y planes de retiro para nuestros clientes corporativos en Chile.

Ver más
Ver más

Tecnología, Privacidad y Medios

Brindamos asesoramiento constante a clientes locales e importantes empresas tecnológicas globales. Esto nos ha permitido participar en proyectos clave de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones en Chile, así como en transacciones significativas relacionadas con derechos de contenidos en diversos medios y plataformas.

Ver más
Ver más

Transporte e Infraestructura

Nuestra firma ha prestado asesoría integral en grandes proyectos de infraestructura, tales como construcción de carreteras, puertos, represas, hospitales y presidios, sea como asesores de un único partícipe, o bien, como asesores de un consorcio que incluya miembros exclusivamente locales como también socios extranjeros.

Ver más
Ver más

Tributario

Ofrecemos asesoría tributaria de alto valor agregado, en todos los temas relacionados con la tributación de la empresa, de sus propietarios y ejecutivos.

Ver más
Ver más

reconocimientos y premios

Orgullosos de estos honores.

Podcast

Un espacio para discutir la actualidad desde una perspectiva legal.

Escuchar en spotify

Alertas Legales

Alertas

Ver más alertas legales
Noticias

NUEVO EPISODIO PODCAST ALL YOU NEED IS LAW / Episodio 54 / Impacto de la Reforma Previsional para los Empleadores

En este capítulo Sebastián Krebs y Daniela Valencia, abogados senior del área laboral de Cariola, analizan los principales impactos de la reciente Reforma Previsional en Chile desde la perspectiva del empleador. Se discuten los cambios en la estructura de cotización, que incluyen un aporte adicional gradual del 8,5% de cargo del empleador y la creación de un nuevo Seguro Social Previsional. También se abordan los efectos de la reforma en los costos laborales, en situaciones como licencias médicas, y los desafíos financieros que enfrentarán las empresas a partir de su implementación.

Leer noticia
Leer noticia
Alerta Legal

Alerta Legal – Publicación de la Ley N°21.744 que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones

El pasado viernes 23 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.744 que crea el Servicio Nacional Forestal (“SENAFOR”) e introduce algunas modificaciones menores a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) para incorporarle aspectos referidos a las áreas de riesgo y restricción.

Tal como lo han señalado las autoridades, con la creación de SENAFOR se termina por configurar la nueva institucionalidad que reemplaza a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (“CONAF”). Esta nueva configuración comenzó con la publicación de la Ley N° 21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SNAP”).

En efecto, la división de las funciones que antes concentraba CONAF se materializa principalmente a través de la distribución de competencias entre SENAFOR y SBAP:

  • SENAFOR: es el sucesor legal general de CONAF y hereda la mayoría de sus funciones, como también su patrimonio y personal. Esto incluye las competencias relacionadas con la gestión, fomento y protección de bosques y otras formaciones vegetacionales, así como la función clave de protección y combate de incendios forestales.
  • SBAP: sucesor legal de CONAF en lo relativo a la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas del Estado que pasan a integrar el SNAP. Además, le corresponde administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas. El traspaso de personal, funciones, bienes, derechos y obligaciones relacionados con la administración de estas áreas desde SENAFOR (como sucesor de CONAF) al SBAP está programado para ocurrir tres años después de la entrada en funcionamiento del SBAP. Hasta que ocurra este traspaso, SENAFOR continuará administrando los Monumentos Naturales, Parques Nacionales y Reservas Nacionales.

En resumen, CONAF será sucedida por SENAFOR para la mayoría de sus funciones tradicionales relacionadas con bosques y, de manera muy importante, la protección contra incendios forestales. Paralelamente, se creó el SBAP, que asume las competencias relacionadas con la conservación de la biodiversidad a nivel más amplio y la administración del SNAP, recibiendo las funciones de administración de las áreas protegidas del Estado de SENAFOR en un plazo posterior a su entrada en funcionamiento

Principales diferencias entre las funciones y competencias de CONAF y SENAFOR:

  • Naturaleza jurídica

 CONAF: Corporación de derecho privado que conformaba una institución autónoma del Estado que no integraba la Administración de este último.

SENAFOR: Servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado, por lo que se rige por todas sus normas (v. gr., compras públicas, probidad, etc.).

  • Objeto

CONAF: Más amplio, pues abarcaba “recursos naturales renovables” en general.

SENAFOR: Se centra específicamente en “los bosques y demás formaciones vegetacionales” y sus componentes asociados.

  • Áreas Protegidas

CONAF:  Tenía bajo su cargo el cuidado y la administración de estas áreas.

SENAFOR: Mantendrá temporalmente la administración de algunas de estas áreas hasta que se traspasen formalmente al SBAP.

  • Biodiversidad General

CONAF: Funciones de protección y conservación de recursos naturales renovables, el enfoque más amplio en la conservación de la “diversidad biológica” (genes, especies, ecosistemas) y sus instrumentos asociados (planes para especies/ecosistemas amenazados, restauración ecológica, control de invasoras fuera de áreas protegidas).

SENAFOR: Las funciones de protección y conservación de la biodiversidad se traspasan al SBAP. SENAFOR colaborará con el SBAP en la elaboración de planes de conservación/restauración cuando se refieran a materias de su competencia, emitiendo un informe vinculante, y en humedales específicos.

  • Incendios Forestales

CONAF: Funciones de prevención, control y combate de incendios forestales. Sin facultades excepcionales.

SENAFOR: Parte fundamental de sus labores recaen en la prevención y combate de incendios forestales, para lo cual se aumentan las atribuciones de SENAFOR y se le encarga a este último la elaboración del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales. Se le entregan a SENAFOR facultades excepcionales para facilitar el combate de incendios forestales (v. gr., acceso a predios para extraer agua).

  • Fiscalización

CONAF: Sólo fiscalizaba diversas normas relativas a recursos naturales renovables, sin potestades sancionatorias, teniendo competencia sólo para denunciar las infracciones.

SENAFOR: Si bien no se le entregan competencias sancionatorias, los funcionarios de SENAFOR ahora tendrán la calidad de ministros de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones de competencia del Servicio.

 

Leer noticia
Leer noticia
Noticias

Columna de Rodrigo Mardones: Soplan vientos de cambio en la Contraloría / Mercurio Legal.

Desde que asumió la Contralora Dorothy Pérez, primerocomo subrogante y luego como titular, ha quedado claroque desea implementar cambios sustantivos en elorganismo contralor. Desde una reorganizaciónadministrativa interna hasta la emisión del Dictamen N°E561358N24, que se pronunció sobre la confianza legítima,la contralora ha expresado reiterada y uniformemente suvoluntad renovadora, pues los efectos de sus diferentesdecisiones han sido de proporciones relevantes en elmundo jurídico y, en particular, en la función pública.Sin embargo, hay otro cambio, silencioso y sutil, que noaparece a simple vista, pero que ha querido instaurar lacontralora con la publicación de la Resolución N° 36/2024de la Contraloría General de la República, que fija lasnuevas normas sobre exención del trámite de toma derazón. Un cambio que, en la práctica, altera la forma enque funciona la Administración y los tiempos de tramitaciónde los actos administrativos.Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, “en el ejercicio de la función decontrol de legalidad, el contralor general tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidada la ley, deben tramitarse por la Contraloría”. Términos similares emplea el artículo 10 de la Ley OrgánicaConstitucional de esta institución.En consecuencia, y tal como lo ha explicado la doctrina en reiteradas ocasiones, jurídicamente, la reglageneral consiste en que todos los actos administrativos —decretos o resoluciones— deban ser objeto del

control preventivo de juridicidad que efectúa la Contraloría mediante la toma de razón; sin embargo, elartículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría faculta al contralor para que pueda eximir del trámite detoma de razón a “los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos congoce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales”.Hasta antes de la Resolución N° 36/2024, la Contraloría había invertido, en la práctica, la regla sobre laprocedencia del trámite de toma de razón, volviendo este último trámite excepcional, haciendo que “solouna cantidad ínfima de actos formales de la Administración se encuentren sometidos a este trámite”(Cordero, Eduardo (2023): Curso de Derecho Administrativo, p. 1.129).En efecto, por ejemplo, la derogada Resolución N° 7/2019 de la Contraloría establecía en su artículo 19que los actos no contemplados en los listados señalados en dicha resolución (artículos 10 a 18) “seencuentran exentos de toma de razón”, por lo que se entendía que la regla general era la exención de losactos administrativos de la toma de razón, disminuyendo en consecuencia el número de trámites que debíasortear la mayoría de los actos administrativos para nacer jurídicamente.Empero, la recientemente publicada Resolución N° 36/2024, tras enumerar las materias afectas a la tomade razón, no contiene una “norma de clausura” respecto de la exención del trámite en cuestión, por lo queno cabe sino concluir que la contralora ha querido invertir la regla general, debiendo ahora todos los actosadministrativos, salvo aquellos expresamente eximidos en dicha resolución, ser objeto del trámite de tomade razón.De todas formas, un cambio tan sustantivo como el mencionado pareciera recomendable que fueseaclarado y fundamentado por la Contraloría cuanto antes, pues de la redacción de la Resolución N°36/2024 aún quedan dudas de si efectivamente los efectos producidos por esta nueva resolución fueronaquellos deseados conscientemente por la contralora.

Leer noticia
Leer noticia
Alerta Legal

Alerta Legal - Ley Marco de Ciberseguridad / Inicio del proceso de calificación de OIVs y obligación de inscripción en plataforma de reportes

Ayer miércoles 04 de junio se publicaron disposiciones claves para avanzar en la implementación de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad (LMC). La Resolución Exenta N° 024 de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) inicia el primer proceso formal de calificación de Operadores de Importancia Vital (OIV), con un cronograma en dos etapas para evaluar a los Prestadores de Servicios Esenciales (PSE) según su sector económico. Además, se publicó, la Instrucción General N° 1 que regula la inscripción en la plataforma de reportes de incidentes significativos y que aplica a todos los sujetos actualmente obligados por la LMC.

  • Inicio primer procedimiento de calificación de OIV

 

  • Desde el 30 de mayo de 2025: el proceso de designación de OIVs iniciará con la evaluación de los PSE que se desenvuelven en alguno de estos sectores: i. electricidad (generación, transmisión, distribución), ii. telecomunicaciones, iii. infraestructura digital y servicios TI gestionados por terceros, iv. banca, servicios financieros y medios de pago, v. prestadores institucionales de salud, vi. empresas públicas creadas por ley y vii. organismos de la Administración del Estado.
  • Desde el 30 de noviembre de 2025: se evaluarán los PSE que correspondan a los sectores: i. transporte y distribución de combustibles, ii. agua potable y saneamiento, iii. transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, iv. concesionarios de servicios públicos, v. seguridad social, vi. servicios postales y de mensajería, y vii. industria farmacéutica (producción/investigación).

Para calificar a un PSE como OIV la ANCI considerará los siguientes criterios:

  • Que la provisión del servicio dependa de redes y sistemas informáticos.
  • Que la afectación, interceptación, interrupció no destrucción de sus servicios tenga un impacto significativo en: a) La seguridad y el orden público, b) la provisión continua y regular de servicios Esenciales, c) el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado, y d) en general, en los servicios que el Estado debe proveer o garantizar.

 

Procedimiento de calificación de OIVs

I. Inicio

  • La ANCI requerirá un informe técnico a los organismos públicos competentes en el sector donde se desenvuelva el PSE, quienes deberán responder en 30 días corridos.
  • Con base en dichos informes, no vinculantes, la ANCI publicará una nómina preliminar de OIVs, la que además deberá ser notificada a cada organización considerada en la referida nómina.

II. Consulta pública

  • La nómina preliminar de instituciones privadas consideras OIVs se someterá a consulta pública.
  • Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones a través de la plataforma electrónica de la ANCI en un plazo de 30 días corridos.
  • Tras analizar las observaciones, la ANCI publicará un resumen ejecutivo con su respuesta y, posteriormente, la nómina final de instituciones calificadas como OIV.

III. Publicación y recursos

  • La nómina final se publicará en el Diario Oficial.
  • Contra esta resolución pueden deducirse recursos administrativos generales, sin perjuicio de la reclamación judicial establecida en el art. 46 de la LMC.

IV. Reclamación judicial (art. 46 LMC)

  • Puede interponerse ante Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte del domicilio del reclamante.
  • Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la designación como OIV.
  • La Corte requerirá un informe a la Agencia y podrá abrir un término de prueba.
  • Si la Corte acoge el reclamo, podrá ordenar la rectificación del acto, modificar la resolución impugnada o dejarla sin efecto.
  • Finalmente, es posible recurrir ante la Ex. Corte Suprema dentro del plazo de 10 días hábiles de la decisión de la Corte de Apelaciones.

V. Efectos de la declaración de OIV

Ser OIV implica asumir obligaciones más exigentes que las aplicables a un PSE. Así, los PSE están obligados a aplicar de manera permanente las medidas para prevenir y resolver incidentes de ciberseguridad indicadas por la ANCI (pendientes de publicación), y reportar ciberataques e incidentes con efectos significativos que sufran. Mientras que un OIV, adicionalmente, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Implementar un sistema de gestión de seguridad de la información.
  • Desarrollar e implementar planes de continuidad operativa y ciberseguridad, los cuales deberán certificarse de conformidad con el art. 28 LMC (reglamento de ANCI aún pendiente).
  • Realizar operaciones de revisión, ejercicios y análisis de redes y sistemas informáticos que comprometan la ciberseguridad, y comunicar los resultados al CSIRT Nacional.
  • Tomar las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad.
  • Obtener las certificaciones de ciberseguridad previstas por la ley (reglamento de ANCI aún pendiente).
  • Informar a los potenciales afectados, en la medida en que puedan identificarse y cuando así lo requiera la Agencia, sobre la ocurrencia de incidentes que pudieran comprometer gravemente su información o sus redes y sistemas informáticos, especialmente cuando involucren datos personales y no exista otra disposición legal que requiera su notificación.
  • Contar con programas de capacitación, educación y educación continua para sus trabajadores y colaboradores, incluyendo campañas de ciberhigiene.
  • Designar un delegado de ciberseguridad, quien actuará como contraparte de la Agencia e informará a la alta dirección.

Finalmente, las sanciones a los OIV son el doble que las de los PSE: la máxima sanción a PSEs puede llegar a 20.000 UTM (app. USD 1.450.000 ), mientras que para OIVs puede ser de 40.000 UTM (app. USD 2.900.000 ).

 

  • Inscripción en la plataforma de reportes de incidentes significativos

Esta Instrucción complementa el art. 27° de la LMC, por el cual todos los sujetos obligados deben reportar incidentes al CSIRT Nacional y registrarse previamente en la plataforma de la ANCI.

  • La inscripción debe hacerse en https://portal. anci.gob.cl por un encargado designado, quien debe tener formación o experiencia en ciberseguridad, pudiendo registrarse más de una persona por institución (titular y subrogantes).
  • Para ello es obligatorio proporcionar un correo electrónico institucional, registrarse mediante uso de Clave Única, generar una contraseña robusta y contar con autenticación de dos factores (2FA).
  • El nombramiento del encargado debe acreditarse mediante un documento suscrito con firma electrónica avanzada por el representante legal de la institución.

 

Entrada en vigencia: El 11 de junio de 2025.

Sanciones por incumplimiento: Al ser una Instrucción su incumplimiento es considerado infracción leve de la LMC y, por tanto, conlleva multa de 5000 UTM (app USD 362.500 ).

Plazo de cumplimiento: No especificado en la Instrucción.

Leer noticia
Leer noticia
Alerta Legal

Alerta Legal - Resolución 3914/2025: Declara a los Textiles Como Productos Prioritarios de Conformidad con lo Dispuesto en la Ley N° 20.920.

Con fecha 16 de junio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente (el “Ministerio”) promulgó la Resolución Exenta N° 3.914/2025 (la “Resolución 3914/2025”), la cual declara a los textiles como productos prioritarios en el marco de la Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje (la “Ley REP”).

 

Efectos de la Resolución 3914/2025

La Resolución 3914/2025 identifica a los textiles como productos prioritarios debido a su gran volumen de generación de residuos y la presencia de recursos aprovechables en ellos. La Resolución define “textiles” de manera preliminar como “todos aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o ensamblaje utilizado”.

 

Con la declaración de los textiles como productos prioritarios, los productores de éstos quedarán eventualmente sujetos al régimen de la Ley REP. Es importante recordar que esta normativa define a los productores de productos prioritarios como aquellos que, independientemente de la técnica de comercialización, realizan alguna de las siguientes acciones:

  • Enajenan un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
  • Enajenan bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
  • Importan un producto prioritario para su propio uso profesional.
  • En el caso de envases y embalajes, son aquellos que introducen en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

 

Las obligaciones generales que deberán asumir los productores de textiles, una vez que el decreto supremo que contendrá las metas y obligaciones asociadas entre en vigencia, y cuyo proceso de elaboración se inicia con la promulgación de la Resolución 3914/2025 (el “Futuro Decreto”), incluyen:

  • Inscribirse en el RETC.
  • Organizar y financiar la recolección de los residuos de los textiles en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, a través de sistemas de gestión autorizados o de forma individual.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas que se establezcan, en los plazos, proporción y condiciones definidas en el Futuro Decreto, sea colectivamente mediante sistemas de gestión autorizados, o de manera individual.

 

Impacto para los distribuidores y comercializadores de textiles

El Futuro Decreto podrá establecer obligaciones especiales directas para los distribuidores y comercializadores de textiles cuyas instalaciones tengan una superficie determinada. Dentro de estas obligaciones, se pueden establecer las siguientes:

  • Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento de residuos textiles.
  • Aceptar sin costo la entrega de residuos textiles por parte de los consumidores, sin poder supeditarlo a la venta de un nuevo producto.
  • Entregar gratuitamente al sistema de gestión todos los residuos recibidos de los consumidores.

 

Próximos Pasos: Proceso de Dictación del Futuro Decreto

La promulgación de la Resolución 3914/2025, como se señalaba, marca el inicio del procedimiento de elaboración y dictación del Futuro Decreto.

 

Este proceso, regulado por el Decreto Supremo N° 8 de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), tiene varias etapas, dentro de las cuales es importante tener a la vista las siguientes:

  1. Inicio del Procedimiento: El MMA emitirá una resolución que dará inicio formal al proceso, identificando el producto prioritario (textiles) y fijando plazos para la recepción de antecedentes (máximo 45 días) y la elaboración del anteproyecto (máximo 6 meses). Esta resolución será publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del MMA.
  2. Recepción de Antecedentes: Durante el plazo establecido en la resolución de inicio, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales fundados sobre la materia.
  3. Análisis General de Impacto Económico y Social: El MMA realizará un análisis para evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas en el anteproyecto.
  4. Anteproyecto de Decreto Supremo: Se elaborará un anteproyecto que incluirá los fundamentos, objetivos y contenidos relevantes (como metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas). Un extracto de esta resolución se publicará en el Diario Oficial, y el texto íntegro en el sitio electrónico del MMA.
  5. Consulta Pública y Consulta a Organismos Públicos y Privados:
    • Se abrirá un plazo de 30 días, a partir de la publicación del extracto del anteproyecto del decreto, en el que se realizará una consulta pública para permitir a cualquier persona formular observaciones.
    • Simultáneamente, se consultará a un comité operativo ampliado, integrado por representantes de ministerios, productores, gestores de residuos, asociaciones de consumidores, recicladores de base, la academia y ONGs.
  6. Opinión del Consejo Consultivo: El MMA solicitará la opinión de su Consejo Consultivo, sobre el anteproyecto.
  7. Análisis de Observaciones y Propuesta de Decreto Supremo: El MMA analizará las observaciones recibidas y, si corresponde, las incorporará a la propuesta final del decreto. La propuesta será aprobada mediante resolución exenta del MMA.
  8. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: La propuesta de decreto supremo será sometida a discusión y pronunciamiento de este Consejo.
  9. Dictación del Decreto Supremo: Una vez emitido el pronunciamiento, el Ministerio elaborará el decreto supremo y lo someterá a la consideración del Presidente de la República para su dictación.
  10. Recurso de Reclamación: El decreto supremo dictado podrá ser reclamado ante el Tribunal Ambiental respectivo en un plazo de 30 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Leer noticia
Leer noticia
Alerta Legal

Alerta Legal - NUEVO APORTE DEL EMPLEADOR DE 1 % A PARTIR DE AGOSTO DE 2025

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.735, que implementa la Reforma de Pensiones, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2025, los empleadores deberán incorporar y pagar un nuevo aporte previsional equivalente al 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador y trabajadora afiliado(a) al Sistema de Pensiones. Este porcentaje es con cargo al empleador.

Este nuevo adicional del 1 % debe ser declarado y pagado por los empleadores junto con las cotizaciones previsionales habituales del período.

Por tanto, respecto de las remuneraciones de agosto de 2025, se deberá descontar y pagar lo que hasta ahora es obligatorio y, además, incorporar sete nuevo aporte, lo que se deberá hacer dentro de los 13 primeros días de septiembre (si es que se paga por Previred) o, en su defecto, hasta el 10 de septiembre, si es que el pago se hace por otras vías

La nueva cotización se distribuirá de la siguiente forma:

  • Un 0,1 % será destinado a la cuenta de capitalización individual del trabajador
  • El 0,9 % restante se destinará al financiamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Tal como no se trata de una nueva cotización con cargo del trabajador, no se deberá incrementar el descuento a las remuneraciones de los trabajadores, sino que el pago del nuevo aporte se hará con cargo al empleador (que asumirá el costo).  Este es el primer paso de la progresividad del aumento de las cotizaciones patronales proyectada hasta el 2035.

 

El próximo aumento, alcanzará el 3,5%, y entrará en vigencia en agosto de 2026.

Leer noticia
Leer noticia

Actualidad

Cariola en los medios de comunicación

Ver más
Noticias

NUEVO EPISODIO PODCAST ALL YOU NEED IS LAW / Episodio 53 / Entre notas y normas: la batalla por la propiedad musical.

En este capítulo Juan Francisco Peralta, asociado de Sargent & Krahn, conversa con Maximiliano Barros, asociado del área de tecnología de Cariola Díez Pérez-Cotapos, sobre la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que tiene lugar el 26 de abril de cada año. Este año la instancia está particularmente dedicada a honrar la música en sus diversas formas de expresión. Nuestros abogados se embarcan en una entretenida conversación sobre plagios, samples, streaming y casos icónicos que han marcado la pauta en el entrecruce de las artes, la tecnología y el derecho.

¡Súmate a la conversación y escríbenos a allyouneedislaw@cariola.cl!

Recuerda que el contenido de nuestro podcast no constituye asesoría legal.

Leer noticia
Leer noticia
Alerta Legal

Alerta Legal - Ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas

Leer noticia
Leer noticia
Noticias

All You Need is Law - ¡ESCUCHA LA NUEVA TEMPORADA DEL PODCAST!

¡No te pierdas la tercera temporada de nuestro podcast “All You Need is Law” de Cariola Díez Pérez-Cotapos y Sargent & Krahn con un nuevo capítulo! Con más de 50 episodios y diversos invitados para estar al día en la contingencia legal.Te invitamos a escucharnos aquí: https://lnkd.in/eSJHnuyy

Leer noticia
Leer noticia
Noticia

Cariola Díez Pérez-Cotapos anuncia nuevas socias

Tenemos el agrado de comunicar a nuestros clientes y amigos que ha asumido como socia de nuestra firma

Leer noticia
Leer noticia