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Asia-Pacífico

Nuestra área de especialidad lleva más de 15 años trabajando en crear nexos con Asia Oriental, facilitando los negocios hacia y desde esta región. En 2004, comenzamos con China, organizando en Chile el seminario “Doing Business in China”, al que fueron invitados varios estudios de abogados chinos y el presidente del Colegio de Abogados de China, All China Lawyers Association.

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Bancario, Financiero y Mercado de Capitales

Asesoramos a bancos e instituciones financieras, nacionales e internacionales, en financiamientos bilaterales y sindicados, financiamiento de proyectos, financiamiento estructurado, y otras transacciones financieras con diversas y complejas estructuras de garantía. Ayudamos a bancos e instituciones financieras, intermediarios financieros, fondos de inversión y sociedades de leasing y de factoring en sus operaciones en el país, y respecto de los aspectos regulatorios y normas de compliance aplicables a sus negocios en Chile.

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Compliance

La observancia de los variados estándares de cumplimiento empresarial supone un esfuerzo multidisciplinario que abarque todas las potenciales áreas de riesgo presentes entre las actividades de la respectiva industria o servicio.

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Corporativo – Fusiones y Adquisiciones

Ofrecemos a nuestros clientes una asesoría corporativa integral y especializada, la que se destaca por su clara orientación y visión empresarial. En este sentido, acompañamos a nuestros clientes como un aliado estratégico a lo largo de la vida de sus negocios, para lo cual contamos con un equipo de abogados especializados en diversas áreas del ámbito corporativo.

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Derecho Constitucional

En materia de Derecho Constitucional asesoramos a nuestros clientes en la defensa de sus garantías constitucionales relacionadas con sus actividades económicas, tales como el derecho de propiedad, el derecho a adquirir toda clase de bienes, la igualdad ante la ley, la igualdad ante las cargas públicas, la garantía de justo y racional procedimiento, la igualdad en el trato económico del Estado a las personas, la libertad de asociación, y la privacidad.

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Derecho del Consumo y Publicidad

En los últimos años, el derecho del consumo ha sufrido cambios legislativos importantes que lo han vuelto un área de especial preocupación para las empresas. Eso exige una atención dedicada y experta. Su dinamismo e incidencia en el funcionamiento cotidiano del mercado requieren una actualización constante, de modo de estar al tanto de las mejores prácticas imperantes, los criterios de la autoridad reguladora, la jurisprudencia reciente, las discusiones doctrinarias y lo que ocurre en el resto del mundo.

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Derecho Inmobiliario

Tenemos amplia experiencia en todas las áreas del derecho inmobiliario, prestando asesoría en todas las etapas de proyectos de naturaleza diversa, como industriales, comerciales, de infraestructura, energéticos, forestales y habitacionales, en áreas urbanas y rurales, abarcando todas las fases, desde la planificación hasta la ejecución de estos proyectos.

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Derecho Laboral, Seguridad Social e Inmigración

Asesoramos a empresas nacionales e internacionales de los más variados sectores económicos en materias de derecho del trabajo individual y colectivo. Nos enfocamos en cada cliente, considerando la realidad de su organización y sector para entregar una solución ajustada a sus necesidades, contribuyendo a la construcción de su estrategia para el cumplimiento de su misión.

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Empresas de Participación Privada y Familiares

La gran mayoría de las empresas medianas y también de las grandes compañías y grupos económicos de nuestro país, son controladas por familias empresarias o de participación privada. La experiencia indica que las empresas que se han desarrollado y consolidado en el tiempo son aquellas que han sabido conjugar adecuadamente los tres ámbitos que giran a su alrededor: propiedad, familia y gestión.

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Energía

Nuestra experiencia en materia energética se remonta a casi 30 años atrás, al inicio del desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y transporte de gas a través de empresas privadas, tras la privatización de ciertas empresas estatales y la apertura del país a la inversión extranjera.

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ESG

Los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (“ESG”, por sus siglas en inglés) buscan establecer altos estándares de actuación y buenas prácticas en las empresas. Estos estándares, si bien son “no vinculantes” desde un punto de vista estrictamente legal, se han transformado en un factor diferenciador, tanto para las compañías y los inversionistas, como para una parte importante de la sociedad. Hoy, más que nunca, las empresas deben mantener un actuar responsable que permita y fomente un desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza y el entorno.

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Hoteles, Resorts y Casinos

Nuestra firma ha asesorado a grandes cadenas de hotelería internacional que se han instalado en Chile, no sólo respecto de la forma como establecerse en el país y operar directamente sus establecimientos en el día a día, sino también en todos sus aspectos financieros, tributarios, y en particular respecto de la negociación con terceros relacionados a contratos de operación, administración y franquicias. Asimismo, vemos el día a día de la operación hotelera en todos sus aspectos, tales como laboral, litigios, comercial, regulatorio y operacional.

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Insolvencia

Ponemos a disposición de nuestros clientes nacionales o extranjeros, ya sean acreedores o deudores, una asesoría profesional integral, que los orienta y representa a lo largo de todas las etapas de los procesos de liquidación y reorganización.

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Inversión extranjera

Esta área de práctica contempla la asesoría general para empresas extranjeras interesadas en realizar negocios en Chile o en implementar joint ventures con empresas chilenas.

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Libre Competencia

Representamos a clientes judicial y extrajudicialmente para resguardar que sus actividades económicas se ajusten a las políticas de libre competencia, competencia leal y protección al consumidor. Con un enfoque tanto jurídico como económico, asesoramos a nuestros clientes en la conducción de sus negocios de forma procompetitiva, identificando potenciales contingencias y proponiendo soluciones alineadas con sus intereses. Ello comprende la representación de nuestros clientes ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema.

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Litigios y Arbitrajes

Nuestro equipo se especializa tanto en asesoría temprana de conflictos, como en la conducción de litigios y arbitrajes complejos, relacionados con las distintas áreas del derecho, en los más diversos rubros. Muchos de los casos que hemos asumido son de relevancia pública y presentan aristas simultáneas de diversa índole.

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Medioambiente

Nuestra firma trabaja intensamente en la discusión y revisión de estudios y declaraciones de impacto ambiental, y en recursos administrativos y judiciales en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asesoramos además a nuestros clientes en el análisis y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, así como en la defensa ante procedimientos administrativos de autoridades fiscalizadoras, tales como la Superintendencia del Medio Ambiente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Autoridad Sanitaria y otras.

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Minería y Recursos Naturales

Nuestra firma es uno de los estudios de abogados líderes del país en asesoría en recursos naturales y minería. Asistimos a una vasta gama de clientes extranjeros y locales, otorgando asesoría integral en todas las materias relacionadas con estas áreas, especialmente con la exploración, desarrollo, financiamiento, operación de proyectos mineros, cierres de faenas y aspectos relacionados.

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Pesca y Acuicultura

Contamos con más de 30 años de experiencia en temas pesqueros acumulando una importante experiencia en la asesoría integral de compañías foráneas y locales en sus actividades extractivas, de proceso, distribución y comercialización de recursos pesqueros. Entregamos a nuestros clientes permanente asesoría y apoyo legal en sus gestiones y obtención de autorizaciones ante el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Marina, la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, entidades estatales encargadas de la supervisión y regulación de estas actividades.

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Responsabilidad Penal e Investigaciones

Representamos a nuestros clientes en procedimientos penales ante tribunales de justicia, fiscalía y terceros. Diseñamos estrategias reactivas ante contingencias penales tales como fraudes internos, cuestionamientos de autoridades persecutoras o defraudaciones de terceros.

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Seguros

Nuestra firma ha asesorado a compañías de seguros extranjeras en la estructuración de contratos y pólizas, para así cumplir con regulaciones chilenas en relación a planes de seguros de vida y de responsabilidad civil, tales como rentas vitalicias y seguros de responsabilidad ante terceros. Por otra parte, hemos asesorado también a corredores de seguros extranjeros y locales participando en la estructuración de seguros de vida y planes de retiro para nuestros clientes corporativos en Chile.

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Tecnología, Privacidad y Medios

Brindamos asesoramiento constante a clientes locales e importantes empresas tecnológicas globales. Esto nos ha permitido participar en proyectos clave de infraestructura tecnológica y telecomunicaciones en Chile, así como en transacciones significativas relacionadas con derechos de contenidos en diversos medios y plataformas.

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Transporte e Infraestructura

Nuestra firma ha prestado asesoría integral en grandes proyectos de infraestructura, tales como construcción de carreteras, puertos, represas, hospitales y presidios, sea como asesores de un único partícipe, o bien, como asesores de un consorcio que incluya miembros exclusivamente locales como también socios extranjeros.

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Tributario

Ofrecemos asesoría tributaria de alto valor agregado, en todos los temas relacionados con la tributación de la empresa, de sus propietarios y ejecutivos.

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Alertas Legales

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Alerta Legal

Alerta Legal - Nuevo Aporte del Empleador de 1 % a Partir de Agosto de 2025

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.735, que implementa la Reforma de Pensiones, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2025, los empleadores deberán incorporar y pagar un nuevo aporte previsional equivalente al 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador y trabajadora afiliado(a) al Sistema de Pensiones. Este porcentaje es con cargo al empleador.

Este nuevo adicional del 1 % debe ser declarado y pagado por los empleadores junto con las cotizaciones previsionales habituales del período.

Por tanto, respecto de las remuneraciones de agosto de 2025, se deberá descontar y pagar lo que hasta ahora es obligatorio y, además, incorporar este nuevo aporte, lo que se deberá hacer dentro de los 13 primeros días de septiembre (si es que se paga por Previred) o, en su defecto, hasta el 10 de septiembre, si es que el pago se hace por otras vías

La nueva cotización se distribuirá de la siguiente forma:

  • Un 0,1 % será destinado a la cuenta de capitalización individual del trabajador
  • El 0,9 % restante se destinará al financiamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Tal como no se trata de una nueva cotización con cargo del trabajador, no se deberá incrementar el descuento a las remuneraciones de los trabajadores, sino que el pago del nuevo aporte se hará con cargo al empleador (que asumirá el costo).  Este es el primer paso de la progresividad del aumento de las cotizaciones patronales proyectada hasta el 2035.

 

El próximo aumento, alcanzará el 3,5%, y entrará en vigencia en agosto de 2026.

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Alerta Legal - Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Tras más de un año y medio de discusión, el pasado martes 1 de julio la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) (Boletín N°16.566-03), despachando así el proyecto al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

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Alerta Legal - Reglamento Derechos De Agua No Extractivos o In Situ

El 3 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°53 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractiva o in situ, regulados por el artículo 129 bis 1º A del Código de Aguas (en adelante el “Reglamento”).

La Ley N°21.435, que reformó el Código de Aguas en el año 2022 introdujo la figura de los derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos, con el objeto de aprovechar las aguas en su propia fuente sin requerir su extracción, ya sea para fines de conservación ambiental o para el desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Son derechos de agua que no habilitan la extracción del recurso y tienen por objeto aprovechar el agua en un determinado sector de la fuente natural.

Estos derechos tienen la particularidad que pueden otorgarse dentro de áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como parques nacionales, y en aquellas zonas contempladas en los artículos 58[1] y 63[2] del Código de Aguas, siempre que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitio, lo que deberá ser acreditado por informe del Ministerio del Medio Ambiente.

Asimismo, estos derechos se encuentran exentos del pago de la patente por su no utilización.

El Reglamento establece los requisitos y procedimientos necesarios para:

  1. Presentar solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento en modalidad no extractiva;
  2. Solicitar el cambio de modalidad en el ejercicio de derechos ya existentes; y
  3. Modificar el modo de aprovechamiento en peticiones de derechos de agua en trámite.

El Reglamento distingue entre las solicitudes de derechos no extractivos para fines de conservación ambiental y para proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo, en ambos casos, se deberá incluir una memoria técnica en que se describa el proyecto a desarrollar y se justifiquen los caudales requeridos.

Se fija un plazo máximo de tres años para la ejecución de las obras asociadas a esta clase de proyectos. Transcurrido dicho plazo, sin haberse materializado las obras o desarrollado el proyecto, cesará la exención del pago de patente por no uso, debiendo incorporarse dichos derechos en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de dicha patente.

Finalmente, se establece que no será procedente el cambio de modalidad de uso no extractivo a extractivo, salvo que, no habiéndose desarrollado el proyecto en cuestión, se acredite el pago de una multa a beneficio fiscal, por un monto equivalente a la suma de las patentes por no uso, que se hubiese debido pagar desde la fecha de afectación del derecho para fines no extractivos. La multa deberá ser capitalizada conforme a la tasa de interés máximo convencional aplicable a operaciones reajustables en moneda nacional, con un recargo de un 5%.

[1] Zonas que alimentan áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo y zonas que correspondan a sectores de acuíferos que alimenten humedales, que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios.

[2] Zonas de Prohibición para nuevas explotaciones.

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Alerta Legal

Alerta Legal - Dirección del Trabajo Reconsidera Doctrina Sobre Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia

El 4 de julio de 2025, la Dirección del Trabajo (la “DT”) emitió el Dictamen N° 451/16 (el “Dictamen”), en virtud del cual reconsidera, complementa y precisa la doctrina administrativa existente en relación con la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y la conformación de estos últimos, establecida en el año 2016 destacando los siguientes aspectos:

 

  1. Suspensión del inicio de la negociación colectiva.

El Dictamen explica que el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es un proceso que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva, cuya finalidad es determinar aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y sin afectar este derecho en su esencia, constituirán servicios mínimos y, sobre dicha base, decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integrarán los equipos de emergencia.

Sostiene que el hecho que la ley establezca que los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva debe interpretarse como un incentivo para que las partes se reúnan de manera previa al inicio de la negociación colectiva, y no como una prohibición que impida el inicio de esta.

En este sentido, el Dictamen concluye que en lo que respecta a la suspensión de la negociación colectiva el Código del Trabajo (art. 360) no ha dispuesto que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia impida el inicio de la negociación colectiva, salvo en el caso de una empresa en la que no existe sindicato y se constituye uno, evento en el cual no se podría iniciar la negociación colectiva durante el plazo otorgado al empleador para realizar su propuesta de calificación, vale decir, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por escrito de la constitución del sindicato.

Este nuevo criterio de interpretación significa un cambio relevante en la interpretación que la propia Dirección del Trabajo le había dado a la norma en sus casi 10 años de vigencia, que entendía que, si los servicios mínimos no estaban calificados por la DT en forma previa a la fecha que correspondiera iniciar la negociación, ello constituía un impedimento para darle inicio.

 

  1. Plazo de la comisión negociadora sindical para responder la propuesta de conformación de equipos de emergencia.

En el proceso de negociación colectiva reglada, junto con la respuesta al proyecto de contrato colectivo, el empleador debe proponer a la comisión negociadora de los trabajadores la nómina de aquellos dependientes afiliados al sindicato que conformarán tales equipos. A su vez, recibida la propuesta del empleador, la comisión sindical debe dar respuesta a ella dentro del plazo de 48 horas, estableciendo la ley que la falta de respuesta sindical se entenderá como aceptación de aquella.

La DT sostiene que a partir de la reforma del año 2016 (Ley N° 20.940) es posible advertir que se modificó parcialmente el Código del Trabajo (art. 312) al establecer la prórroga hasta el día siguiente hábil de los plazos que venciere en sábado, domingo o festivo, sin efectuar distinción alguna respecto si es un plazo de horas o de días, distinción que si efectuaba la misma disposición con anterioridad a la citada reforma. Por ende, el Dictamen establece que resulta plenamente aplicable la mencionada prórroga al plazo de 48 horas que tiene la comisión negociadora sindical para responder la propuesta de conformación de equipos de emergencia del empleador.

 

  1. Falta de respuesta de la comisión negociadora sindical a la propuesta de conformación de equipos de emergencia.

El Dictamen se refiere al efecto que produciría la falta de respuesta por parte de la comisión negociadora sindical a la propuesta de conformación de equipos de emergencia efectuada por el empleador, que se hubiere formulado ampliando la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida por las partes o la autoridad. En esta materia, la autoridad laboral señala que no resultaría procedente que el empleador se extralimite en su propuesta de conformación, traspasando los márgenes de la calificación ya establecida por las partes o por la autoridad.

A partir de lo anterior, la DT establece que el silencio de la comisión negociadora sindical o la respuesta extemporánea de esta a la propuesta del empleador sobre la conformación de equipos de emergencia en caso alguno puede implicar que se entienda aceptada la propuesta formulada con infracción a la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida en la empresa de que se trate, debiendo el sindicato, en tal caso proveer únicamente los trabajadores que se ajusten a esta última.

 

  1. Recalificación de servicios mínimos.

La DT indica que la solicitud de recalificación debe cumplir con 3 requisitos copulativos:

  1. Existencia de una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia que esté vigente en la empresa de que se trata.
  2. Existencia de un cambio de circunstancias de naturaleza sobreviniente, que influya en las condiciones que determinaron la calificación vigente.
  3. Solicitud fundada.

Asimismo, la autoridad laboral agrega que, a diferencia de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, cuyo impulso consiste en una propuesta escrita que la ley exige sea realizada exclusivamente por el empleador, la recalificación en cambio puede ser solicitada por cualquiera de las partes sujetas a la calificación.

Por último, el Dictamen concluye informando que, a diferencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en el de “recalificación” no procedería la suspensión del inicio de la negociación colectiva, por cuanto la presentación de una solicitud de recalificación afectaría el ejercicio del derecho fundamental de negociar colectivamente y la libertad sindical.

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Alerta Legal

Alerta Legal - Dirección del Trabajo Genera Nueva Doctrina Sobre Negociación Colectiva de Sindicatos Interempresa

El 4 de julio de 2025, la Dirección del Trabajo (la “DT”) emitió el Dictamen N° 452/17 (el “Dictamen”), en virtud del cual complementa la doctrina administrativa existente en relación con los requisitos de la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 364 del Código del Trabajo, destacando los siguientes aspectos:

 

  1. Exigencia de agrupar trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica.

El Dictamen explica que, aun cuando el sindicato interempresa, por su naturaleza jurídica, representa a trabajadores dependientes de distintos empleadores, para los efectos de la negociación con cada empresa, se requiere además que estos trabajadores presten servicios en empresas del mismo rubro o actividad económica, tal y como exige el inciso segundo del artículo 364 del Código del Trabajo.

Indica que la determinación de si se trata de empresas del mismo rubro, por lo general es de acuerdo con el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, pero aquello no impide la utilización de otros parámetros o elementos de juicio que denoten que se está en presencia de trabajadores de empresas que se desenvuelven en un mismo sector de actividad económica.

En tal sentido la DT hace referencia a que, en su calidad de organismo técnico del trabajo, está facultada para verificar aquellas circunstancias que permitan dilucidar la correcta aplicación de la normativa laboral, por lo que, en uso de sus facultades fiscalizadoras e interpretativas sería competente para establecer si determinados trabajadores pertenecen a empresas que actúan en un mismo sector o actividad económica, con objeto de determinar si se cumple en el caso concreto, con la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 364 del Código del Trabajo.

En conclusión, el Dictamen cambia la doctrina del servicio, estableciendo que es posible verificar si determinados trabajadores pertenecen a empresas que actúan en un mismo sector o actividad económica, considerando el Clasificador de Actividades Económicas, así como también aquellos antecedentes que pudieren recabarse a través de su actuación inspectiva y/o los aportados por las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.

 

  1. Exigencia de quórum tratándose del primer sindicato en la empresa.

La DT hace referencia a la segunda condición establecida en el inciso segundo del artículo 364 del Código del Trabajo para que un sindicato interempresa pueda ser partícipe de la negociación colectiva a nivel de la empresa, y esto es el cumplimiento de los quórums previstos en el artículo 227 del Código del Trabajo.

En esta materia, la autoridad laboral señala que el cumplimiento del quórum previsto en la ley resulta exigible al inicio del proceso de negociación colectiva, es decir, al momento en que se presenta el respectivo proyecto de contrato colectivo.

Por lo tanto, se le reconoce titularidad para negociar colectivamente al sindicato interempresa siempre que cumpla con los quórums aplicables al sindicato de empresa, es decir, que cuando la empresa con la que vaya a negociar el sindicato interempresa tenga más de 50 trabajadores, el sindicato deberá contar – respecto de los trabajadores que represente en esa empresa – con un mínimo de 25 afiliados que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que presten servicios en ella.

Por su parte, si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, el sindicato interempresa deberá contar con 8 afiliados, que representen como mínimo el 50% del total de los trabajadores.

Pero la DT estima necesario complementar el criterio expresado, determinando que para el cumplimiento del mencionado  requisito, debe considerarse también el supuesto previsto en el inciso segundo del artículo 227 del Código del Trabajo, de manera que, en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, para constituir un sindicato se requiere de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum de 25 trabajadores que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que presten servicios en la empresas, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito.

Así, el Dictamen complementa su doctrina en el sentido que, para determinar el cumplimiento del requisito de contar con un total de afiliados no inferior a los quórums legales, debe considerarse que en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá de al menos 8 trabajadores durante el primer año desde su constitución.

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Alerta Legal

Alerta Legal - Reglamento de la Ley Sobre Economía Circular en el Estado

El sábado 12 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 662 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el “Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los Organismos del Estado” (el “Reglamento”).

La Ley de Economía Circular en el Estado se contiene en el artículo segundo de la Ley N° 21.634 y tiene por objeto regular el mecanismo mediante el cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios compartidos en la Administración del Estado. En síntesis, con esta ley se desea generar un mercado interno de bienes muebles reutilizables, permitiendo un mejor empleo de los recursos públicos.

El Reglamento materializa el mandato contenido en La Ley de Economía Circular, que obligaba al Ejecutivo a regular las condiciones para transferir el dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso de los organismos de la Administración del Estado, entre ellos o a terceros.

Por último, se debe tener presente que el Reglamento es clave para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, el cual dispone que antes de cualquier nueva adquisición, los organismos del Estado deben consultar la plataforma de economía circular para verificar si la necesidad pública en cuestión puede ser satisfecha con bienes ya existentes en el Estado.

Principios Rectores Clave

El Reglamento se fundamenta en los siguientes principios:

  • Valor por Dinero: Este principio, incorporado en el artículo 2° bis de la Ley N° 19.886, se define como la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y la mejor relación costo-beneficio en las adquisiciones. La reutilización de bienes en desuso es su máxima expresión, ya que permite satisfacer una necesidad pública con un costo de adquisición nulo o significativamente menor, evitando nuevos desembolsos por el Estado.
  • Jerarquía en el Manejo de Residuos: Extraído de la Ley N° 20.920 (la “Ley REP”), este principio prioriza la prevención, reutilización, reciclaje y valorización de residuos, dejando la eliminación como última alternativa. Esto vincula formalmente a las compras públicas con la legislación ambiental.

Este nuevo marco regulatorio redefine los bienes del Estado no solo como activos de una entidad individual, sino como un recurso colectivo de toda la Administración Pública, promoviendo una gestión sistémica y centralizada que prioriza la eficiencia global sobre la autonomía de cada organismo.

Ámbito de Aplicación

El Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración del Estado regidos por la Ley N° 19.886. Además, permite la adhesión voluntaria de otros organismos estatales que deseen someterse a sus disposiciones, previa comunicación a la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”).

Es importante señalar que los vehículos motorizados están excluidos de la aplicación del Reglamento y continuarán rigiéndose por sus normativas especiales de disposición.

El Sistema de Economía Circular: Un Procedimiento Secuencial

El Reglamento establece un “Sistema de Economía Circular” formal y secuencial para la enajenación de bienes muebles en desuso que aún son utilizables, mediante una plataforma de economía circular. Las fases son “sucesivas y concatenadas”, lo que significa que un organismo debe agotar una fase antes de avanzar a la siguiente.

Gestión de Bienes No Utilizables

Para los bienes muebles en desuso que no son utilizables (es decir, aquellos que han agotado su vida útil), el Reglamento establece un procedimiento distinto:

  • Deben ser dados de baja mediante una resolución del Jefe de Servicio.
  • Una vez clasificados como “residuo”, su manejo se rige por el principio de “jerarquía en el manejo de residuos” de la Ley REP.
  • Los organismos deben entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento. Si son “productos prioritarios” de la Ley REP (ej. aparatos eléctricos y electrónicos, pilas), deben entregarse al sistema de gestión correspondiente.
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Cariola en los medios de comunicación

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NUEVO EPISODIO PODCAST ALL YOU NEED IS LAW / Episodio 53 / Entre notas y normas: la batalla por la propiedad musical.

En este capítulo Juan Francisco Peralta, asociado de Sargent & Krahn, conversa con Maximiliano Barros, asociado del área de tecnología de Cariola Díez Pérez-Cotapos, sobre la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que tiene lugar el 26 de abril de cada año. Este año la instancia está particularmente dedicada a honrar la música en sus diversas formas de expresión. Nuestros abogados se embarcan en una entretenida conversación sobre plagios, samples, streaming y casos icónicos que han marcado la pauta en el entrecruce de las artes, la tecnología y el derecho.

¡Súmate a la conversación y escríbenos a allyouneedislaw@cariola.cl!

Recuerda que el contenido de nuestro podcast no constituye asesoría legal.

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Alerta Legal

Alerta Legal - Ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas

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All You Need is Law - ¡ESCUCHA LA NUEVA TEMPORADA DEL PODCAST!

¡No te pierdas la tercera temporada de nuestro podcast “All You Need is Law” de Cariola Díez Pérez-Cotapos y Sargent & Krahn con un nuevo capítulo! Con más de 50 episodios y diversos invitados para estar al día en la contingencia legal.Te invitamos a escucharnos aquí: https://lnkd.in/eSJHnuyy

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Noticia

Cariola Díez Pérez-Cotapos anuncia nuevas socias

Tenemos el agrado de comunicar a nuestros clientes y amigos que ha asumido como socia de nuestra firma

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